Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Fecha de disposición30 Julio 2018
Fecha de publicación30 Julio 2018
MateriaDerecho Comunitario
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. El H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en su Octogésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y 14, fracción I del Estatuto Orgánico vigente, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 93
ARTÍCULO 1

La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido conforme a su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002.

ARTÍCULO 2

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regirán la organización, funcionamiento y atribuciones de los órganos y unidades administrativas que integran la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

ARTÍCULO 3

Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:

  1. Ley, la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero;

  2. Financiera, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero;

  3. Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

  4. Consejo, el Consejo Directivo;

  5. Director General, el Director General de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero;

  6. Estatuto, el presente Estatuto Orgánico;

  7. Intermediarios Financieros Rurales, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a las uniones de crédito y almacenes generales de depósito a que se refiere la ley de la materia y los demás intermediarios financieros que determine la legislación vigente, así como aquellos que acuerde el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera, cuyo acuerdo respectivo se publique en el Diario Oficial de la Federación;

  8. Productor o Productores, a las personas físicas o morales incluyendo aquellas comprendidas en las Leyes Agraria y de Aguas Nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural, y

  9. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 4

La Financiera tiene por objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, rurales, forestales, pesqueras y todas las demás actividades vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población.

ARTÍCULO 5

El patrimonio de la Financiera se integrará de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DE LA ESTRUCTURA

ARTÍCULO 6

Para el ejercicio de sus atribuciones, la Financiera contará con las siguientes unidades administrativas, que para efectos enunciativos se dividirán como a continuación se establece:

  1. Consejo Directivo;

  2. Dirección General;

  3. Comités de la Financiera;

  4. Direcciones Generales Adjuntas y Coordinación General;

  5. Unidad para la Administración Integral de Riesgos;

  6. Auditoría Interna;

  7. Direcciones Ejecutivas;

  8. Subdirecciones Corporativas;

  9. Coordinaciones Regionales;

  10. Agencias, y

  11. Módulos;

Las unidades administrativas mencionadas, salvo por las señaladas en los numerales I y III, tendrán adscritas las áreas y el personal necesario que para el desempeño de sus funciones se señalen en el Manual General de Organización.

ARTÍCULO 7

La Financiera tendrá su domicilio en la Ciudad de México, el cual se ubicará en el sitio que designe el Director General. Los domicilios de las Coordinaciones Regionales y Agencias serán determinados por los Coordinadores Regionales en la localidad que para el efecto haya designado el Consejo a propuesta del Director General.

TÍTULO II Artículos 8 a 74

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I Artículos 8 a 15

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 8

El Consejo estará integrado por los siguientes Consejeros:

  1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

  2. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  3. El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

  4. Un representante del Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central;

  5. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

  6. El Subsecretario de Alimentación y Competitividad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  7. El Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría;

  8. El Director General de Agroasemex, S.A.;

  9. El Director General de los fideicomisos instituidos en el Banco de México en relación con la agricultura;

  10. Dos representantes de la Confederación Nacional Campesina;

  11. Un representante de la Confederación Nacional de Propietarios Rurales;

  12. Un representante del Consejo Nacional Agropecuario;

  13. Un representante del Congreso Agrario Permanente, y

  14. Un Consejero Independiente designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría.

Todos los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la misma. El Director General podrá asistir a las sesiones teniendo derecho a voz pero no a voto, pudiéndose hacer acompañar por los servidores públicos de la Financiera que considere pertinente. El Comisario Propietario y/o suplente podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

El Consejo podrá autorizar, a propuesta del Director General, la asistencia de invitados, quienes participarán en las sesiones con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 9

Cada Consejero Propietario designará a su Suplente. En el caso de los servidores públicos, sus suplentes deberán ocupar, por lo menos, el nivel de director general de la Administración Pública Centralizada, o su equivalente.

El Consejero Independiente no tendrá suplente y deberá asistir, cuando menos, al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio. En caso contrario y de no justificarse las ausencias debidamente en opinión del Consejo, la Secretaría procederá a hacer una nueva designación.

ARTÍCULO 10

El Consejo será presidido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en su ausencia será presidido por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

En ausencia de ambos, presidirá el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público o el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público en ese orden, y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes.

ARTÍCULO 11

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos trimestralmente. El Presidente podrá convocar a sesión ordinaria o extraordinaria cuando lo estime necesario, así como a petición de la mayoría de los Consejeros o del Director General a través del Secretario o del Prosecretario del Consejo.

ARTÍCULO 12

La convocatoria para las sesiones, deberá enviarse con cinco días hábiles de anticipación, a la fecha señalada para la reunión; con la finalidad de que los consejeros conozcan con toda oportunidad los temas que deberán tratarse en la sesión. Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá hacerse con por lo menos tres días hábiles de anticipación.

El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos ocho de sus integrantes de los cuales, cinco deberán tener la calidad de servidores públicos.

ARTÍCULO 13

Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes con derecho a voto.

Todos los integrantes del Consejo deberán emitir su voto sobre los asuntos que se desahoguen en las sesiones, salvo que se encuentren impedidos para ello, en cuyo caso el interesado comunicará tal circunstancia al presidente del Consejo, lo cual se asentará en el acta respectiva.

En caso de empate, quien actúe como presidente en la sesión decidirá con voto de calidad.

Los Consejeros se obligan a tratar los asuntos que se discutan en el Consejo como información confidencial por lo que no podrán divulgar dicha información de manera pública. Asimismo, los Consejeros se obligan a no utilizar la información confidencial para cualquier otra finalidad distinta a la establecida en la Ley y en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 14

El Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

  1. Aprobar el Estatuto Orgánico, así como la demás normativa necesaria para el funcionamiento de la Financiera, a propuesta del Director General;

  2. Aprobar el Programa Institucional de la Financiera;

  3. Aprobar anualmente sus estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero y su presupuesto general de gastos e inversión, así como los requerimientos de transferencias o subsidios de la Financiera, los cuales deberán ser sometidos a consideración del Ejecutivo Federal;

  4. Establecer el porcentaje respecto del promedio anual del saldo de la cartera crediticia del año anterior para el...

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