Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

Fecha de disposición13 Marzo 2013
Fecha de publicación13 Marzo 2013
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural El H. Consejo Directivo de la Financiera Rural en su Sexagésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el veintiséis de febrero de dos mil trece, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de dicho Organismo Descentralizado, ha tenido a bien aprobar la presente reforma al

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

  1. Introducción

El Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.

Con fundamento en el Artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el H. Consejo Directivo en diversas ocasiones.

En congruencia con lo anterior se plantea al H. Consejo Directivo la propuesta en los siguientes términos:

ARTICULO UNICO

Se modifican el artículo 26, las fracciones VI y VII del artículo 27, las fracciones XIV y XVI del artículo 30 BIS, las fracciones XII y XIII del artículo 37, la fracción VII del artículo 38, la fracción VII del artículo 40, el artículo 41 BIS, las fracciones VIII y IX del artículo 45, la fracción X del artículo 48, la fracción III del artículo 48 BIS, la fracción XIV del artículo 51, las fracciones IV, V, VIII y IX del artículo 69, las fracciones II, III y V del artículo 71; se deroga el artículo 26 BIS, el artículo 27 TER, el artículo 27 QUATER, la fracción XV del artículo 30 BIS, la fracción XIV del artículo 37, las fracciones I, III, V y VII del artículo 45, la fracción XIII del artículo 46, el artículo 46 BIS, el artículo 47, el artículo 47 BIS, el artículo 47 TER; se adicionan las fracciones VIII, IX, X y XI al artículo 27, el artículo 30 TER, el artículo 30 QUATER, el artículo 30 QUINQUIES, el artículo 30 SEXIES, las fracciones XVIII a la XXIII al artículo 37, el artículo 37 BIS, el artículo 37 TER, el artículo 37 QUATER, las fracciones XI y XII al artículo 45, las fracciones XIV y XV al artículo 46 del Estatuto Orgánico de la Financiera Rural para quedar como sigue:

ARTICULO 26

Corresponde a la Dirección General Adjunta de Planeación Estratégica, Análisis Sectorial y Tecnologías de la Información:

  1. Coadyuvar con las unidades administrativas correspondientes para el desarrollo del programa operativo anual;

  2. Dirigir las actividades de análisis del mercado objetivo de la Financiera Rural y análisis de las tendencias nacionales e internacionales de los mercados vinculados al medio rural;

  3. Dirigir las actividades relativas a la planeación estratégica de la institución;

  4. Dirigir las políticas de comunicación social de la Financiera;

  5. Dirigir el análisis, diseño, construcción e implantación de los sistemas de información;

  6. Dirigir la operación, administración y crecimiento de la plataforma informática institucional;

  7. Establecer directrices para conformar el plan estratégico institucional;

  8. Establecer directrices para la implantación de sistemas de información financiera y de gestión, tendientes a evaluar el desempeño institucional y satisfacer requerimientos de información internos y externos al respecto;

  9. Dictar estrategias y políticas para la planeación y administración de la plataforma informática institucional;

  10. Definir estrategias y políticas encaminadas al desarrollo e implantación del sistema de gestión de calidad y el programa de certificación y mejora continua y administración de las Bases de Datos institucionales; y

  11. Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que le encomiende el Director General en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 26 BIS

DEROGADO.

ARTICULO 27

Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Análisis Sectorial:

I a la V BIS......

  1. Dirigir los trabajos de evaluación interna y externa de los programas de apoyo sujetos a reglas de operación que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y dar seguimiento a las recomendaciones que de dicha evaluación emanen, así como a la normatividad que en materia de evaluación de estos programas resulte aplicable;

  2. Participar en la planeación, desarrollo y mantenimiento del sistema de información gerencial, que permita generar y administrar la información de la operación crediticia de la Institución;

  3. Dirigir y establecer mecanismos que permitan la generación de informes y retroalimentación de resultados operativos de las agencias, con las Coordinaciones Regionales y con las áreas corporativas;

  4. Informar, en el ámbito de su competencia, a las instancias superiores, y órganos de control, de los resultados de la operación crediticia de la Institución;

  5. Participar en la preparación de la información que por Ley y disposiciones normativas debe ser entregada a entidades reguladoras de la Institución; y

  6. Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto de Planeación Estratégica, Análisis Sectorial y Tecnologías de la Información en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 27 TER

DEROGADO.

