Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural   

Fecha de disposición23 Enero 2008
Fecha de publicación23 Enero 2008
EmisorFINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

REFORMA al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural.

Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural.

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

El Consejo Directivo, en su trigésima sesión ordinaria correspondiente al 18 de diciembre de 2007, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, ha tenido a bien aprobar la presente reforma al:

ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

I. Introducción

En relación con el Acuerdo Primero del punto V.4 de la Trigésima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la Financiera Rural, celebrada el día 18 de diciembre de 2007, en la cual se determinaron diversas adecuaciones a la estructura orgánica de la entidad, se hace necesario proceder en lo conducente, a la Reforma del Estatuto Orgánico de la misma.

El Estatuto Orgánico fue aprobado por el Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.

Dicho Estatuto Orgánico ha sido reformado por el Consejo Directivo en su Quinta, Décimo Cuarta y Décimo Octava Sesiones Ordinarias celebradas los días 6 de noviembre de 2003, 29 de abril de 2005 y 9 de agosto de 2007 respectivamente.

La presente Reforma tiene como propósito reforzar la operación de las unidades administrativas del Organismo mediante la adecuación de sus atribuciones.

ARTICULO PRIMERO.- Se modifican los artículos 26 fracciones II y IV; artículo 27 fracciones VIII, IX, XI y XIV; artículo 30 fracción IX; artículo 33 fracción II; artículo 37; artículo 38; artículo 45 fracciones IV y V; artículo 69 fracciones IV, V y VIII; y, artículo 71 fracciones II, IV y V; se derogan la fracción I del artículo 26; las fracciones X, XII y XIII del artículo 27; artículo 28; artículo 29; el artículo 32; artículo 34; fracción IX del artículo 37; y artículo 41; se adicionan la fracción VIII al artículo 18; fracción IV al artículo 19; las fracciones V, VI y VII al artículo 26, fracciones XVI y XVII al artículo 27; artículo 27 BIS; fracción X del artículo 30; las fracciones IV y V al artículo 33; las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI al artículo 37; las fracciones VI, VII, VIII y IX al artículo 40; artículo 41 BIS; artículo 48 BIS; y artículo 48 TER; para quedar de la siguiente forma:

ARTICULO 18.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de la Secretaría Técnica:

I al VII.

VIII. Dirigir las actividades que propicien la generación de vínculos estratégicos, de cooperación e intercambio de información, experiencias y tecnología con entidades nacionales e internacionales.

ARTICULO 19.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Vinculación y Desarrollo Institucional:

I al III..

IV. Generar vínculos estratégicos y de cooperación, así como propiciar la celebración de convenios de colaboración e intercambio de información, experiencias y tecnología, con entidades nacionales e internacionales.

ARTICULO 26.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Planeación Estratégica y Análisis Sectorial:

I. DEROGADO;

II. Dirigir las actividades de seguimiento y evaluación de la operación crediticia de las Coordinaciones Regionales y Agencias;

III...

IV. Presentar al Consejo políticas para la selección, aceptación y administración de negocios fiduciarios, de la prestación de la...

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