Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Fecha de disposición05 Julio 2019
Fecha de publicación05 Julio 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. El H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en su Octogésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y 14, fracción I del Estatuto Orgánico vigente, ha tenido a bien aprobar las siguientes:

REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES DE DIVERSAS DISPOSICIONES del ESTATUTO Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Artículo Único

Se reforman el artículo 8, fracciones II y VI; el artículo 10 párrafo primero; el artículo 18 párrafo primero y las fracciones I, II y III; el artículo 24, fracciones II y VI; el artículo 25, fracción VI; el artículo 26 párrafo primero y fracciones I y VI; el artículo 28, fracción VII; el artículo 29, fracciones II y IX; el artículo 31, fracciones IX y XI; el artículo 33, fracción XIII; artículo 34, fracciones V y XI; el artículo 40, fracciones V, XI, XII, XV y XVIII; el artículo 41, fracciones I, II, III y V; el artículo 42, fracciones I y III; el artículo 44, fracción V; el artículo 45, fracción III; el artículo 46, fracción IV; el artículo 47, fracción IX; el artículo 49, fracciones VI y XI; el artículo 79; el artículo 81 párrafo primero; el artículo 83 párrafo primero; artículo 84 párrafo primero; artículo 89 párrafo primero; el artículo 91 párrafos primero y tercero; Se adicionan al artículo 23, la fracción XIV BIS; al artículo 25, la fracción V BIS; al artículo 34, la fracción V BIS; al artículo 36, la fracción II BIS; párrafo a la fracción VI del artículo 49; al artículo 52, las fracciones XIII BIS, XIII BIS 1, XIII BIS 2, XIII BIS 3, XIII BIS 4, XIII BIS 5, XIII BIS 6, XIII BIS 7, XIII BIS 8 y XIII BIS 9; al artículo 53, las fracciones XII BIS, XII BIS 1, XII BIS 2, XII BIS 3, XII BIS 4 y XII BIS 5; al artículo 54, las fracciones VII BIS, VII BIS 1 y VII BIS 2; al artículo 55, las fracciones VI BIS y VI BIS 1; al artículo 56, la fracción IX BIS; al artículo 59, las fracciones VIII BIS, VIII BIS 1 y VIII BIS 2; al artículo 72, las fracciones VIII y IX; Y se derogan las fracciones IV, V y VI del artículo 18; la fracción VII del artículo 27; la fracción XII del artículo 34; la fracción X del artículo 35; la fracción VII del artículo 38; las fracciones VI, XVI y XVII del artículo 40; las fracciones VI y VII del artículo 41; el artículo 43; las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 47; las fracciones V y VII del artículo 71; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 81; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y segundo párrafo del artículo 82; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 83; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y párrafos segundo y tercero del artículo 84; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 89; el artículo 90; y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y párrafo segundo del artículo 91 del ESTATUTO Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 8

El Consejo estará integrado por los siguientes Consejeros:

  1. ...

  2. El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural; (Se reforma)

  3. a V. ...

  4. El Subsecretario de Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; (Se reforma)

  5. a XIV. ...

...

...

ARTÍCULO 10

El Consejo será presidido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en su ausencia será presidido por el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural. (Se reforma)

...

ARTÍCULO 18

Corresponde a la Subdirección Corporativa de Apoyo Técnico: (Se reforma)

  1. Dirigir el análisis de la información que requiera la Dirección General sobre los temas del sector de la Financiera; (Se reforma)

  2. Coordinar la operación de enlace institucional con organizaciones relacionadas con el sector de atención de la Financiera; (Se reforma)

  3. Generar opiniones técnicas para la oportuna toma de decisiones de la Dirección General; (Se reforma)

  4. (Se deroga)

  5. (Se deroga)

  6. (Se deroga)

VII a VIII. ...

ARTÍCULO 23

Corresponde a la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria:

  1. a XIV. ...

  2. BIS. Coordinar las acciones necesarias para la recuperación de la cartera extrajudicial y judicial de la Financiera. (Se adiciona)

  3. ...

ARTÍCULO 24

Corresponde a la Dirección Ejecutiva Jurídica:

  1. ...

  2. Participar en los diversos órganos colegiados de la Financiera conforme lo dispongan sus respectivas Reglas de Operación o las disposiciones jurídicas que rijan su conformación; (Se reforma)

  3. a V. ...

  4. Supervisar la elaboración y revisión y, en su caso, validar los contratos, convenios e instrumentos jurídicos análogos que presenten las diferentes áreas de la Financiera en materia de crédito, fiduciaria, mandatos y comisiones, así como en los que se establezca la coordinación con dependencias y entidades de la administración pública y bases de licitación y demás actos jurídicos que celebre la Financiera y, en su caso, las Coordinaciones Regionales, verificando que se apeguen a los lineamientos y políticas establecidas; (Se reforma)

  5. a IX. ...

ARTÍCULO 25

Corresponde a la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa:

  1. a V. ...

  2. BIS. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria en la gestión de la cartera judicial y; (Se adiciona)

  3. Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario. (Se reforma)

ARTÍCULO 26

Corresponde a la Subdirección Corporativa Jurídica de Crédito y Apoyo a Órganos Colegiados: (Se reforma)

  1. Coordinar la opinión, y dictaminación sobre la procedencia de convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre la Financiera en materia de crédito, fiduciaria y, en su caso, emitir la validación correspondiente a dichos actos; (Se reforma)

  2. a V. ...

  3. Coadyuvar con la Secretaría de los distintos órganos colegiados en los que la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria participe con tal carácter, así como aquellos que le instruya la Dirección Ejecutiva Jurídica, en el control de la información e integración de la documentación de aquellos asuntos que se someterán a la consideración de los Cuerpos Colegiados, así como en el seguimiento de los acuerdos que adopten; (Se reforma)

  4. ...

ARTÍCULO 27

Corresponde a la Subdirección Corporativa Jurídica de Coordinación y Apoyo Legal:

  1. a VI. ...

  2. (Se deroga)

  3. ...

ARTÍCULO 28

Corresponde a la Subdirección Corporativa Fiduciaria:

  1. a VI. ...

  2. Realizar la administración de los bienes y derechos que se vinculen con fideicomisos, mandatos y comisiones que le sean encomendadas; (Se reforma)

  3. a XII. ...

ARTÍCULO 29

Corresponde a la Subdirección Corporativa Jurídica de Normatividad y Consulta:

  1. ...

  2. Supervisar la revisión, opinión y dictaminación de contratos y convenios típicos y atípicos que presenten las diferentes áreas de la Financiera, en los que se establezca la coordinación con dependencias y entidades de la administración pública y organismos de los sectores social y privado; así como bases de licitación y demás actos jurídicos que celebre la Financiera y, en su caso, las Coordinaciones Regionales, verificando que se apeguen a los lineamientos y políticas establecidas; (Se reforma)

  3. a VIII. ...

  4. Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, de los poderes de representación otorgados, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario y/o el Director Ejecutivo Jurídico. (Se reforma)

ARTÍCULO 31

Corresponde a la Coordinación General de Análisis Sectorial, Planeación Estratégica y Comunicación Social:

  1. a VIII. ...

  2. Desarrollar los parámetros de gestión, tendientes a evaluar el desempeño institucional y satisfacer requerimientos de información internos y externos al respecto; (Se reforma)

  3. ...

  4. Asegurar en el ámbito de la planeación estratégica, la preparación de la información que por Ley y disposiciones normativas debe ser entregada a entidades reguladoras de la...

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