Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales

Fecha de disposición10 Febrero 2011
Fecha de publicación10 Febrero 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Ciencias Penales. Aprobado por la Honorable Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales, en su Primera Sesión Extraordinaria del 25 de junio de 2010, de conformidad con el Decreto de Creación del Instituto Nacional de Ciencias Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1996.

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 31

DE SU OBJETO, PATRIMONIO Y CONFORMACION

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO

Artículo 1

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la organización y distribuir las funciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones que le confieren las leyes, el Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales y los ordenamientos aplicables al funcionamiento de las Entidades Paraestatales.

Artículo 2

El patrimonio del INACIPE, en adelante el Instituto, se integra por:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para su servicio;

  2. La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;

  3. Los ingresos que perciba por concepto de concesiones; prestación de servicios de posgrado, educación continua, educación a distancia, capacitación e investigación científica; venta de publicaciones y materiales multimedia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  4. Las donaciones, herencias y legados que le otorguen personas físicas o morales, y

  5. Los demás bienes que se adquieran por cualquier otro título legal.

Artículo 3

El Instituto estará integrado por sus autoridades, el personal académico y administrativo, así como por sus alumnos.

Artículo 4

El Instituto tendrá su sede en la Ciudad de México, pero podrá establecer delegaciones o llevar a cabo actividades académicas, científicas y de divulgación de las Ciencias Penales en las Entidades Federativas y participar en actividades que se desarrollen en el extranjero, en forma permanente o temporal, para atender los objetivos encomendados, ajustándose a las necesidades, posibilidades y recursos de que pueda disponer.

CAPITULO II Artículo 5

DE LA ADMINISTRACION DEL INSTITUTO

Artículo 5

La administración del Instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno y del Director General. Formarán parte del Instituto, además, el Consejo Académico, el Comité de Investigación y las unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos que señalan el Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales y este Estatuto Orgánico.

CAPITULO III Artículos 6 a 12

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 6

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales se integrará por: el Procurador General de la República, quien la presidirá; los Secretarios de Gobernación, de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público; el Subprocurador que el Procurador General de la República designe; el Procurador General de Justicia del Distrito Federal; los rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana; el Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales; así como por un Comisario Público Propietario, designado por la Secretaría de la Función Pública con derecho a voz y sin voto, quien tendrá las atribuciones a que se refieren los artículos 60 y 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Los integrantes de la Junta de Gobierno podrán designar a sus respectivos suplentes.

Cuando la Junta de Gobierno lo estime pertinente, podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de los Poderes Legislativo y Judicial o de cualquiera otra institución pública o privada.

La Junta ejercerá sus atribuciones conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, al Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales, al presente Estatuto y demás normas aplicables.

Artículo 7

La Junta de Gobierno tendrá, en forma indelegable, además de las previstas en las disposiciones legales aplicables, las atribuciones siguientes:

  1. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

  2. Expedir el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales y demás reglamentos del Instituto;

  3. Aprobar el presupuesto del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  4. Aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General del Instituto;

  5. Aprobar los nombramientos de profesores e investigadores que le sean propuestos por el Director General del Instituto, quien podrá hacer designaciones provisionales de profesores e investigadores para atender compromisos inmediatos del Instituto y cumplir con sus atribuciones. Dichas designaciones quedarán sujetas a la aprobación definitiva de la Junta;

  6. Fijar y ajustar los costos de los bienes y servicios que preste el Instituto;

  7. Expedir las normas para los casos en los que el Director General pueda disponer de los activos fijos del Instituto, que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;

  8. Aprobar anualmente, previo informe de los Comisarios y dictamen de los Auditores Externos, los estados financieros del Instituto;

  9. Aprobar la estructura básica de la organización del Instituto y sus modificaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  10. Aprobar el nombramiento o la remoción de los Secretarios Generales y Directores del Instituto, así como los sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente autorizados por la propia Junta y las disposiciones legales y administrativas aplicables a las entidades en la materia. El Director General podrá hacer designaciones provisionales de Secretarios Generales y de Directores del Instituto, las cuales quedarán sujetas a la aprobación definitiva de la Junta de Gobierno;

  11. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen, precisamente, a los fines señalados, conforme a las instrucciones del Coordinador Sectorial;

  12. Aprobar, con apoyo en la legislación aplicable, las normas y bases para conciliar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  13. Aprobar las convocatorias, los planes y programas de estudios, así como sus respectivas actualizaciones, y

  14. Las demás que le confieran las leyes, los reglamentos, el Decreto de Creación y el presente Estatuto.

Artículo 8

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, cuando menos, una vez cada tres meses, de conformidad con el calendario aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio y las extraordinarias que juzguen necesarias su Presidente, el Director General del Instituto o, por lo menos, tres de sus miembros. Para la celebración de las reuniones, la convocatoria debe ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el Secretario de la Junta y recibidos por los miembros de ésta y el Comisario Público con una anticipación no menor de cinco días hábiles. En caso de que la reunión no pueda llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes.

Artículo 9

Para la validez de las reuniones de la Junta de Gobierno, se requerirá de la asistencia de, por

lo menos, la mitad más uno de sus miembros y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones de la Junta se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 10

La Junta de Gobierno designará, de entre sus integrantes, un Secretario permanente.

Artículo 11

El Presidente y el Secretario de la Junta serán los representantes de ésta ante los demás órganos del Instituto. Ambos firmarán las actas de las sesiones correspondientes, las copias que deberán expedirse de esas actas y todos los documentos o comunicaciones que emanen de la Junta. El Secretario manejará la correspondencia y el archivo de la Junta, así como el Libro de Actas de la misma.

Artículo 12

La Junta de Gobierno podrá designar comisiones para el cumplimiento de determinados acuerdos o para el estudio de asuntos específicos. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple, dentro de la reunión de sus miembros, previamente convocados.

CAPITULO IV Artículos 13 a 21

DEL CONSEJO ACADEMICO

Artículo 13

El Consejo Académico se integrará por el Director General del Instituto; los Titulares de las Secretarías Generales Académica y de Extensión; el Director de Posgrado del Instituto; así como por tres consejeros representantes: un profesor, un investigador y un alumno, quien será elegido por sus compañeros del área en los términos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR