Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

Fecha de disposición22 Diciembre 2010
Fecha de publicación22 Diciembre 2010
EmisorFINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo que dice: Financiera Rural. MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

El H. Consejo Directivo de la Financiera Rural en su Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria, celebrada con fecha cuatro de noviembre del dos mil diez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y 14, fracción I del Estatuto Orgánico de dicho organismo descentralizado, ha tenido a bien aprobar la presente reforma al:

ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

I. Introducción

El Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.

Con fundamento en el Artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el H. Consejo Directivo en diversas ocasiones.

La presente Reforma tiene como propósito, entre otras cosas, cambiar la nomenclatura de la actual Dirección General Adjunta Técnica y de Instrumentación Legal por la de Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria, incorporar y adscribir a esta Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria las funciones relacionadas con la materia fiduciaria y de avalúos; asimismo se crea una Dirección Ejecutiva de Análisis y Normatividad de Crédito dependiendo jerárquicamente de la Dirección General Adjunta de Crédito; se crea también una Agencia Corporativa de Crédito Rural con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal que depende de la Dirección General Adjunta de Planeación Estratégica y Análisis Sectorial, se modifica la integración del Comité de Crédito y se re-adscriben las entidades federativas de Michoacán y Nayarit a la competencia de la Coordinación Regional Centro-Occidente.

ARTICULO PRIMERO

Se modifica la fracción V Bis del artículo 21, el segundo párrafo de la fracción VII, la fracción IX, la fracción XV y el primer párrafo del artículo 23, las fracciones VI y XI del artículo 23 BIS, el artículo 25 TER, la fracción II del artículo 26, las fracciones I y IX del artículo 26 BIS, la fracción I del artículo 27 TER, la fracción I del artículo 33, la fracción IX del artículo 35, la fracción X del artículo 36, la fracción VIII del artículo 36 BIS, la fracción VI del artículo 37, la fracción XIV Bis del artículo 49, la fracción XIII Bis del artículo 51, la fracción XXI del artículo 52, la fracción VII y último párrafo del artículo 69, el artículo 71, el segundo párrafo del artículo 77; se derogan las fracciones XI y XIII del artículo 23, la fracción X del artículo 23 BIS, el artículo 25 BIS, la fracción IV del artículo 26, artículo 30, las fracciones II y VI del artículo 33, la fracción II BIS del artículo 56, la fracción VI BIS al artículo 60; se adicionan la fracción XVII al artículo 23, el artículo 24 QUATER, las fracciones VIII, IX y X al artículo 26, las fracciones X y XI al artículo 26 BIS, el artículo 27 QUATER, el artículo 31 BIS, la fracción VI BIS al artículo 36 BIS, las fracciones VIII y IX al artículo 58, para quedar de la siguiente forma:

ARTICULO 21

Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Contraloría Interna:

I a la V...

V Bis.- Expedir copias debidamente cotejadas con los originales de los documentos que obren en los archivos de la Dirección Ejecutiva de Contraloría Interna;

VI a la VII...

ARTICULO 23

Corresponde a la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria:

I a la VI...

VII...

Para tales efectos, las gerencias jurídicas de las coordinaciones regionales dependerán en materia técnica y decisoria de la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria, cuyas resoluciones vincularán en todo momento a dichas gerencias jurídicas;

VIII...

IX. Atraer los asuntos en materia jurídica, que a su consideración deban ser atendidos por los servidores públicos adscritos a la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria;

X...

XI. DEROGADO;

XII...

XIII. DEROGADO;

XIV...

XV. Presentar al Consejo políticas y dirigir las acciones relacionadas con la selección, aceptación y administración de negocios fiduciarios, de la prestación de la actividad valuatoria así como de la administración de fondos que deriven de las disposiciones aplicables;

XVI...

XVII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como aquellas que por instrucción expresa le encomienden el Director General o el Consejo.

ARTICULO 23 BIS

Corresponde a la Dirección Ejecutiva Jurídica:

I a la V...

VI. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria en las funciones derivadas de la fracción VIII del artículo 23 de este Estatuto;

VII a la IX...

X. DEROGADO;

XI. Las demás que dentro del área de su competencia, se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que le encomiende el titular de la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria.

ARTICULO 24 QUATER

Corresponde a la Subdirección Corporativa Fiduciaria:

I. Proponer lineamientos para el desarrollo de la actividad fiduciaria y la relacionada con mandatos, comisiones y avalúos en la Financiera;

II. Proponer lineamientos para la contratación, administración y operación del servicio fiduciario, mandatos y comisiones y de avalúos;

III. Supervisar la atención que se proporcione a los usuarios de los servicios fiduciarios, de avalúos, mandatos y comisiones;

IV. Emitir procedimientos de supervisión en el desarrollo de las actividades en materia fiduciaria, de avalúos, mandatos y comisiones;

V. Supervisar el cumplimiento de los fines de los negocios fiduciarios a cargo de la Financiera;

VI. Supervisar la ejecución de las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de fideicomisos, avalúos, mandatos y comisiones;

VII. Realizar la actividad de administración de fondos que deriven de las disposiciones aplicables y que le sean encomendadas;

VIII...

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