Estatuto Orgánico del Hospital Juárez de México.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Hospital Juárez de México. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 7, fracción III, del "Decreto por el que se crea el Hospital Juárez de México, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal", y

CONSIDERANDO

Que el objetivo del Hospital Juárez de México consiste en coadyuvar en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, proporcionando servicios médicos de alta especialidad.

Que para el debido cumplimiento de su objetivo y adecuado ejercicio de las facultades y atribuciones que el "Decreto por el que se crea el Hospital Juárez de México, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal" con personalidad jurídica y patrimonio propios y con la autonomía técnica que precisa el adecuado cumplimiento de sus atribuciones. Asimismo, le confiere llevar a cabo una adecuada distribución de las tareas que son competencia de cada una de sus distintas áreas y servicios.

Que resulta conveniente establecer unidades encargadas de la prestación de servicios médicos sustantivos, cuyo objetivo fundamental consista en la agrupación de actividades propias de la medicina especializada, cirugía, servicios paramédicos, de enseñanza, investigación y demás atinentes a la práctica médica en su conjunto.

Que, por otra parte, es importante que los servicios sustantivos y administrativos con que cuente el Hospital Juárez de México, tengan áreas administrativas internas de apoyo, que puedan auxiliar a dichos servicios.

Que como parte de las funciones del Hospital Juárez de México, se encuentra la de ofrecer asistencia médico quirúrgica, formar recursos humanos especializados para la salud y generar investigación científica; para lo cual se hace indispensable, entre otros, instituir lineamientos generales, sentido de ética, profesionalismo y transparencia en la prestación de sus servicios, por lo que se estima necesario que, para esos efectos, se consideren los orígenes y se recoja la amplia experiencia en el campo de la Bioética que ha desarrollado el Hospital Juárez de México.

La Junta de Gobierno del Hospital Juárez de México ha tenido a bien aprobar el siguiente Estatuto Orgánico.

ESTATUTO ORGÁNICO

CONTENIDO

CAPÍTULO

  1. DISPOSICIONES GENERALES

  2. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

  3. DE LA DIRECCIÓN GENERAL

  4. DEL PATRONATO

  5. DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO

  6. DE LOS SERVICIOS SUSTANTIVOS Y ADMINISTRATIVOS

  7. DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA

  8. DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

  9. DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
ARTÍCULO 1

El Hospital Juárez de México, es unos organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Salud y con capacidad para fungir como Hospital Federal de Referencia. Tiene por objetivo primordial, la atención médica de calidad, proporcionando servicios de hospitalización y consulta de alta especialidad, así como la generación de investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos calificados para poder brindar apoyo al Sistema Nacional de Salud, y su ámbito de acción comprende todo el territorio nacional. Su domicilio se ubica en México, Ciudad de México.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:

  1. Alta Especialidad: Los servicios médicos reconocidos como tales por la Junta de Gobierno del Hospital, que precisan de infraestructura, tecnología avanzada, de personal calificado y certificado en las ramas científicas involucradas, para proporcionar servicios médicos de alta complejidad y desarrollo;

  2. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo responsable de asistir al Director General en materia médica, científica y técnica vinculada con la organización y funcionamiento del Hospital;

  3. Decreto: Al publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de enero de 2005, por el cual el Hospital Juárez de México se constituye como organismo descentralizado;

  4. Director General: El responsable de conducir las funciones de rectoría, desarrollo y representación institucional del Hospital;

  5. Hospital u Organismo: al Hospital Juárez de México;

  6. Estatuto: El instrumento jurídico que determina las bases orgánicas, normativas y funcionales del Hospital;

  7. Junta de Gobierno: Órgano superior del Hospital, responsable de emitir las políticas rectoras del Hospital;

  8. Patronato: El Órgano de apoyo y asesoría de la Junta de Gobierno del Hospital;

  9. Secretaría: La Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal;

  10. Servicios Administrativos: Aquellos que realizan funciones que coadyuvan al logro de los objetivos institucionales, haciendo factible el correcto funcionamiento del Hospital mediante la ejecución de las funciones de administración interna y están compuestos por las siguientes áreas: Operación y Control de Servicios Personales; Relaciones Laborales; Sistemas de Nómina; Abastecimiento; Servicios Generales; Almacenes e Inventarios; Contabilidad; Integración Presupuestal; Tesorería; Mantenimiento Biomédico; Mantenimiento; Tecnovigilancia; Tecnología Biomédica; Análisis de Costos y Proyectos de Inversión; Centro de Integración Informática Médica e Innovación Tecnológica; Calidad y Apoyo a la Atención; Protección Civil y Hospital Seguro; Transparencia; Estadística; Evaluación del Desempeño Institucional; Unidad Jurídica y Comunicación Social;

