Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural
Fecha de disposición | 13 Julio 2009 |
Fecha de publicación | 13 Julio 2009 |
Emisor | FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO |
Sección | PRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural. MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL
El H. Consejo Directivo, en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada con fecha diecinueve de junio de dos mil nueve, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, ha tenido a bien aprobar la presente reforma al:
ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL
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Introducción
El Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.
Con fundamento en el artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el H. Consejo Directivo en diversas ocasiones.
La presente Reforma tiene como propósito reforzar la operación de las unidades administrativas de la entidad mediante la adecuación de sus atribuciones.
Se adiciona el artículo 23 BIS y se modifica la fracción VI del artículo 24 y la fracción IX del artículo 25, para quedar de la siguiente forma:
Corresponde a la Dirección Ejecutiva Jurídica:
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Dirigir la ejecución de las políticas y estrategias tendientes a que los procesos jurídicos se apeguen a la legalidad;
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Dirigir la implementación de estrategias y políticas para la representación y defensa en materia contenciosa de la Financiera ante las instancias judiciales y administrativas, a fin de proteger sus intereses jurídicos y patrimoniales;
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Dirigir la implementación de estrategias para la compilación y divulgación de la legislación relacionada al funcionamiento de la Financiera;
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Dirigir la ejecución de los trámites realizados por la Financiera ante fedatario público para la protocolización, cotejo y certificación de documentos, formalización y revocación de poderes que otorga la Financiera;
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Coadyuvar en la coordinación técnica dirigida a las gerencias jurídicas de las Coordinaciones Regionales, así como el apoyo jurídico a las unidades administrativas de la Financiera;
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Coadyuvar con la Dirección General Adjunta Técnica y de Instrumentación Legal en las funciones derivadas de la fracción VIII del artículo 23 de este Estatuto;
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Supervisar la...
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