Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural   

Fecha de disposición15 Mayo 2008
Fecha de publicación15 Mayo 2008
EmisorFINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

REFORMA al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural.

Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural.

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

El Consejo Directivo, en su trigésima segunda sesión ordinaria correspondiente al 21 de abril de 2008, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, ha tenido a bien aprobar la presente reforma al:

ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

I. Introducción

En relación con el Acuerdo Unico de las adecuaciones a la estructura orgánica básica de la Financiera Rural de la trigésima segunda sesión ordinaria del Consejo Directivo de la Financiera Rural, celebrada el día 21 de abril de 2008, en la cual se determinaron diversas adecuaciones a la estructura orgánica de la entidad, se hace necesario proceder en lo conducente, a la Reforma del Estatuto Orgánico de la misma.

El Estatuto Orgánico, fue aprobado por el Consejo Directivo en su primera sesión extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.

Dicho Estatuto Orgánico ha sido reformado por el Consejo Directivo en su quinta, décimo cuarta, décimo octava, trigésima y trigésima primera sesiones ordinarias celebradas los días 6 de noviembre de 2003, 29 de abril de 2005, 9 de agosto de 2007, 18 de diciembre de 2007 y 6 de marzo de 2008 respectivamente.

La presente Reforma tiene como propósito reforzar la operación de las unidades administrativas del Organismo mediante la adecuación de sus atribuciones.

ARTICULO PRIMERO.- Se modifican el artículo 30 fracción VII, artículo 36 fracción VI; se adicionan la fracción VIII al artículo 31, la fracción VIII al artículo 36, el artículo 40 BIS; se derogan la fracción IX del artículo 27 y la fracción VIII del artículo 27 TER para quedar de la siguiente forma:

ARTICULO 27.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Coordinación y Evaluación Regional:

I al VIII

IX.- DEROGADA.

X al XVII

ARTICULO 27 TER.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Coordinación, Evaluación Regional y Planeación Estratégica:

I al VII

VIII. DEROGADA.

IX al XII

ARTICULO 30.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva Fiduciaria:

I al VI

VII. Emitir lineamientos para la gestión y administración de mandatos y comisiones;

VIII al X

ARTICULO 31.- Corresponde a la Dirección...

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