Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Fecha de disposición19 Octubre 2006
Fecha de publicación19 Octubre 2006
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ESTATUTO Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

INDICE

Artículos

Título I Disposiciones Generales 1 al 4

Título II De la Estructura 5

Título III Del Consejo Directivo 6 al 14

Título IV Del Personal Directivo 15

Capítulo I Director General 16

Capítulo II Subdirectores Generales 17 al 20

Sección Primera Subdirector General de Operaciones 21

Sección Segunda Subdirector General de Finanzas 22

Sección Tercera Subdirector General de Planeación 23

Sección Cuarta Subdirector General de Administración 24

Capítulo III Directores Regionales 25

Capítulo IV Directores Estatales y de Plaza 26

Capítulo V Directores de Area 27

Sección Primera Director de Crédito 28

Sección Segunda Director de Cobranza 29

Sección Tercera Director de Comercialización 30

Sección Cuarta Director de Administración de Riesgos 31

Sección Quinta Tesorero 32

Sección Sexta Contador General 33

Sección Séptima Director de Tecnología de Información 34

Sección Octava Director de Desarrollo de Factor Humano 35

Sección Novena Director de Recursos Materiales y Servicios Generales 36

Sección Décima Director de Programación y Presupuesto 37

Sección Décima Primera Director de Comunicación Social 38

Sección Décima Segunda Director de Desarrollo de Mercados 39

Sección Décima Tercera Director de Planeación Estratégica 40

Capítulo VI Representantes Jurídicos 41 al 43

Sección Primera Representante Jurídico de lo Contencioso 41

Sección Segunda Representante Jurídico de lo Consultivo 42

Sección Tercera Representante Jurídico de lo Laboral 43

Título V De los Comités de Apoyo del Instituto 44 al 93

Capítulo I Disposiciones Generales 44 al 58

Capítulo II Comité de Operaciones 59 al 64

Capítulo III Comité de Crédito 65 al 69

Capítulo IV Comité de Auditoría, Control y Vigilancia 70 al 79

Capítulo V Comité de Administración Integral de Riesgos 80 al 85

Capítulo VI Comité de Recursos Humanos 86 al 93

Título VI Comités Internos 94 al 98

Título VII Del Control, Vigilancia y Evaluación 99 y 100

Título VIII Del Ejercicio de las Atribuciones 101

Título IX De las Ausencias y Suplencias 102 al 104

Transitorios

El Consejo Directivo, en su sesión correspondiente al 10 de agosto de 2006, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo quinto Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto, establecer las bases de la organización administrativa, funciones, facultades, atribuciones y obligaciones del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, de sus órganos colegiados, de las áreas que lo integran y de sus servidores públicos.

ARTICULO 2.- Para los efectos del presente Estatuto Orgánico, se aplicarán las definiciones establecidas en la Ley del Instituto y su Reglamento y, además se entenderá por:

I. Estatuto, el presente Estatuto Orgánico;

II. Consejo, el Consejo Directivo u Organo de Gobierno del Instituto;

III. Presidente, el Presidente del Consejo;

IV. Secretario, el Secretario del Consejo;

V. Secretaría de Agricultura, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VI. Comité de Recursos Humanos, el Comité de Recursos Humanos, el cual indistintamente podrá ser denominado de Factor Humano, y

VII. Almacenes y Tiendas, las creadas por convenio entre los trabajadores y los patrones.

ARTICULO 3.- En lo no previsto en este Estatuto, se estará a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Manual General de Organización y demás disposiciones que le resulten aplicables.

ARTICULO 4.- El Instituto ejecutará sus programas con base en acciones y procesos de mejora continua, que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona y realizará sus actividades de manera planificada y organizada.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA

ARTICULO 5.- Para el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 8 y para la administración del Instituto, en términos del artículo 13, ambos de la Ley, el Instituto contará con los siguientes órganos y áreas, que para efectos enunciativos se dividirán como a continuación se establece:

I. Consejo Directivo;

II. Dirección General;

III. Comités de Apoyo siguientes:

a) De Operaciones;

b) De Crédito;

c) De Auditoría, Control y Vigilancia;

d) De Administración Integral de Riesgos;

e) De Recursos Humanos, y

f) Los demás que constituya el Consejo.

