Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
Fecha de disposición | 09 Noviembre 2000 |
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ESTATUTO Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
La Junta Directiva del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15o. párrafo segundo, y 58o. fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y por el artículo 9o. fracción IV de su Decreto de creación, y
CONSIDERANDO
Que una de las líneas prioritarias de la estrategia de modernización administrativa establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, es el análisis, adecuación y congruencia permanentes entre funciones y estructuras, con el fin de favorecer la descentralización y acercar la administración a la ciudadanía, a efecto de que dichas funciones se desempeñen de manera eficiente, menos costosa y con mayor pertinencia por los gobiernos estatales;
Que asimismo, se establece como objetivo del Gobierno de la República, capacitar a la juventud en las áreas de mayor crecimiento económico, para lo cual, una de las estrategias será aumentar la cobertura y la calidad de la educación técnica;
Que el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000 y el Programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000, consideran como líneas prioritarias la estrategia de modernización administrativa y la descentralización de los servicios institucionales para fortalecer la unidad nacional, mediante los principios de cooperación y coordinación, efectuando una profunda redistribución de facultades, funciones, responsabilidades y recursos entre el gobierno federal y los gobiernos estatales y los municipios;
Que con ese propósito, se ha llevado a cabo desde agosto de 1998, un proceso de federalización de los servicios de educación profesional técnica hacia las entidades federativas, utilizando como estrategia, la celebración de convenios de coordinación entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que permitan a cada estado contar con elementos suficientes para asumir la prestación de los servicios de educación profesional técnica dentro de su circunscripción territorial;
Que en dichos instrumentos se acordó que el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, a partir de este nuevo perfil de la educación profesional técnica en el país, es necesario que se constituya como órgano coordinador, normativo y rector que fije las directrices de esta educación con la participación de las entidades federativas, contribuyendo al desarrollo nacional a través de la formación de profesionales técnicos calificados por medio de capacitación laboral, asistencia tecnológica y actualización de los métodos y materiales, proporcionando adicionalmente estudios complementarios para el acceso a la educación del tipo superior;
Que de acuerdo con las entidades federativas se integró el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica que operará con dos niveles, el estatal constituido por los organismos públicos descentralizados creados por las entidades federativas y los planteles ubicados en su territorio, y el federal compuesto por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica con el fin de unificar y coordinar de manera adecuada y conveniente en el país la educación profesional técnica;
Que tomando en consideración lo anteriormente argumentado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante dictamen número 308-A.2.0.0/10.124 resolvieron favorablemente sobre la propuesta de reestructuración orgánica integral del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, Organismo Público Descentralizado de la Secretaría de Educación Pública, y
Que por lo anterior, es necesario modificar la estructura que rige al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica para dotarlo de una congruente con la reestructuración y modernización de los servicios de educación profesional técnica en el país, por lo que en consecuencia, la Honorable Junta Directiva ha tenido a bien expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGANICO DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA
CONTENIDO
TITULO I | DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA |
CAPITULO I | Personalidad, Objeto y Competencia |
CAPITULO II | Administración, Gobierno y Organización |
CAPITULO III | De la Junta Directiva |
CAPITULO IV | Del Director General del CONALEP |
CAPITULO V | Del Comisario |
TITULO II | DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS |
CAPITULO I | De las Secretarías |
CAPITULO II | De las Direcciones Corporativas y Direcciones de Area |
CAPITULO III | De las Direcciones Corporativas dependientes de la Dirección General |
CAPITULO IV | De la Dirección de Area dependiente de la Unidad de Estudios e Intercambio Académico |
CAPITULO V | De las Direcciones de Area dependientes de las Secretarías |
TITULO III | DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS |
CAPITULO I | De la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal |
CAPITULO II | De las Direcciones de Area dependientes de la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal |
CAPITULO III | De las Representaciones Estatales |
CAPITULO IV | De los Planteles de Enseñanza Profesional Técnica |
TITULO IV | DE LOS ORGANOS COLEGIADOS |
CAPITULO I | Disposiciones Generales |
CAPITULO II | Del Consejo Consultivo Nacional |
CAPITULO III | Del Consejo Académico |
CAPITULO IV | De la Comisión Interna de Administración y Programación |
CAPITULO V | Del Comité de Vinculación para el Distrito Federal, del Comité de Vinculación Estatal y del Comité de Vinculación de Plantel |
CAPITULO VI | Del Patronato |
TITULO V | DE LAS SUPLENCIAS |
CAPITULO I | Del Director General |
CAPITULO II | De los Servidores Públicos Titulares de las unidades administrativas, de la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, del Representante Estatal, de los Directores de Planteles. |
TRANSITORIOS |
El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en Metepec, Estado de México. Podrá establecer Unidades Desconcentradas y oficinas que dependan del mismo en el Distrito Federal y las demás Entidades Federativas.
En el presente Estatuto, se deberán considerar las siguientes definiciones:
CONALEP: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
Colegios Estatales: Colegios de Educación Profesional Técnica de las Entidades Federativas de la República Mexicana.
Sistema CONALEP: Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica.
Para el cumplimiento del objeto y la ejecución de las acciones previstos en el artículo 2o. del Decreto de creación del CONALEP, como órgano rector del Sistema CONALEP, los órganos colegiados y unidades administrativas que lo integran realizarán las siguientes actividades:
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Definir en coordinación con los Colegios Estatales su oferta de servicios de educación profesional técnica a nivel postsecundaria, conforme a los requerimientos y necesidades del sector productivo y de la superación profesional del individuo;
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Promover la prestación de servicios educativos y de capacitación, así como la realización de actividades que se vinculen al sistema nacional de producción de bienes y servicios, mediante la interacción con los sectores productivos: público, social y privado;
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Desarrollar y autorizar en coordinación con la autoridad educativa federal, la oferta de servicios de formación para el trabajo, consistentes en servicios de enseñanza de capacitación y tecnológicos del personal técnico necesarios para elevar los niveles de la calidad en la producción;
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Mantener actualizada la oferta de servicios, así como sus planes y programas con la participación de los Colegios Estatales y de los sectores productivos: público, social y privado;
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