Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica

Fecha de disposición15 Octubre 2002
Fecha de publicación15 Octubre 2002
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ESTATUTO Orgánico del Fondo de Cultura Económica.

Al margen un logotipo que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fondo de Cultura Económica.

La Junta Directiva del Fondo de Cultura Económica, organismo público descentralizado del Gobierno Federal para fines culturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 párrafo segundo, y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 8o. fracción I de su Decreto de creación, y

CONSIDERANDO

Que el Fondo de Cultura Económica es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal para fines culturales, de conformidad con lo que al respecto disponen los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., 45, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 15, 24 y 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como el Decreto que lo crea, el cual fue expedido por el Presidente de la República con fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, y publicado en el Diario Oficial de la Federación del día siguiente;

Que el Gobierno Federal ratifica su compromiso de respetar de manera inquebrantable la libertad que tenemos los mexicanos para manifestar nuestras ideas, para escribirlas, imprimirlas y comunicarlas en los distintos medios que la ciencia y la técnica ponen hoy a nuestro alcance, así como la acción pública consecuente para fortalecer e impulsar tal libertad, poniéndose de relieve el importante papel educativo, científico y cultural que corresponde al Fondo de Cultura Económica;

Que el Fondo de Cultura Económica habrá de coadyuvar y participar en forma significativa en la ejecución de los programas sectoriales, y por lo tanto en la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, al ofrecer a los hispanohablantes y en especial a los mexicanos, opciones valiosas de información en materia económica, artística, educativa, científica y literaria, para impulsar los valores de nuestra cultura;

Que con esa perspectiva, el Fondo de Cultura Económica debe contar con una estructura orgánica apropiada que le permita actuar de manera ágil, eficiente, oportuna y eficaz para adecuarse a las condiciones socioeconómicas del momento y alcanzar sus objetivos institucionales;

Que es facultad de la Junta Directiva del Fondo de Cultura Económica establecer el ordenamiento que regule la organización y funcionamiento del organismo; por lo que ha tenido a bien expedir el presente

ESTATUTO ORGANICO DEL FONDO DE CULTURA ECONOMICA

Capítulo Primero DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1o El Fondo de Cultura Económica es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal para fines culturales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Presidencial expedido el veinticinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro y publicado en el Diario Oficial de la Federación del día siguiente.
Artículo 2o El Fondo de Cultura Económica tiene por objeto la promoción, fomento, edición, publicación, exhibición y comercialización de obras escritas o registradas en toda clase de medios tradicionales o electrónicos, con la finalidad de difundirlas y facilitar su acceso a todos los sectores de la población.
Artículo 3o

Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo de Cultura Económica podrá realizar los actos y actividades siguientes:

  1. Promover la creación, edición y publicación de obras científicas, artísticas, educativas y literarias de escritores y autores mexicanos o extranjeros;

  2. Editar directamente o por conducto de terceros, libros, revistas, folletos y publicaciones periódicas en medios tradicionales, magnéticos o electrónicos;

  3. Comprar, vender, distribuir, dar y recibir en consignación y pignorar libros, folletos, revistas, medios magnéticos y electrónicos y publicaciones periódicas;

  4. Distribuir directamente o por conducto de terceras personas, dentro y fuera del territorio nacional, tanto las ediciones propias y de las subsidiarias como las de otras casas editoriales nacionales y extranjeras de naturaleza análoga;

  5. Realizar exportaciones e importaciones de libros, revistas, folletos, medios magnéticos y electrónicos y en general todo tipo de operaciones en el ramo editorial;

  6. Celebrar actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el propósito de difundir la educación, la ciencia y la cultura;

  7. Adquirir o arrendar bienes muebles e inmuebles, maquinaria, instalaciones y equipos necesarios para el cumplimiento de su objeto;

  8. Exhibir y promover las obras que edite, publique y distribuya en exposiciones, ferias y actos especiales, con la finalidad de lograr su oportuna y eficiente difusión;

