Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural
Fecha de disposición | 20 Julio 2010 |
Fecha de publicación | 20 Julio 2010 |
Emisor | FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO |
Sección | PRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural. MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL
El H. Consejo Directivo de la Financiera Rural, en su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada con fecha veintitrés de junio de dos mil diez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y 14, fracción I del Estatuto Orgánico de dicho organismo descentralizado, ha tenido a bien aprobar la presente reforma:
-
Introducción
El Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.
Con fundamento en el artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el H. Consejo Directivo en diversas ocasiones.
La presente reforma tiene como propósito incorporar la facultad para las Direcciones Generales Adjuntas, las Coordinaciones Regionales y la Dirección Ejecutiva de Contraloría Interna para certificar copias de las constancias que obren en sus respectivos archivos; asimismo se realizan algunos ajustes en las facultades tanto de la Dirección General Adjunta de Administración y de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios, como de la Dirección General Adjunta de Crédito y de las Subdirecciones Corporativas que dependen de ésta.
Se adiciona la fracción V Bis al artículo 21, las fracciones X, XI, XII, XIII y XIV al artículo 31, las fracciones VIII y IX al artículo 35; la fracción X al artículo 36, la fracción XV al artículo 44, la fracción XIV Bis al artículo 49, la fracción XIII Bis al artículo 51, las fracciones VII y VIII al artículo 70; se modifican las fracciones I, II, III, V, VI y VIII del artículo 31, las fracciones II, IV y VI del artículo 33, las fracciones III y V del artículo 35, las fracciones I, II, III, IV, V, VII y IX del artículo 36, las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 36 Bis, la fracción XIII del artículo 42, la fracción V y VI del artículo 70, se modifica el segundo párrafo del artículo 71; se deroga el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 31, las fracciones III, V y VII del artículo 33, la fracción IV del artículo 70, la fracción VII Bis al artículo 71, para quedar de la siguiente forma:
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Contraloría Interna:
I a la V...
-
Bis. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Dirección Ejecutiva de Contraloría Interna, cuando deban ser exhibidas ante autoridades judiciales, administrativas, laborales y/o el Ministerio Público;
VI a la VII...
Corresponde a la Dirección General Adjunta de Crédito:
-
Emitir y difundir las políticas, lineamientos, normas, reglas y procedimientos de crédito y de reporto, así como sus modificaciones;
-
Proponer, difundir y vigilar los criterios y herramientas con los que se analicen, resuelvan y otorguen los créditos solicitados;
-
Emitir disposiciones normativas que complementen y/o interpreten las políticas, lineamientos, normas y procedimientos de crédito y de reporto;
IV...
-
Dirigir y mantener la relación de la Financiera con las sociedades de información crediticia; y/o con las Instituciones de Banca de Desarrollo en lo relacionado a este tema;
-
Proponer al Director General el nombramiento, remover, cambiar de adscripción y promover, de conformidad con la normatividad institucional, de los Gerentes Regionales de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba