Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural   

Fecha de disposición12 Noviembre 2007
Fecha de publicación12 Noviembre 2007
EmisorFINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

REFORMA al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural.

Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural.- Consejo Directivo.

El Consejo Directivo, en su sesión correspondiente al 9 de agosto de 2007, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ha tenido a bien aprobar la presente reforma al:

ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

  1. Introducción

En relación con el Acuerdo Unico, de la Vigésimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la Financiera Rural, celebrada el día 9 de agosto de 2007, en la cual se determinaron diversas adecuaciones a la estructura orgánica de la entidad, se hace necesario proceder en lo conducente, a la Reforma del Estatuto Orgánico de la misma.

El Estatuto Orgánico, fue aprobado por el Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.

Dicho Estatuto Orgánico ha sido reformado por el Consejo Directivo en su Quinta y Décimo Cuarta Sesiones Ordinarias celebradas los días 6 de noviembre de 2003 y 29 de abril de 2005 respectivamente.

La presente Reforma tiene como propósito reforzar la operación de las unidades administrativas del Organismo mediante la adecuación de sus atribuciones.

TITULO I

DE LA ORGANIZACION

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- La Financiera Rural es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido conforme a su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002.

ARTICULO 2.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regirán la organización, funcionamiento y atribuciones de los órganos y unidades administrativas que integran la Financiera Rural.

ARTICULO 3.- Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:

I. Ley, la Ley Orgánica de la Financiera Rural;

II. Financiera, la Financiera Rural;

III. Consejo, el Consejo Directivo;

IV. Director General, el Director General de la Financiera Rural;

V. Estatuto, el presente Estatuto Orgánico;

VI. Intermediarios Financieros Rurales, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a las uniones de crédito y almacenes generales de depósito a que se refiere la ley de la materia y los demás intermediarios financieros que determine la legislación vigente, así como aquellos que acuerde el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera, cuyo acuerdo respectivo se publique en el Diario Oficial de la Federación, y

VII. Productor o Productores, a las personas físicas o morales incluyendo aquellas comprendidas en las Leyes Agraria y de Aguas Nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural.

ARTICULO 4.- La Financiera Rural tiene por objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población.

ARTICULO 5.- El patrimonio de la Financiera se integrará de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA

ARTICULO 6.- Para el ejercicio de sus atribuciones, la Financiera contará con las siguientes unidades administrativas, que para efectos enunciativos se dividirán como a continuación se establece:

I. Consejo Directivo.

II. Dirección General.

III. Comités de la Financiera.

IV. Direcciones generales adjuntas.

V. Direcciones ejecutivas.

VI. Subdirecciones corporativas.

VII. Coordinaciones regionales.

VIII. Agencias.

IX. Módulos.

Las unidades administrativas mencionadas, salvo por las señaladas en los numerales I y III, tendrán adscritas otras áreas y el personal necesario para el desempeño de sus funciones.

ARTICULO 7.- La Financiera tendrá su domicilio en el Distrito Federal, el cual se ubicará en el sitio que designe el Director General. Los domicilios de las coordinaciones regionales y agencias serán determinados por los coordinadores regionales en la localidad que para el efecto haya designado el Consejo a propuesta del Director General.

TITULO II

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 8.- El Consejo estará integrado por los siguientes consejeros:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

II. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

III. El Secretario de la Reforma Agraria;

IV. El Gobernador del Banco de México;

V. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

VI. El Subsecretario de Fomento a los Agronegocios de la Secretaría de Agricultura;

VII. El Director General de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda;

VIII. El Director General de Agroasemex, S.A.;

IX. El Director General de los fideicomisos instituidos en el Banco de México en relación con la agricultura;

X. Dos representantes de la Confederación Nacional Campesina;

XI. Un representante de la Confederación Nacional de Propietarios Rurales;

XII. Un representante del Consejo Nacional Agropecuario;

XIII. Un representante del Congreso Agrario Permanente, y

XIV. Un consejero independiente designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda.

Todos los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la misma. El Director General de la Financiera podrá asistir a las sesiones teniendo derecho a voz pero no a voto, pudiéndose hacer acompañar por los servidores públicos de la Financiera que considere pertinente. El Comisario Propietario y/o suplente podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

El Consejo podrá autorizar, a propuesta del Director General, la asistencia de invitados, quienes participarán en las sesiones con voz pero sin voto.

ARTICULO 9.- Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los servidores públicos, sus suplentes deberán ocupar, por lo menos, el nivel de director general de la administración pública centralizada, o su equivalente.

El consejero independiente no tendrá suplente y deberá asistir, cuando menos, al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio. En caso contrario y de no justificarse las ausencias debidamente en opinión del Consejo, la Secretaría de Hacienda procederá a hacer una nueva designación.

ARTICULO 10.- El Consejo será presidido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en su ausencia será presidido por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

En ausencia de ambos, presidirá el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 11.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria de manera bimestral. El presidente podrá convocar a sesión ordinaria o extraordinaria cuando lo estime necesario, así como a petición de la mayoría de los consejeros o del Director General a través del secretario del Consejo.

ARTICULO 12.- La convocatoria para las sesiones, deberá enviarse con cinco días hábiles de anticipación, a la fecha señalada para la reunión; con la finalidad de que los consejeros conozcan con toda oportunidad los temas que deberán de tratarse en la sesión. Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá hacerse con por lo menos tres días hábiles de anticipación.

El Consejo sesionará validamente con la asistencia de por lo menos ocho de sus integrantes de los cuales, cinco deberán tener la calidad de servidores públicos, siempre y cuando se encuentre presente el presidente del Consejo o su suplente.

ARTICULO 13.- Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría simple de los votos de los presentes.

Todos los integrantes del Consejo deberán emitir su voto sobre los asuntos que se desahoguen en las sesiones, salvo que se encuentren impedidos para ello, en cuyo caso el interesado comunicará tal circunstancia al presidente del Consejo, lo cual se asentará en el acta respectiva.

En caso de empate, quien actúe como presidente en la sesión decidirá con voto de calidad.

Los consejeros se obligan a tratar los asuntos que se discutan en el Consejo como información confidencial por lo que no podrán divulgar dicha información de manera pública. Asimismo, los consejeros se obligan a no utilizar la información confidencial para cualquier otra finalidad distinta a la establecida en la Ley y en el presente Estatuto.

ARTICULO 14.- El Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I. Aprobar el Estatuto Orgánico, así como la demás normativa necesaria para el funcionamiento de la Financiera, a propuesta del Director General;

II. Aprobar el programa institucional de la Financiera;

III. Aprobar anualmente sus estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero y su presupuesto general de gastos e inversión, así como los requerimientos de transferencias o subsidios de la Financiera, los cuales deberán ser sometidos a consideración del Ejecutivo Federal;

IV. Establecer el porcentaje respecto del promedio anual del saldo de la cartera crediticia del año anterior para el gasto de administración y operación, procurando en el mediano plazo la...

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