Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

Fecha de disposición18 Enero 2012
Fecha de publicación18 Enero 2012
EmisorFINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural El H. Consejo de la Financiera Rural en su Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el nueve de diciembre de dos mil once, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracciones I y XXVIII de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y 14, fracciones I y XXVIII del Estatuto Orgánico de dicho organismo descentralizado, ha tenido a bien aprobar la presente reforma al:

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

El Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.

Con fundamento en el artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el H. Consejo Directivo en diversas ocasiones.

La presente Reforma tiene como objeto fortalecer, distribuir, equilibrar y optimizar las funciones que desarrolla la Dirección General Adjunta de Crédito, a través de la Dirección Ejecutiva de Análisis y Normatividad de Crédito, así como incorporar las atribuciones de la Unidad de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento al Terrorismo, que tendrá dependencia directa de la Dirección Ejecutiva de Contraloría Interna.

ARTICULO PRIMERO

Se modifican las fracciones VI y VII del artículo 21, las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII y XIV del artículo 31, las fracciones II, III, IV, VI, VII, IX, X y XIII del artículo 31 BIS, la fracción IV del artículo 33, las fracciones V y VII del artículo 35, las fracciones II, VI, VII y IX del artículo 36, las fracciones II, III, VII y VIII del artículo 36 Bis; se adiciona la fracción VIII al artículo 21, el artículo 21 BIS, las fracciones II Bis, XV y XVI al artículo 31, las fracciones IV BIS, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII al artículo 31 BIS, la fracción VI Bis al artículo 35, la fracción IX al artículo 36 Bis; se deroga la fracción I del artículo 31 BIS; para quedar de la siguiente forma:

ARTICULO 21

Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Contraloría Interna:

I a la V Bis...;

  1. Preparar los asuntos relacionados con el ámbito de su competencia, que el Director General deba someter a consideración del Consejo;

  2. Fungir como enlace y coordinador ante los Organos Fiscalizadores en las Auditorías Internas y Externas aplicadas en la Institución, así como coadyuvar con las Unidades Administrativas responsables de los procesos sustantivos en la coordinación y seguimiento de los trabajos inherentes a la solventación de las observaciones y/o señalamientos que hayan realizado las instancias fiscalizadoras, y

  3. Dirigir y coordinar las acciones y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las normativas y a las mejores prácticas financieras en materia de prevención, detección y reporte de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

ARTICULO 21 BIS

Corresponde a la Unidad de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento al Terrorismo:

  1. Elaborar y someter a consideración del Comité de Comunicación y Control las políticas, medidas, criterios y procedimientos de identificación y conocimiento del cliente y criterios, medidas y procedimientos que deberán adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa y mejores prácticas financieras en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y combate al financiamiento al terrorismo;

  2. Verificar la correcta ejecución de las medidas del Comité de Comunicación y Control;

  3. Informar al Comité de Comunicación y Control sobre aquellos casos en los que se detecten en Financiera Rural conductas, actividades o comportamientos realizados por los empleados o apoderados que provoquen que la Institución incurra en infracción a lo dispuesto en materia...

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