Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.

Fecha de disposición04 Mayo 2020
Fecha de publicación04 Mayo 2020

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DOF: 04/05/2020
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Vivienda.- Dirección General. ACUERDO DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA. Con fundamento en los artículos 23, fracción I, de la Ley de Vivienda y; 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de la Junta de Gobierno, en su Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el primero de abril del dos mil veinte, mediante Acuerdo JG-56-010420-772, aprueban la modificación a las denominaciones de las Subdirecciones Generales de la Comisión Nacional de Vivienda, así como a las funciones complementarias, emitiendo el siguiente: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La Comisión Nacional de Vivienda, es un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del Gobierno Federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza, de conformidad con la Ley de Vivienda, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables. Artículo 2.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, asignar las atribuciones y funciones que corresponden a las distintas unidades administrativas que integran la Comisión Nacional de Vivienda. Artículo 3.- A la Comisión Nacional de Vivienda le corresponde el ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en el Artículo 19 y demás relativos de la Ley de Vivienda. Artículo 4.- Para efectos de este Estatuto, se entenderá por: I. Comisión.- La Comisión Nacional de Vivienda; II. Comisión Intersecretarial.- La Comisión Intersecretarial de Vivienda prevista en el Capítulo V de la Ley; III. Consejo. - El Consejo Nacional de Vivienda; IV. Directora o Director General.- Titular de la Comisión. V. Junta de Gobierno.- H. Junta de Gobierno de la Comisión; VI. Ley.- Ley de Vivienda; VII. Organismos Nacionales de Vivienda (ONAVIS).- El Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. VIII. Organismos Estatales de Vivienda (OREVIS): Organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Estatal o Municipal que, de conformidad a las legislaciones estatales, tienen a cargo los programas estatales de vivienda. IX. Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Artículo 5.- Para su operación, administración y funcionamiento, así como para el ejercicio de sus funciones, la Comisión contará con una Junta de Gobierno y con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección General; II. Subdirección General de Operación y Seguimiento; III. Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Secretariado Técnico; IV. Subdirección General de Análisis de Vivienda, Prospectiva y Sustentabilidad; V. Subdirección General de Administración y Financiamiento; VI. Órgano Interno de Control; Las unidades administrativas de la Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliarán por los directores de área, subdirectores de área, jefes de departamento, personal de enlace, y demás personal técnico y administrativo que se requiera por las necesidades del servicio. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 6.- La Junta de Gobierno estará integrada conforme a lo que establece el Artículo 22 de la Ley por: I. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, quien preside la Junta; II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. Secretaría de Bienestar; IV. Secretaría de Energía; V. Secretaría de Economía; VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes; VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y VIII. La Directora o El Director General de la Comisión, quien fungirá como Secretario Técnico, que tendrá voz, pero no voto. Los miembros propietarios deberán tener, cuando menos, el nivel de Subsecretaria o Subsecretario, y cada uno de ellos nombrará un suplente, quien deberá tener nivel de Directora o Director General o su equivalente. Artículo 7.- La Junta de Gobierno además de las atribuciones indelegables que le señala la Ley, tendrá las siguientes: I. Aprobar, cuando corresponda, las reglas de operación para la ejecución de las acciones de vivienda que competan a la Comisión; y II. Aprobar, a propuesta de la Directora o Director General, las normas y lineamientos para la realización de las evaluaciones señaladas en el Artículo 12 de la Ley. Artículo 8.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año, conforme al calendario que al efecto apruebe en la última sesión ordinaria de cada ejercicio, y las extraordinarias que proponga la Directora o Director General. Las sesiones de la Junta serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, serán presididas por el titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y en su ausencia, por el suplente que hubiere designado, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de ausencia del presidente en turno y de su suplente, se determinará por mayoría de los presentes quien preside la
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