Acuerdo por el que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores   

Fecha de disposición27 Julio 2007
Fecha de publicación27 Julio 2007
EmisorINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO por el que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 fracción IV de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el capítulo III, regla 8a. fracción III inciso c) de las Reglas de Operación de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que las adecuaciones más recientes al Estatuto Orgánico del INFONAVIT fueron aprobadas mediante Acuerdo 1221, tomado en la sesión extraordinaria número 88 de la H. Asamblea General, celebrada el 29 de agosto de 2005. Dichas reformas al Estatuto Orgánico del INFONAVIT fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2005. Que en la sesión ordinaria número 92, celebrada el 25 de abril de 2007, la H. Asamblea General del INFONAVIT tomó el Acuerdo número 1309, mediante el cual se aprobaron las adecuaciones al Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Atento a lo anterior, la H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Es el ordenamiento jurídico que, establece, de manera general, las responsabilidades y funciones de la Dirección General, de las Direcciones Sectoriales y del personal directivo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Instituto).

Título I

De la Dirección General

ARTICULO 1. El Director General, como autoridad ejecutiva del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

Representar legalmente al Instituto con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal. Estas facultades las ejercerá en la forma que acuerde el Consejo de Administración. El Director General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como otorgar y revocar poderes generales o especiales.

El Director General podrá suscribir instrumentos jurídicos con instituciones o entidades del sector público o privado con la finalidad de cumplir con los objetivos del Instituto;

Ejercer las facultades y atribuciones que corresponden al Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, conforme a lo señalado en los artículos 23 y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del Instituto); Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto; Asistir a las sesiones de los otros Organos Colegiados del Instituto, con voz, pero sin voto cuando lo considere necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto; Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y los del Consejo de Administración; Presentar anualmente al Consejo de Administración, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior; Presentar al Consejo de Administración, a más tardar el último día de octubre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos y de gastos de administración, operación y vigilancia, el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones, así como los programas de labores y de financiamientos para el año siguiente y, en su caso, las modificaciones necesarias a este Estatuto Orgánico; Presentar a la consideración del Consejo de Administración, un informe mensual sobre las actividades del Instituto; Presentar al Consejo de Administración, para su consideración y, en su caso, aprobación, los programas de crédito a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la Ley del Instituto; Proponer al Consejo de Administración las estrategias y líneas generales de acción del Instituto; Proponer al Consejo de Administración las políticas necesarias para la operación del Instituto; Asegurar que existan los sistemas y mecanismos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto; Proponer al Consejo de Administración los nombramientos del personal directivo y de los Delegados del Instituto; Dirigir las actividades de la Administración del Instituto; Nombrar y remover al personal del Instituto, señalando sus funciones y remuneraciones, con sujeción a las leyes, presupuestos, tabuladores y, en su caso, del Contrato Colectivo de Trabajo; Efectuar la readscripción de las unidades administrativas y del personal del Instituto; Resolver los casos de duda que se presenten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Estatuto, así como los casos no previstos en el mismo; Establecer la integración de los Comités Internos con carácter temporal o permanente para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto; Elaborar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y desarrollo de los trabajadores del Instituto; Después de ser aprobado por la Asamblea General, enviar al Congreso de la Unión, durante el mes de octubre de cada año, un informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el Instituto, y Las demás que le señalen la Ley del Instituto y sus disposiciones reglamentarias o que le sean encomendadas por el Consejo de Administración. ARTICULO 2. La Dirección General dispondrá de asesoría y del personal técnico y administrativo que requiera, para la atención de los asuntos de su competencia, conforme a los presupuestos y tabuladores aprobados.

ARTICULO 3. El personal directivo del Instituto serán los titulares de la Secretaría General, de la Contraloría Interna, de las Subdirecciones Generales: de Recaudación Fiscal; de Crédito; de Administración de Cartera; de Planeación y Finanzas; de Innovación y Calidad; Jurídica; Técnica y de Delegaciones, y de las Coordinaciones: de Programa CEDEVIS; de Servicio a Derechohabientes y Acreditados, y de Comunicación Social.

ARTICULO 4. Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Instituto, el Director General podrá hacer ajustes temporales a las funciones y responsabilidades del personal directivo, informando al Consejo de Administración.

ARTICULO 5. En las ausencias temporales del Director General, ejercerá las facultades que le corresponden a éste, el funcionario que designe el propio Director General.

Título II

De las Direcciones Sectoriales

ARTICULO 6. Las Direcciones Sectoriales constituyen el enlace entre el sector que representan y el Director General; para el efecto de cumplir y desarrollar la función de enlace que les otorga la Ley del...

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