Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica.

Fecha de disposición21 Febrero 2018
Fecha de publicación21 Febrero 2018
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un logotipo, que dice: Fondo de Cultura Económica. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; 8o., FRACCIONES I Y V DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO FONDO DE CULTURA ECONÓMICA Y SE ORDENA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DEL MISMO NOMBRE, ASÍ COMO EN EL ACUERDO NÚMERO SO/IV-17/06,R ADOPTADO EN SU CUARTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 5 DE DICIEMBRE DEL 2017, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA

Capítulo Primero
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
Artículo 1 El Fondo de Cultura Económica es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal para fines culturales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
Artículo 2 El Fondo de Cultura Económica tiene por objeto la promoción, fomento, edición, publicación, exhibición y comercialización de obras escritas o registradas en toda clase de medios, tradicionales o electrónicos, con la finalidad de difundirlas y facilitar su acceso a todos los sectores de la población.
Artículo 3

Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo de Cultura Económica podrá realizar los actos y actividades siguientes:

  1. Promover la creación, edición y publicación de obras científicas, artísticas, educativas y literarias de escritores y autores mexicanos o extranjeros;

  2. Contribuir con la difusión y fortalecimiento de la cultura a grupos específicos de la sociedad, a través de la edición y distribución de obras de calidad a precios asequibles;

  3. Editar directamente o por conducto de terceros, libros, revistas, folletos y publicaciones periódicas en cualquier medio;

  4. Comprar, vender, distribuir, dar y recibir en consignación y pignorar libros, folletos, revistas, en cualquier medio;

  5. Distribuir directamente o por conducto de terceras personas, dentro y fuera del territorio nacional, tanto las ediciones propias y de las subsidiarias como las de otras casas editoriales nacionales y extranjeras de naturaleza análoga;

  6. Realizar exportaciones e importaciones y en general todo tipo de operaciones en el ramo editorial;

  7. Celebrar actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el propósito de difundir la educación, la ciencia y la cultura;

  8. Adquirir o arrendar bienes muebles e inmuebles, maquinaria, instalaciones y equipos necesarios para el cumplimiento de su objeto;

  9. Exhibir y promover las obras que edite, publique y distribuya en exposiciones, ferias y actos especiales, con la finalidad de lograr su oportuna y eficiente difusión y comercialización;

  10. Establecer subsidiarias y representaciones que lo apoyen en los procesos de edición, producción, comercialización y promoción de obras; y

  11. Llevar a cabo todos los actos necesarios, en el país o en el extranjero, para el adecuado cumplimiento de su objeto.

Capítulo Segundo Artículos 4 y 5

DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 4 La administración del Fondo de Cultura Económica estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General.
Artículo 5

Para la programación, ejecución, control y debido cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas, la administración del Fondo de Cultura Económica contará con las siguientes Unidades Administrativas:

  1. Dirección General

  2. Gerencia General.

  3. Gerencias:

    1. Editorial.

    2. Comercial.

  4. Coordinaciones:

    1. De Obras para Niños y Jóvenes y Formación Lectora.

    2. De Vinculación Internacional.

    3. De Administración.

    4. De Planeación y Finanzas.

    5. De Tecnología.

    6. De Asuntos Jurídicos.

  5. Órgano Interno de Control.

Capítulo Tercero Artículos 6 a 15

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6

La Junta Directiva del Fondo de Cultura Económica se integrará por quince miembros, a saber:

  1. Serán miembros propietarios de la Junta Directiva:

    1. El Secretario de Educación Pública, quien la presidirá;

    2. El Secretario de Relaciones Exteriores;

    3. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

    4. El Secretario de Cultura;

    5. El Director General del Instituto Politécnico Nacional;

    6. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

    7. El Director General del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

  2. El Presidente de la Junta Directiva invitará a participar como miembros propietarios de la misma:

    1. Al Gobernador del Banco de México;

    2. Al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;

    3. Al Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana;

    4. Al Rector del Instituto Tecnológico Autónomo de México, y

    5. Al Presidente de El Colegio de México.

  3. Asimismo, el Presidente de la Junta Directiva invitará a participar en forma permanente a tres personas de reconocido prestigio por su labor en materia cultural y académica.

    Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de los señalados en el apartado C), podrán designar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán contar con el nivel inmediato inferior al de aquéllos.

Artículo 7

La Junta Directiva tendrá, además de las previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar, en su caso, y en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, el programa institucional del organismo, los presupuestos de ingresos y egresos, los estados financieros y el programa general de actividades del organismo que presente el Director General;

  2. Otorgar mandatos generales o especiales y revocar los mismos;

  3. Conocer oportunamente la información sobre el cumplimiento de programas, presupuestos, reglamentos, manuales de organización, sistemas y políticas a efecto de ponderar las causas que

    determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de programación, organización o dirección;

  4. Llevar a cabo todos los actos y desempeñar todas las funciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Organismo y para el debido cumplimiento de su objetivo y fines; y

  5. Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos aplicables, así como todas las que sean necesarias a fin de hacer efectivas las anteriores.

Artículo 8 La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, conforme al calendario que establezca para cada año

A propuesta de su Presidente o del Director General, la Junta Directiva podrá reunirse en cualquier tiempo en sesión extraordinaria, cuando se requiera el desahogo de asuntos de urgente resolución.

Artículo 9 El Director General propondrá a la Junta Directiva, por conducto de su Presidente, los temas que considere necesario y oportuno incluir en el orden del día de cada sesión.
Artículo 10 La convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias deberá incluir el orden del día, copia del acta de la sesión anterior y de la documentación e información necesarias, y será entregada a los miembros de la Junta Directiva con antelación no menor a cinco días hábiles en el caso de las ordinarias y con veinticuatro horas en el de las extraordinarias.
Artículo 11 Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros

En todo caso, deberán estar presentes el Secretario de Educación Pública o su suplente y el Comisario Público.

Artículo 12

La Junta Directiva podrá, a propuesta del Director General, invitar a sus sesiones a representantes de dependencias u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que, sin formar parte de dicho órgano de gobierno, tengan encomendadas funciones de investigación educativa, cultural o artística, cuando por la índole de los asuntos que se tratarán considere conveniente o necesaria su participación. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 13 De cada sesión se elaborará un acta, la cual tendrá un número progresivo, tipo de sesión, fecha de celebración, lista de asistencia, relación sucinta del desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con un número progresivo, número y tipo de sesión y año a que corresponda.
Artículo 14

La Junta Directiva contará con un Secretario Técnico y un Prosecretario, cuyos nombramientos y remociones efectuará la Junta Directiva a propuesta del Presidente de la misma y del Director General, respectivamente, y que tendrán a su cargo:

  1. El Secretario Técnico:

    1. Firmar las convocatorias que haga el Presidente y hacer los preparativos legales y estatutarios correspondientes;

    2. Pasar lista de asistencia y conforme al Decreto de Creación, informar al Presidente si la Junta Directiva puede sesionar válidamente;

    3. Dar lectura al orden del día;

    4. Levantar las actas de las sesiones y consignarlas, con la firma del Presidente y la propia, en el libro respectivo, que quedará a su cuidado;

    5. Recoger las votaciones; y

    6. Las demás que acuerde la Junta Directiva.

  2. El Prosecretario:

    1. Apoyar al Secretario Técnico de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones y suplirlo en sus ausencias;

    2. Mantener actualizado el libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva; y

    3. Apoyar al Director General en la transmisión de los acuerdos de la Junta Directiva que conciernan directamente al Organismo y en el seguimiento de los relacionados con el exterior.

Artículo 15 El Secretario de la Junta Directiva, en...

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