  11. Servicios Sustantivos: Son los que desarrollan las funciones derivadas directamente de los objetivos, programas y metas encomendados al Hospital Juárez de México, de las áreas de:

Dirección Médica: Consulta Externa; Homeopatía; Unidad de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria; Enfermería; Toxicología; Farmacia Hospitalaria; Seguro Popular; Informes y Hospitalidad; División de Medicina; Alergia e Inmunología; Geriatría; Cardiología; Dermatología; Endocrinología; Gastroenterología; Hematología; Medicina Interna; Neumología e Inhaloterapia; Nefrología; Neurología; Psiquiatría; Salud Mental; Reumatología; Preconsulta; Neurofisiología; Radiodiagnóstico e Imagen; Laboratorio Clínico; Banco de Sangre; Anatomía Patológica; Medicina Nuclear; Nutrición Hospitalaria; División de Cirugía; Cirugía General; Cirugía Cardio-Torácica; Oftalmología; Oncología; Ortopedia y Traumatología; Otorrinolaringología; Cirugía Plástica y Reconstructiva; Urología; Cirugía Maxilofacial; Quirófanos; Endoscopía; Trasplantes; Anestesiología; Neurocirugía; Angiología; Medicina Física y Rehabilitación; Admisión Hospitalaria; División de Gineco Obstetricia; Ginecología; Obstetricia; Biología de la Reproducción Humana;

Urgencias Gineco Obstetricia; Trabajo Social; División de Pediatría; Neonatología (Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, Neonatología alto riesgo y Neonatología bajo riesgo); Pediatría Médica (Neurología, Nefrología, Cardiología, Oncología e Infectología Pediátrica); Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica; Cirugía Pediátrica; Urgencias Pediátricas; Archivo Clínico; División de Medicina Crítica; Urgencias Adultos; Unidad de Cuidados Intensivos Adultos; Unidad de Cuidados Coronarios; Unidad de Hemodinamia; Estadística Hospitalaria; Unidad de Soporte Nutricional y Metabolismo;

Dirección de Investigación y Enseñanza: División de Investigación; Unidad de Investigación en Enfermedades Metabólicas y Endócrinas; Unidad de Investigación en Genética y Cáncer; Unidad de Investigación en Inmunidad e Inflamación; Unidad de Investigación en Microbiología y Toxicología; y los Laboratorios de Histocompatibilidad, Microbiología y Alergia; y Unidad de Enseñanza: Pregrado; Posgrado; Educación Continua; Escuela de Enfermería; Centro de Capacitación y Desarrollo.

ARTÍCULO 3

Para el cumplimiento de su objetivo, el Hospital Juárez de México tendrá las siguientes competencias:

  1. Contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en el ámbito de su competencia, de conformidad con el artículo 4o. Constitucional;

  2. Proporcionar servicios de salud, particularmente en el campo de las especialidades médicas y quirúrgicas y en aquellas complementarias de apoyo para lograr una atención de calidad y seguridad;

  3. Prestar servicios de hospitalización y de consulta en las especialidades con que cuenta, regidos por criterios de universalidad en el momento de usar los servicios, fundado en las condiciones socioeconómicas de los usuarios y programas acreditados en el Seguro Popular, conforme a los criterios que para tales efectos determine la Junta de Gobierno a propuesta del Director General;

  4. Fungir como Hospital Federal de Referencia dentro del Sistema de Protección Social en Salud;

  5. Planear, programar, presupuestar, evaluar y controlar las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y metas institucionales;

  6. Desarrollar e instrumentar los programas, acciones legales y mecanismo innovadores necesarios para preservar, generar e incrementar los recursos que integran el patrimonio del Hospital;

  7. Formar recursos humanos para la salud en el campo de la medicina de especialidad y alta especialidad con que cuenta el Hospital;

  8. Diseñar y ejecutar cursos de capacitación, enseñanza y actualización del personal profesional, técnico y auxiliar en sus ámbitos de responsabilidad;

  9. Generar investigación básica y clínica en las especialidades con las que cuenta el Hospital, en apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;

  10. Apoyar la ejecución de los programas sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones y servicios. Asimismo, promover e instrumentar los convenios de...

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