Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

Fecha de disposición23 Julio 2008
Fecha de publicación23 Julio 2008
EmisorFINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural. MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

El Consejo Directivo, en su trigésima tercera sesión ordinaria correspondiente al 10 de junio de 2008, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, ha tenido a bien aprobar la presente reforma al:

ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

  1. Introducción

El Estatuto Orgánico, fue aprobado por el Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.

Con fundamento en el Artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el Consejo Directivo en diversas ocasiones.

La presente Reforma tiene como propósito reforzar la operación de las unidades administrativas del Organismo mediante la adecuación de sus atribuciones.

ARTICULO PRIMERO

Se modifican el artículo 16 fracción XVI, artículo 23, artículo 24 fracción VI, artículo 25 fracción IX, artículo 37 fracción VI, artículo 69 fracción VII y último párrafo, artículo 71 fracción VI y artículo 77; Se adicionan la fracción XVII al artículo 16, las fracciones X al XVI del artículo 23, artículos 25 BIS, 25 TER, 25 QUATER y fracción XI del artículo 69; Se derogan los artículos 18, 19, 20 y 22 para quedar de la siguiente forma:

ARTICULO 16

Corresponde al Director General el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I al XV..........

  1. Coordinar el funcionamiento del área que desempeñe las funciones de contraloría interna, en cuanto a los asuntos que competan a la Dirección General;

  2. Las demás que le atribuya el Consejo y la Ley.

..........

ARTICULO 18

DEROGADO

ARTICULO 19

DEROGADO

ARTICULO 20

DEROGADO

ARTICULO 22

DEROGADO

ARTICULO 23

Corresponde a la Dirección General Adjunta Técnica y de Instrumentación Legal:

I al VI..........

  1. Instruir estrategias de coordinación técnica dirigidas a las gerencias jurídicas de las coordinaciones regionales, así como de apoyo corporativo jurídico a las unidades administrativas de la Financiera.

    Para tales efectos, las gerencias jurídicas de las coordinaciones regionales dependerán en materia técnica y decisoria de la Dirección General Adjunta Técnica y de Instrumentación Legal, cuyas resoluciones vincularán en todo momento a dichas gerencias jurídicas;

  2. ..........

  3. Atraer los asuntos en materia jurídica, que a su consideración deban ser atendidos por los servidores públicos adscritos a la Dirección General Adjunta Técnica y de Instrumentación Legal;

  4. Diseñar y coordinar la política de relaciones interinstitucionales con las dependencias y entidades de la administración pública federal, los poderes legislativo y judicial, los representantes de los diversos órganos de gobierno, así como con los sectores privado y social;

  5. Coordinar las políticas de comunicación social de la...

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