  9. Establecer subsidiarias y representaciones que lo apoyen en los procesos de edición, producción y comercialización, y

  10. Llevar a cabo todos los actos necesarios, en el país o en el extranjero, para el adecuado cumplimiento de su objeto.

Capítulo Segundo DE LA ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA ORGANICA Artículos 4 a 6
Artículo 4o La administración del Fondo de Cultura Económica estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General.
Artículo 5o

Para la programación, ejecución, control y debido cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas, la administración del Fondo de Cultura Económica contará con la siguiente estructura orgánica:

  1. Junta Directiva;

  2. Dirección General;

  3. Gerencia General;

  4. Gerencias:

    1. Editorial;

    2. De Producción;

    3. De Comercialización;

    4. De Comunicación y Mercadotecnia;

    5. Administrativa y Financiera;

    6. De Sistemas;

    7. Obras para Niños y Jóvenes.

  5. Coordinaciones Generales:

    1. De Asuntos Internacionales;

    2. De Asuntos Jurídicos.

  6. Organos de Vigilancia y Control:

    1. Comisario Público;

    2. Organo Interno de Control.

  7. Comisiones y Comités Internos:

    1. Comisión Interna de administración y programación;

    2. Comité Interno de Selección de Obras;

    3. Comités Editoriales;

    4. Comité Interno de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública;

    5. Comité de Enajenación de Bienes Muebles;

    6. Comité de Control y Auditoría.

Artículo 6o La Junta Directiva, a propuesta del Director General, podrá aumentar, modificar o suprimir las gerencias, coordinaciones generales y órganos colegiados previstos en el artículo anterior, mediante acuerdo de reformas al presente Estatuto Orgánico.

El Director General podrá, mediante acuerdo que dicte al efecto, adscribir las gerencias, coordinaciones generales y órganos colegiados a la propia Dirección General o a la Gerencia General.

Capítulo Tercero DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículos 7 a 15
Artículo 7o

La Junta Directiva del Fondo de Cultura Económica se integra por trece miembros, a saber:

  1. El Secretario de Educación Pública, quien presidirá la Junta, o la persona que él designe;

  2. El Secretario de Relaciones Exteriores;

  3. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

  4. El Gobernador del Banco de México;

  5. El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

  6. El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;

  7. El Director General del Instituto Politécnico Nacional;

  8. El Presidente de El Colegio de México;

  9. El Rector del Instituto Tecnológico Autónomo de México;

  10. El Rector General de la Universidad Autónoma Metropolitana,

  11. Tres personas de reconocido prestigio por su labor cultural, académica o artística.

Los miembros de la Junta podrán designar a sus respectivos suplentes; por lo que respecta a las personas mencionadas en la fracción XI anterior, la Junta Directiva, a propuesta del Director General, los nombrará a título personal, atendiendo a su reconocida autoridad en el medio académico y cultural.

Artículo 8o

La Junta Directiva tendrá, además de las previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

  1. Expedir el Estatuto Orgánico, así como sus reformas y adiciones;

  2. Aprobar, en su caso, y en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, el programa institucional del organismo, los presupuestos de ingresos y egresos, los estados financieros y el programa general de actividades del organismo que presente el Director General;

  3. Otorgar mandatos generales o especiales y revocar los mismos;

  4. Conocer oportunamente la información sobre el cumplimiento de programas, presupuestos, reglamentos, manuales de organización, sistemas y políticas a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de programación, organización o dirección;

  5. Designar, a propuesta del Director General, los dos primeros niveles de servidores públicos del organismo;

  6. Llevar a cabo todos los actos y desempeñar todas las funciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento del organismo y para el debido cumplimiento de su objetivo y fines, y

  7. Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos aplicables, así como todas las que sean necesarias a fin de hacer efectivas las anteriores.

Artículo 9o La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, conforme al calendario que establezca para cada año

A propuesta de su Presidente o del Director General la Junta Directiva podrá reunirse en cualquier tiempo en sesión extraordinaria, cuando se requiera el desahogo de asuntos de...

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