Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

Fecha de disposición12 Marzo 2010
Fecha de publicación12 Marzo 2010
EmisorFINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural. MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

El H. Consejo Directivo, en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada con fecha veinticinco de febrero de dos mil diez, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y artículo 14 fracción I del Estatuto Orgánico, ha tenido a bien aprobar la presente Reforma al:

  1. Introducción

El Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.

Con fundamento en el artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el H. Consejo Directivo en diversas ocasiones.

La presente Reforma tiene como propósito reasignar la adscripción de Hidalgo y el Estado de México a la Coordinación Regional Sur, así como ajustar el artículo 30 (Subdirección Corporativa Fiduciaria) en los términos presentados.

ARTICULO PRIMERO

Se derogan las fracciones V y VI del artículo 58; se modifica el artículo 30, la fracción VI del artículo 60 y la fracción VII Bis del artículo 71; se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 60; para quedar de la siguiente forma:

ARTICULO 30

Corresponde a la Subdirección Corporativa Fiduciaria:

I a la XIII...

ARTICULO 58

La Coordinación Regional Centro tendrá como sede la ciudad de Querétaro, Querétaro y se adscriben a su competencia las siguientes entidades federativas:

I a la IV...

  1. Derogada;

  2. Derogada;

VII...

ARTICULO 60

La Coordinación Regional Sur tendrá como sede la ciudad de Puebla, Puebla y se adscriben a su competencia las siguientes entidades federativas:

I a la V...

  1. Morelos,

    VII...

  2. Hidalgo, y

  3. Estado de México.

ARTICULO 71

El Comité de Crédito estará integrado de la siguiente forma:

I a la VII...

  1. Bis. El Subdirector Corporativo Fiduciario;

VIII a la XII...

TRANSITORIOS

UNICO.- La presente reforma al Estatuto Orgánico entra en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Directivo y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La presente Reforma fue aprobada en la Cuadragésima Tercera Sesión...

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