Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Fecha de disposición21 Julio 2010
Fecha de publicación21 Julio 2010
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

  1. Gral. de Div. D.E.M. José Armando Tamayo Casillas

Director General

Presente.

Me permito informar a usted que la H. Junta Directiva de este Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en su sesión número 975 celebrada el día 7 de julio de 2010, acordó:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15 párrafos antepenúltimo y penúltimo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el artículo 12 fracciones VII y XVI de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y en ejercicio de las facultades que dichos numerales conceden a esta Junta Directiva, en sesión número 975 celebrada el 7 de julio de 2010, se aprueba el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 111
ART. 1o El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene como misión proporcionar prestaciones de carácter social, económico y de salud a los Militares en Activo, situación de retiro, a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios, con un alto grado de calidad y conforme a las normas legales vigentes.
ART. 2o Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:
  1. "Instituto", el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

  2. "Ley del ISSFAM", la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

  3. "Junta Directiva", la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

  4. "Director General", el Director General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y

  5. "Unidades Administrativas", las que se enlistan en el artículo 3o. del presente Estatuto.

ART. 3o Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen al Instituto, además del Organo a que se refiere el artículo 5o. de la Ley del ISSFAM, contará con:
  1. Dirección General

  2. Subdirección General;

  3. Coordinador de Asesores de la Dirección General;

  4. Coordinación Administrativa;

  5. Coordinación de Informática, Planeación e Innovación y Calidad;

  6. Dirección Administrativa;

  7. Dirección de Prestaciones;

  8. Dirección de Vigencia de Derechos y Control de Pago;

  9. Dirección Médica;

  10. Dirección de Construcciones;

  11. Dirección Jurídica;

  12. Dirección de Finanzas, y

  13. Un Organo Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de este Estatuto.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 10

De la Junta Directiva

ART. 4o Además de las atribuciones y funciones que la Ley del ISSFAM concede a la Junta Directiva, la misma observará los siguientes lineamientos.

La Junta Directiva celebrará por lo menos dos sesiones al mes y cuantas sean necesarias para la debida marcha del Instituto.

Con dos sesiones al mes se pueden ajustar las semanas a los días feriados, además se podrá convocar a sesiones extraordinarias en caso de requerirlo.

La Junta Directiva del Instituto actuará válidamente con seis de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de no asistir el Presidente y Vicepresidente de la Junta, se suspenderá la sesión.

En caso de no contar con quórum, se considerará Reunión de Trabajo y los asuntos que se traten serán sometidos a consideración de la Junta Directiva para su posterior aprobación por el pleno del Organo de Gobierno. En caso de ser Reunión de Trabajo, no se numerará y se corre el número a la siguiente sesión.

ART. 5o Para la celebración de las sesiones de la Junta se emitirá convocatoria por el Director General o por el Secretario de ésta, en su caso

La convocatoria se hará llegar a los miembros de la Junta Directiva con una anticipación no menor de cinco días hábiles a la fecha de la cita y se acompañará del orden del día y de la documentación correspondiente de los asuntos a tratar.

Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a las sesiones a las que sean convocados; en caso de impedimento lo comunicarán con la debida oportunidad al Director General, por conducto del Secretario de la propia Junta.

ART. 6o Las sesiones de la Junta Directiva deberán sujetarse al orden del día

Cualesquiera de sus miembros podrá sugerir la inclusión de algún asunto para ser tratado en la sesión o en otra subsecuente, previa aprobación de la propia Junta Directiva.

El orden del día de las sesiones deberá contener, invariablemente, un punto sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, así como otro de asuntos generales.

En caso de que una sesión no se celebre o se suspenda, o algún punto del orden del día no quede debidamente resuelto, los asuntos pendientes se tratarán en sesiones subsecuentes, excepto aquellos que por acuerdo expreso de la Junta Directiva deban desahogarse por otro procedimiento.

ART. 7o De cada sesión de la Junta Directiva se levantará el acta respectiva que tendrá un número progresivo y en la que figurará su carácter, fecha de celebración, lista de asistencia, relación breve del desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con un número progresivo, número de acta y año a que corresponda

Las actas se acompañarán de los anexos relacionados con los asuntos tratados en las sesiones.

