Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

Fecha de disposición31 Mayo 2011
Fecha de publicación31 Mayo 2011
EmisorFINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

El H. Consejo de la Financiera Rural en su Quincuagésima Sesión Ordinaria, celebrada el veintisiete de abril de dos mil once, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracciones I y XXVIII de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y 14, fracciones I y XXVIII del Estatuto Orgánico de dicho organismo descentralizado, ha tenido a bien aprobar la presente reforma al:

ESTATUTO ORGANICO

  1. Introducción

El Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.

Con fundamento en el artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el H. Consejo Directivo en diversas ocasiones.

La presente Reforma tiene como objeto establecer como parte de las funciones de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos las relacionadas con la dirección y coordinación de los trabajos de calificación de cartera, asimismo se modifica la redacción del artículo 53 para establecer la nueva denominación del promotor de Crédito Rural para denominarlo Promotor de Financiamiento Rural, así también se incorpora al titular de la Dirección Ejecutiva de Contraloría Interna como asesor del Comité de Administración Integral de Riesgos.

ARTICULO PRIMERO

Se modifica las fracciones IX y X del artículo 17, el artículo 52, el artículo 53, la fracción V y último párrafo del artículo 74, se adiciona la fracción XI al artículo 17, la fracción VII al artículo 74; se deroga la fracción XII del artículo 31, las fracciones XI y XII del artículo 31 BIS y la fracción V del artículo 36; para quedar de la siguiente forma:

ARTICULO 17

Corresponde a la Unidad para la Administración Integral de Riesgos:

I a la VIII...

  1. Recomendar a la Dirección General y al Consejo apoyado por el Comité de Administración Integral de Riesgos, disminuciones a las exposiciones observadas y/o modificaciones a los límites globales y específicos de exposición al riesgo y niveles de tolerancia según sea el caso;

  2. Presentar al Comité de Administración...

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