Estatuto Orgánico del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria 'Bicentenario 2010'.

Fecha de disposición21 Agosto 2017
Fecha de publicación21 Agosto 2017
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010". ESTATUTO ORGÁNICO DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE CIUDAD VICTORIA "BICENTENARIO 2010"

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 6, fracción VII, del Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010" como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el objeto del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010" consiste en contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud y coadyuvar en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, proporcionando servicios médicos de alta especialidad.

Que para el debido cumplimiento de su objeto y adecuado ejercicio de las facultades y atribuciones el Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010", como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, le otorga personalidad jurídica y patrimonio propios y con la autonomía técnica que precisa el adecuado cumplimiento de sus atribuciones. Asimismo, le confiere la tarea de llevar a cabo una adecuada distribución de las competencias de cada una de sus unidades administrativas.

Que resulta conveniente establecer unidades encargadas de la prestación de servicios médicos sustantivos, cuyo objetivo fundamental consista en la agrupación de actividades propias de la medicina especializada, cirugía, servicios paramédicos, de enseñanza, investigación y demás a la práctica médica en su conjunto.

Que por otra parte, es importante que las áreas que presten servicios médicos sustantivos o de alta especialización, cuenten con unidades administrativas internas de apoyo, que puedan auxiliar a dichas áreas, así como a las demás unidades administrativas con que cuente el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010" en los aspectos administrativos, jurídicos, y de planeación y programación.

Que como parte de las funciones del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010" se encuentra la de formar recursos humanos especializados en el campo de las especialidades médicas con que cuenta el Hospital, para lo cual se hace indispensable, entre otros, instituir lineamientos generales, sentido de ética, profesionalismo y transparencia en la prestación de sus servicios.

Que a efecto de que el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010" pueda operar de una manera ordenada y consistente es necesario contar con el instrumento normativo que siente las bases para la organización; establezca las facultades y funciones de las áreas que componen al Hospital y defina el modo en que el Director General pueda ser suplido en sus ausencias, por lo que la Junta de Gobierno del Hospital, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO

CONTENIDO

CAPÍTULO

  1. DISPOSICIONES GENERALES

  2. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

  3. DE LA DIRECCIÓN GENERAL

  4. DEL PATRONATO

  5. DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO

  6. DE LOS SERVICIOS MÉDICOS SUSTANTIVOS Y ADMINISTRATIVOS

  7. DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

  8. DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

  9. DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

  10. RELACIONES CON EL INVERSIONISTA PROVEEDOR

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
ARTÍCULO 1

El Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010" es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Salud y con capacidad para fungir como Hospital Federal de Referencia. Asimismo, es una institución de apoyo al Sistema Nacional de Salud que proporciona servicios de hospitalización, de consulta y de alta especialidad, en las ramas de la medicina de su competencia.

Su domicilio se ubica en el Municipio de Ciudad Victoria, en el Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:

  1. Alta Especialidad: Servicios médicos reconocidos como tales por la Junta de Gobierno del Hospital, que precisan de infraestructura y tecnología avanzada y de personal calificado y certificado en las ramas científicas involucradas, para proporcionar servicios médicos de alta complejidad, alto costo.

  2. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo responsable de asistir a la Dirección General en las materias técnicas y científicas vinculadas con la organización y funcionamiento del Hospital;

  3. Decreto: El Decreto por el cual se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010" como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de diciembre de 2009;

  4. Dirección General: El órgano de administración responsable de conducir las funciones de rectoría, desarrollo y representación institucional del Hospital;

  5. Estatuto: El presente instrumento jurídico que sienta las bases para la organización; establece las facultades y funciones de las áreas que componen al Hospital y define el modo en que el Director General puede ser suplido en sus ausencias;

  6. Hospital u Organismo: Al Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010";

  7. Inversionista Proveedor: A la persona física o moral con quien la Secretaría de Salud tenga celebrado un contrato de prestación de servicios relacionado con el Hospital, vinculado con obra, bienes, equipo y materiales, de acuerdo a lo especificado en el contrato respectivo.