El acta constará de original firmada por los integrantes de la Junta, así como por el Secretario y se integrará al registro autorizado.

ART. 8o Corresponde al Presidente de la Junta:
  1. Representar a la Junta Directiva;

  2. Instalar, presidir y levantar las sesiones;

  3. Diferir o suspender la sesión por causas que pudieren afectar la celebración o el desarrollo de la misma y que a su juicio así lo ameriten;

  4. Dirigir y moderar los debates;

  5. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

ART. 9o Corresponde al Vicepresidente de la Junta:
  1. Representar a la Junta Directiva cuando presida la Junta por ausencia del Presidente;

  2. Instalar, presidir y levantar las sesiones cuando presida la Junta por ausencia del Presidente;

  3. Dirigir y moderar los debates cuando presida la Junta por ausencia del Presidente;

  4. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

ART. 10 El Secretario de la Junta Directiva tendrá el carácter de fedatario en las sesiones, en las votaciones sobre deliberaciones de asuntos planteados y en los actos, acuerdos y resoluciones de dicho Organo de Gobierno

Asimismo deberá desempeñar las siguientes funciones:

  1. Levantar las actas de las sesiones e integrarlas al registro autorizado;

  2. Hacer llegar a los miembros de la Junta Directiva, con la oportuna anticipación, la convocatoria, el orden del día y el apoyo documental de los asuntos que ésta deba conocer;

  3. Asistir a las sesiones con voz pero sin voto;

  4. Comunicar los acuerdos que emita la Junta inmediatamente después de que ésta sesione, para su seguimiento y ejecución;

  5. Firmar las resoluciones en las que la Junta Directiva otorgue, niegue, modifique, suspenda o deje insubsistente los haberes de retiro, pensiones y compensaciones;

  6. Realizar el análisis de los asuntos que se deban someter a la consideración de la Junta Directiva para verificar su presentación dentro de la normatividad aplicable;

  7. Mantener actualizado el registro de los acuerdos emitidos por la Junta Directiva y establecer un sistema de seguimiento de los mismos;

  8. Suplir en sus ausencias temporales al Presidente de la H. Junta Directiva en los juicios de amparo y de cualquier otra naturaleza en que se deba intervenir como representante de la misma, y

  9. Las demás que le encomiende la Junta Directiva.

CAPITULO TERCERO Artículo 11

Del Director General

ART. 11 El Director General tendrá a su cargo la conducción y ejecución de las acciones operativas del Instituto, conforme a la Ley, al presente Estatuto y a las demás disposiciones aplicables, así como las obligaciones y facultades siguientes:
  1. Representar al Instituto;

  2. Presentar cada año a la Junta Directiva un informe pormenorizado del estado del Instituto;

  3. Someter a la decisión de la Junta Directiva todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de la misma;

  4. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a voto. En sus ausencias, concurrirá a ellas quien asuma sus funciones;

  5. Formular y presentar a la Junta el balance, los presupuestos de ingresos y egresos, la memoria y los planes de inversiones y de operaciones y servicios del Instituto correspondientes a cada ejercicio anual;

  6. Administrar los bienes del Instituto;

  7. Dictar las normas de administración y funcionamiento del Instituto; y elaborar los programas de manejo y explotación de sus bienes;

  8. Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes de la competencia

    de la Junta Directiva, a reserva de dar cuenta a la misma en el menor tiempo posible;

  9. Conceder licencias al personal del Instituto en los términos de las disposiciones correspondientes;

  10. Vigilar las labores del personal exigiendo su debido cumplimiento e imponer a los trabajadores del Instituto las correcciones disciplinarias procedentes;

  11. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva cuando proceda o, a su juicio, existan razones suficientes;

  12. Autorizar los cambios internos de estructura de las Unidades Administrativas cuando se trate de plazas ya previamente establecidas presupuestalmente; con excepción de lo señalado en la Ley Federal de las Entidades...

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