ARTICULO 27 QUATER

DEROGADO

ARTICULO 30 BIS

Corresponde a la Subdirección Corporativa de Comunicación Social y Enlace Institucional:

I a la XIII......

  1. Dirigir y supervisar la labor del Call Center Institucional; y

  2. DEROGADO.

  3. Las demás que le encomiende el Director General Adjunto de Planeación Estratégica, Análisis Sectorial y Tecnologías de la Información, en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 30 TER

Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información:

  1. Supervisar y administrar los servicios que la función de Tecnologías de la Información provee a las diferentes áreas de Financiera Rural;

  2. Diseñar e impulsar cambios dentro de la organización funcional y sus diversos procesos de cualquier índole de la función de Tecnologías de la Información para mantener la alineación con la estrategia de ésta, los cuales deben soportar con calidad y oportunidad a los objetivos de la Financiera;

  3. Establecer y mantener las relaciones del negocio e internamente en la función de Tecnologías de la Información;

  4. Dirigir y supervisar las estrategias para la mejora continua y la optimización de los procesos definidos dentro de la función de Tecnologías de la Información bajo la aplicación de marcos referenciales, estándares y mejores prácticas de la industria, donde dichas tareas deberán cumplir con las regulaciones que el gobierno central dicte relativas a Tecnologías de la Información;

  5. Administrar, controlar y dar seguimiento al portafolio de los proyectos de la Financiera Rural;

  6. Definir los procesos de operación de Tecnologías de la Información, para la optimización de los niveles de servicio existente y/o adquirido con los clientes internos, así como impulsar y liderar cambios de infraestructura y aplicaciones tecnológicas que redunden en mejoras en la calidad del servicio;

  7. Participar en la planeación, desarrollo y mantenimiento del sistema de información gerencial, que permita generar y administrar la información de la operación crediticia de la Institución;

  8. Dirigir la definición, administración, operación y control de la base de datos de la cartera de crédito Institucional, así como de los apoyos administrados y cualquier otra operación de financiamiento; y

  9. Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto de Planeación Estratégica, Análisis Sectorial y Tecnologías de la Información en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 30 QUATER

Corresponde a la Subdirección Corporativa de Sistemas:

  1. Ejecutar los lineamientos en relación a planeación y administración de la plataforma informática y sus actualizaciones tecnológicas;

  2. Ejecutar proyectos relativos a los servicios de soporte técnico y telecomunicaciones;

  3. Ejecutar los proyectos en relación con las adecuaciones, actualizaciones y nuevos desarrollos de sistemas aplicativos que la institución requiera o utilice;

  4. Ejecutar Proyectos relativos a la operación y seguridad informática de la institución tendientes a preservar la integridad de los sistemas de cómputo y telecomunicaciones, así como la salvaguarda de la información Institucional;

  5. Definir lineamientos para la identificación y evaluación de los requerimientos de bienes y servicios informáticos;

  6. Proponer y desarrollar estrategias para la mejora continua y optimización de los procesos definidos dentro de la función de Tecnologías de Información bajo la aplicación de marcos referenciales, estándares y mejores prácticas de la industria;

  7. Vigilar el cabal cumplimiento del plan estratégico en lo referente a Tecnología de la Institución, para las tareas de producción, desarrollo y de nuevos productos;

  8. Coordinar y colaborar en la implementación de los cambios dentro de la organización y procesos de la función de Tecnologías de Información para mantener la alineación con la estrategia de la Financiera;

  9. Coordinar y colaborar en la definición de los...

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