IV. El Comité Directivo y los otros que constituya el Director General;

V. Las Subdirecciones Generales que a continuación se señalan:

a) De Operaciones;

b) De Finanzas;

c) De Planeación, y

d) De Administración.

VI. Direcciones Regionales;

VII. Direcciones Estatales y de Plaza;

VIII. Direcciones de área, y

IX. Las oficinas que contemple el Manual General de Organización del Instituto y las demás áreas dependientes de éstas.

TITULO III

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 6.- La integración del Consejo, sus facultades, y su funcionamiento estarán a lo previsto en la Ley, su Reglamento, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en este Estatuto.

ARTICULO 7.- Los miembros del Consejo y en general el personal del Instituto deberán abstenerse de participar, con la representación de éste en actos políticos partidistas.

ARTICULO 8.- De conformidad con lo señalado en los artículos 18 de la Ley y el correspondiente de su Reglamento, el Consejo tiene las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y expedir el Estatuto y sus modificaciones, así como resolver sobre su interpretación y los casos no previstos en el mismo;

II. Aprobar las políticas, lineamientos o bases generales para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conforman el patrimonio del Instituto;

III. Aprobar previo informe de los Comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;

IV. Aprobar los objetivos, lineamientos y políticas generales en materia de otorgamiento y administración del crédito, los cuales deberán ser congruentes, compatibles y complementarios a los establecidos para la Administración Integral de Riesgos;

V. Aprobar los objetivos respecto a la exposición del Instituto a los distintos tipos de riesgos, así como aprobar las políticas, límites y procedimientos para la administración integral de riesgos, los límites de exposición al riesgo y los mecanismos para la realización de actividades correctivas;

VI. Aprobar los objetivos del sistema de control interno y los lineamientos para su implantación;

VII. Aprobar el Código de Etica del Instituto, así como promover su divulgación y aplicación a través de la Dirección General;

VIII. Conocer los informes que presenten los Comités de Apoyo;

IX. Aprobar la aplicación de los castigos y quebrantos, respecto de aquellos asuntos que no hayan sido delegados;

X. Conocer, resolver y aprobar aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales, así lo ameriten;

XI. Autorizar el otorgamiento de los poderes generales para actos de dominio;

XII. Autorizar al Director General, la constitución de Comités Internos, distintos a los Comités de Apoyo señalados en el artículo 19 de la Ley;

XIII. Fijar las remuneraciones de los Consejeros designados por las organizaciones de trabajadores y de patrones, así como de los profesionistas independientes y de los especialistas del sector de los trabajadores por su participación en los Comités de Apoyo, tomando en cuenta, en su caso, la propuesta del Comité de Recursos Humanos, y

XIV. Las demás previstas en las disposiciones legales y administrativas aplicables.

ARTICULO 9.- Las remuneraciones que correspondan a los miembros integrantes del Consejo deberán fijarse considerando la evolución de las remuneraciones para los integrantes en los Consejos Directivos de otras instituciones del sistema financiero mexicano.

ARTICULO 10.- El Consejo para su funcionamiento, además de lo señalado en la Ley y su Reglamento se sujetará a lo siguiente:

I. Los Consejeros suplentes y los invitados no podrán designar suplente o representante para que en su nombre o lugar asista a las sesiones del Consejo.

II. A las sesiones del Consejo podrán asistir los invitados que autorice el Presidente, por sí o a propuesta del Director General del Instituto, quienes podrán participar en las sesiones con voz, pero sin voto.

III. Indefectiblemente deberá el Secretario pedir votación a los integrantes con derecho a voto del Consejo.

IV. En caso de que por alguna razón, al inicio de la propia sesión, no asistan el Secretario ni el Prosecretario designados por el Consejo, los Consejeros con derecho a voto, asistentes a la sesión convocada, podrán designar a propuesta del Presidente del Consejo, un Secretario o a propuesta del Director General un Prosecretario, sólo para la sesión de que se trate, el cual tendrá las mismas facultades y obligaciones, respecto de esa sesión, que el Secretario...

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