Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Fecha de disposición | 19 Octubre 2006 |
Fecha de publicación | 19 Octubre 2006 |
Emisor | SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ESTATUTO Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
INDICE
Artículos
Título I Disposiciones Generales 1 al 4
Título II De la Estructura 5
Título III Del Consejo Directivo 6 al 14
Título IV Del Personal Directivo 15
Capítulo I Director General 16
Capítulo II Subdirectores Generales 17 al 20
Sección Primera Subdirector General de Operaciones 21
Sección Segunda Subdirector General de Finanzas 22
Sección Tercera Subdirector General de Planeación 23
Sección Cuarta Subdirector General de Administración 24
Capítulo III Directores Regionales 25
Capítulo IV Directores Estatales y de Plaza 26
Capítulo V Directores de Area 27
Sección Primera Director de Crédito 28
Sección Segunda Director de Cobranza 29
Sección Tercera Director de Comercialización 30
Sección Cuarta Director de Administración de Riesgos 31
Sección Quinta Tesorero 32
Sección Sexta Contador General 33
Sección Séptima Director de Tecnología de Información 34
Sección Octava Director de Desarrollo de Factor Humano 35
Sección Novena Director de Recursos Materiales y Servicios Generales 36
Sección Décima Director de Programación y Presupuesto 37
Sección Décima Primera Director de Comunicación Social 38
Sección Décima Segunda Director de Desarrollo de Mercados 39
Sección Décima Tercera Director de Planeación Estratégica 40
Capítulo VI Representantes Jurídicos 41 al 43
Sección Primera Representante Jurídico de lo Contencioso 41
Sección Segunda Representante Jurídico de lo Consultivo 42
Sección Tercera Representante Jurídico de lo Laboral 43
Título V De los Comités de Apoyo del Instituto 44 al 93
Capítulo I Disposiciones Generales 44 al 58
Capítulo II Comité de Operaciones 59 al 64
Capítulo III Comité de Crédito 65 al 69
Capítulo IV Comité de Auditoría, Control y Vigilancia 70 al 79
Capítulo V Comité de Administración Integral de Riesgos 80 al 85
Capítulo VI Comité de Recursos Humanos 86 al 93
Título VI Comités Internos 94 al 98
Título VII Del Control, Vigilancia y Evaluación 99 y 100
Título VIII Del Ejercicio de las Atribuciones 101
Título IX De las Ausencias y Suplencias 102 al 104
Transitorios
El Consejo Directivo, en su sesión correspondiente al 10 de agosto de 2006, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo quinto Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto, establecer las bases de la organización administrativa, funciones, facultades, atribuciones y obligaciones del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, de sus órganos colegiados, de las áreas que lo integran y de sus servidores públicos.
ARTICULO 2.- Para los efectos del presente Estatuto Orgánico, se aplicarán las definiciones establecidas en la Ley del Instituto y su Reglamento y, además se entenderá por:
I. Estatuto, el presente Estatuto Orgánico;
II. Consejo, el Consejo Directivo u Organo de Gobierno del Instituto;
III. Presidente, el Presidente del Consejo;
IV. Secretario, el Secretario del Consejo;
V. Secretaría de Agricultura, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VI. Comité de Recursos Humanos, el Comité de Recursos Humanos, el cual indistintamente podrá ser denominado de Factor Humano, y
VII. Almacenes y Tiendas, las creadas por convenio entre los trabajadores y los patrones.
ARTICULO 3.- En lo no previsto en este Estatuto, se estará a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Manual General de Organización y demás disposiciones que le resulten aplicables.
ARTICULO 4.- El Instituto ejecutará sus programas con base en acciones y procesos de mejora continua, que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona y realizará sus actividades de manera planificada y organizada.
DE LA ESTRUCTURA
ARTICULO 5.- Para el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 8 y para la administración del Instituto, en términos del artículo 13, ambos de la Ley, el Instituto contará con los siguientes órganos y áreas, que para efectos enunciativos se dividirán como a continuación se establece:
I. Consejo Directivo;
II. Dirección General;
III. Comités de Apoyo siguientes:
a) De Operaciones;
b) De Crédito;
c) De Auditoría, Control y Vigilancia;
d) De Administración Integral de Riesgos;
e) De Recursos Humanos, y
f) Los demás que constituya el Consejo.
