Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
Fecha de disposición | 10 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 10 Octubre 2018 |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un logotipo, que dice: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.- Organismo Público Descentralizado del Estado.- Dirección General. La H. Junta Directiva del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15, antepenúltimo párrafo y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 14, fracción V de su Decreto de Creación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como una de sus metas el lograr "un México con Educación de Calidad" para "garantizar un desarrollo integral de todos los mexicanos y así contar con un capital humano preparado, que sea fuente de innovación y lleve a todos los estudiantes a su mayor potencial humano", en tanto que el Programa Sectorial de Educación para el mismo periodo, dispone como uno de sus seis objetivos, "fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, a fin de que contribuyan al desarrollo de México".
Que la Ley General de Educación en su artículo 3 establece que el Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación media superior, en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social.
Que la reforma constitucional en materia educativa, aprobada por el Congreso y promulgada en 2013 dio la pauta a leyes secundarias que se materializaron con la Reforma Educativa, cuyos objetivos fundamentales son fortalecer a la educación pública, laica y gratuita, así como las capacidades de gestión de la escuela, asegurar una mayor equidad en el acceso a una educación de calidad, propiciar nuevas oportunidades para el desarrollo profesional de docentes y directivos e impulsar la evaluación imparcial, objetiva y transparente de los elementos del Sistema Educativo.
Que el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) fue creado por Decreto Presidencial, el 27 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, el cual fue reformado mediante diversos publicados en el referido órgano informativo el 8 de diciembre de 1993 y el 4 de agosto de 2011.
Que el CONALEP en 1998 inició la federalización de los servicios de educación profesional técnica hacia las Entidades Federativas, con excepción del Distrito Federal y el Estado de Oaxaca, mediante la celebración de "Convenios de Coordinación" entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que permitieran a cada estado contar con elementos suficientes para administrar la prestación de los servicios de educación profesional técnica dentro de su circunscripción territorial.
Que a partir de la federalización de los servicios de educación profesional técnica el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, es quien estandariza y coordina en el país la educación profesional técnica, conformándose como el órgano normativo y rector de las directrices de los servicios de educación citados, así como de la capacitación laboral, la evaluación con fines de certificación de competencias y los servicios tecnológicos, que se proporcionan en las entidades federativas.
Que el Sistema CONALEP opera en dos niveles: el federal, representado por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y sus Órganos Desconcentrados en la Ciudad de México y en el Estado de Oaxaca, así como los planteles de adscripción; y el estatal, constituido por los Organismos Públicos Descentralizados denominados Colegios Estatales de Educación Profesional Técnica, los Planteles y los Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST) ubicados en su territorio.
Que el CONALEP en el marco de la federalización de este sistema educativo nacional y atendiendo las directrices de la presente administración, impulsa la gobernabilidad y coordinación eficaz entre los dos niveles de gobierno, así como propicia una mayor corresponsabilidad y participación en apoyo a la prestación de los servicios del Sistema CONALEP.
Que el CONALEP ha reformado su Modelo Académico, incorporando un nuevo perfil del egresado denominado Profesional Técnico Bachiller (PTB), mediante la adición de las formaciones básica y propedéutica que requieren para continuar estudios en instituciones del nivel superior, o bien la pronta inserción en el mercado laboral.
Que el nuevo Modelo Académico del CONALEP armonizado con la reforma educativa, tiene como fin último una educación de calidad con equidad en donde se pongan los aprendizajes y la formación de los jóvenes en el centro de todos los esfuerzos educativos y teniendo como sustento cinco ejes: mejorar la selección de contenidos del marco Curricular Común; dignificar la infraestructura de los planteles; impulsar la formación continua de los docentes; promover la inclusión y equidad para todos los estudiantes con alguna situación de vulnerabilidad, y la gobernanza efectiva con la participación de todas las autoridades educativas.
Que es necesario actualizar la denominación de los espacios territoriales en donde se desarrollan las actividades del Colegio, por lo que se atienden lo dispuesto mediante el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, en donde se denomina Ciudad de México en sustitución del Distrito Federal.
Que es necesario actualizar el Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2012, en función de lo señalado en los considerandos precedentes y armonizando las disposiciones jurídico-administrativas que rigen al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
Que en virtud de lo expuesto, la H. Junta Directiva del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA
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