Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

Fecha de disposición27 Noviembre 2009
Fecha de publicación27 Noviembre 2009
EmisorFINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural. MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

El H. Consejo Directivo, en su Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada con fecha veintisiete de octubre de dos mil nueve, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33, fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, ha tenido a bien aprobar la presente reforma al:

ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

  1. Introducción

El Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.

Con fundamento en el Artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el H. Consejo Directivo en diversas ocasiones.

La presente Reforma tiene como propósito otorgar a la Dirección Ejecutiva Jurídica las facultades suficientes para el adecuado desempeño de sus funciones.

Asimismo, en razón de la importancia que requiere la atención y seguimiento de los asuntos que se someten a la consideración del H. Consejo Directivo, se considera conveniente que la Dirección Ejecutiva Jurídica, asuma las responsabilidades inherentes al cargo del Prosecretariado de este H. Consejo Directivo.

Con motivo de lo anterior, es necesario realizar cambios en la distribución de responsabilidades de las Subdirecciones adscritas al Area Jurídica. De igual forma y con motivo de la importancia que implica la operación del crédito para la Financiera Rural, se busca proporcionar asesoría jurídica más estrecha a esta área medular de la Institución, asignando esta atribución a la Subdirección que apoyaría al Prosecretariado.

ARTICULO PRIMERO

Se modifica la fracción VIII del artículo 23 BIS, la fracción VII del artículo 25, el artículo 25 Quáter; se adicionan las fracciones IX, X y XI del artículo 23 BIS, el artículo 24 Bis, la fracción I Bis al artículo 25; se deroga la fracción IV del artículo 25, para quedar de la siguiente forma:

ARTICULO 23 BIS

Corresponde a la Dirección Ejecutiva Jurídica:

I a la VII...

  1. Sancionar los contratos y convenios típicos y atípicos que presenten las diferentes áreas de la Financiera, así como aquellos en los que se...

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