  8. Junta de Gobierno: Órgano de gobierno del Hospital, responsable de emitir las políticas rectoras del Organismo;

  9. Patronato: El Órgano de apoyo del Hospital;

  10. Secretaría: La Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal;

  11. Servicios Administrativos: Son los servicios que prestan las áreas de administración, de recursos humanos, financieros y materiales, así como las de conservación y construcción y las de recursos tecnológicos e informáticos, y

  12. Servicios Médicos Sustantivos: Son los servicios que prestan las áreas que a continuación se enlistan y que se relacionan con los servicios médico quirúrgicos y hospitalarios de alta especialidad y formación de recursos humanos para los que el Hospital fue creado.

    1. Medicina Interna

      1. Cardiología

      2. Endocrinología

      3. Reumatología

      4. Gastroenterología

      5. Neumología

      6. Hematología

      7. Infectología

      8. Nefrología y Hemodiálisis

      9. Neurología

      10. Oncología médica

      11. Pediatría

      12. Radioterapia

      13. Dermatología

      14. Alergología

      15. Genética

      16. Geriatría

    2. Cirugía

      1. Cardiocirugía

      2. Angiología

      3. Cirugía de Tórax

      4. Cirugía Maxilofacial

      5. Cirugía Pediátrica

      6. Cirugía Plástica y Reconstructiva

      7. Cirugía Gastrointestinal

      8. Neurocirugía

      9. Oftalmología

      10. Oncología quirúrgica

      11. Ortopedia

      12. Otorrinolaringología

      13. Coloproctología

      14. Trasplantes

      15. Urología

      16. Ginecobstetricia y Embarazo de Alto Riesgo

    3. Pediatría

      1. Cardiología

      2. Endocrinología

      3. Gastroenterología y Endoscopía

      4. Genética

      5. Hematología

      6. Inmunología y alergia

      7. Neumología

      8. Neurología

      9. Oncología

    4. Apoyo

      1. Algología

      2. Anatomía Patológica

      3. Anestesiología

      4. Imagenología Intervencionista

      5. Nutrición

      6. Radioterapia: Externa, Braquiterapia

    5. Cuidados Intensivos

      1. Pediatría

      2. Adultos

      3. Intermedios

    6. Ambulatorios

      1. Imagenología

    7. Laboratorio

    8. Rehabilitación

    9. Enseñanza de pregrado, posgrado, educación continua y difusión y promoción de la enseñanza;

    10. Investigación médica y cirugía experimental;

    11. Formación y desarrollo de recursos humanos;

  13. Servicio de farmacia: El establecimiento destinado al manejo de medicamentos del Hospital, considerando cuatro áreas principales: 1) validación de recetas, 2) producción, 3) despacho, 4) control de calidad.

ARTÍCULO 3

Para el cumplimiento de su objeto, el Hospital llevará a cabo las siguientes funciones:

  1. Proporcionar los servicios médico-quirúrgicos, ambulatorios y hospitalarios de alta especialidad que determine el Estatuto Orgánico, así como aquellos que autorice la Junta de Gobierno, relacionados con la salud. Estos servicios se regirán por criterios de universalidad y gratuidad, de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de los usuarios;

  2. Prestar servicios de atención médica preferentemente a la población que no se encuentre en algún régimen de seguridad social;

  3. Fungir como Hospital Federal de Referencia para efectos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, dentro del Sistema de Protección Social en Salud;

  4. Implementar por conducto de la Junta de Gobierno del Hospital esquemas innovadores de generación de recursos para incrementar su patrimonio, siempre que sean congruentes con el objeto del organismo público descentralizado y sujeto a las disposiciones jurídicas aplicables;

  5. Impulsar la realización de estudios e investigaciones básica, clínica y, en su caso, experimental relacionadas con la provisión de servicios médico-quirúrgicos de alta especialidad, que para el efecto apruebe la Junta de Gobierno;

  6. Apoyar, acorde con los servicios que ofrezca, la ejecución de los programas sectoriales, especiales y regionales de salud;

  7. Actuar como organismo de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en su área de responsabilidad y asesorar a instituciones sociales en la materia;

  8. Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre, así como publicar los resultados de los trabajos de investigación que realice;

  9. Prestar servicios...

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