Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

Fecha de disposición17 Septiembre 2008
Fecha de publicación17 Septiembre 2008
EmisorFINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural. MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

El Consejo Directivo, en su Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada con fecha veinte de agosto de dos mil ocho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, ha tenido a bien aprobar la presente reforma al:

ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

  1. Introducción

El Estatuto Orgánico fue aprobado por el Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.

Con fundamento en el artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el Consejo Directivo en diversas ocasiones.

La presente Reforma tiene como propósito reforzar la operación de las unidades administrativas del organismo mediante la adecuación de sus atribuciones.

ARTICULO PRIMERO

Se adicionan las fracciones X y XI del artículo 46; se derogan las fracciones V y VI del artículo 48; se modifica el artículo 71; lo anterior para quedar de la siguiente forma:

ARTICULO 46

Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Finanzas:

I al IX............

  1. Supervisar el proceso de programación, presupuestación, control y seguimiento presupuestal, en apego a la normatividad establecida; y

  2. Establecer los lineamientos para generar la información presupuestal para responder a los requerimientos internos y externos de las autoridades.

ARTICULO 48

Corresponde a la Subdirección Corporativa de Tesorería:

I al IV............

  1. DEROGADA;

  2. DEROGADA;

VII...................

ARTICULO 71

El Comité de Crédito estará integrado de la siguiente forma:

  1. Presidente: El Director General Adjunto de Crédito;

  2. Presidente Suplente y Vocal: El Director General Adjunto de Planeación Estratégica y Análisis Sectorial;

  3. Secretario: El Subdirector Corporativo de Análisis de Crédito;

  4. El Director General Adjunto de Fomento y Promoción de Negocios;

  5. El Director General Adjunto Técnico y de Instrumentación Legal;

  6. El Subdirector Corporativo de Normatividad de Crédito;

  7. El Titular de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos;

  8. Un representante de la Secretaría de Hacienda y...

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