IV. El Comité Directivo y los otros que constituya el Director General;
V. Las Subdirecciones Generales que a continuación se señalan:
a) De Operaciones;
b) De Finanzas;
c) De Planeación, y
d) De Administración.
VI. Direcciones Regionales;
VII. Direcciones Estatales y de Plaza;
VIII. Direcciones de área, y
IX. Las oficinas que contemple el Manual General de Organización del Instituto y las demás áreas dependientes de éstas.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 6.- La integración del Consejo, sus facultades, y su funcionamiento estarán a lo previsto en la Ley, su Reglamento, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en este Estatuto.
ARTICULO 7.- Los miembros del Consejo y en general el personal del Instituto deberán abstenerse de participar, con la representación de éste en actos políticos partidistas.
ARTICULO 8.- De conformidad con lo señalado en los artículos 18 de la Ley y el correspondiente de su Reglamento, el Consejo tiene las siguientes atribuciones:
I. Aprobar y expedir el Estatuto y sus modificaciones, así como resolver sobre su interpretación y los casos no previstos en el mismo;
II. Aprobar las políticas, lineamientos o bases generales para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conforman el patrimonio del Instituto;
III. Aprobar previo informe de los Comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;
IV. Aprobar los objetivos, lineamientos y políticas generales en materia de otorgamiento y administración del crédito, los cuales deberán ser congruentes, compatibles y complementarios a los establecidos para la Administración Integral de Riesgos;
V. Aprobar los objetivos respecto a la exposición del Instituto a los distintos tipos de riesgos, así como aprobar las políticas, límites y procedimientos para la administración integral de riesgos, los límites de exposición al riesgo y los mecanismos para la realización de actividades correctivas;
VI. Aprobar los objetivos del sistema de control interno y los lineamientos para su implantación;
VII. Aprobar el Código de Etica del Instituto, así como promover su divulgación y aplicación a través de la Dirección General;
VIII. Conocer los informes que presenten los Comités de Apoyo;
IX. Aprobar la aplicación de los castigos y quebrantos, respecto de aquellos asuntos que no hayan sido delegados;
X. Conocer, resolver y aprobar aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales, así lo ameriten;
XI. Autorizar el otorgamiento de los poderes generales para actos de dominio;
XII. Autorizar al Director General, la constitución de Comités Internos, distintos a los Comités de Apoyo señalados en el artículo 19 de la Ley;
XIII. Fijar las remuneraciones de los Consejeros designados por las organizaciones de trabajadores y de patrones, así como de los profesionistas independientes y de los especialistas del sector de los trabajadores por su participación en los Comités de Apoyo, tomando en cuenta, en su caso, la propuesta del Comité de Recursos Humanos, y
XIV. Las demás previstas en las disposiciones legales y administrativas aplicables.
ARTICULO 9.- Las remuneraciones que correspondan a los miembros integrantes del Consejo deberán fijarse considerando la evolución de las remuneraciones para los integrantes en los Consejos Directivos de otras instituciones del sistema financiero mexicano.
ARTICULO 10.- El Consejo para su funcionamiento, además de lo señalado en la Ley y su Reglamento se sujetará a lo siguiente:
I. Los Consejeros suplentes y los invitados no podrán designar suplente o representante para que en su nombre o lugar asista a las sesiones del Consejo.
II. A las sesiones del Consejo podrán asistir los invitados que autorice el Presidente, por sí o a propuesta del Director General del Instituto, quienes podrán participar en las sesiones con voz, pero sin voto.
III. Indefectiblemente deberá el Secretario pedir votación a los integrantes con derecho a voto del Consejo.
IV. En caso de que por alguna razón, al inicio de la propia sesión, no asistan el Secretario ni el Prosecretario designados por el Consejo, los Consejeros con derecho a voto, asistentes a la sesión convocada, podrán designar a propuesta del Presidente del Consejo, un Secretario o a propuesta del Director General un Prosecretario, sólo para la sesión de que se trate, el cual tendrá las mismas facultades y obligaciones, respecto de esa sesión, que el Secretario...
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