Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Cinematografía.

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EmisorSecretaria de Cultura

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de Cinematografía. La Junta Directiva del Instituto Mexicano de Cinematografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, párrafo segundo, y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 2o., fracción IX, de su Decreto de creación, expide el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA

CONTENIDO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL
CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA
CAPÍTULO VI DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA
CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y DE CONTROL INTERNO
CAPÍTULO VIII DE LOS COMITÉS DE APOYO
CAPÍTULO IX DE LA AUSENCIA Y SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO X DE LAS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1

El Instituto Mexicano de Cinematografía es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial, expedido el 23 de marzo de 1983 y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 25 de marzo del mismo año; reformado por Decreto Presidencial de fecha 10 de febrero de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 del mismo mes y año, cuyo objeto constituye una entidad pública de alto contenido social que tiene un papel central en la actividad artística y cultural del país, además de una participación decisiva en la generación y divulgación del patrimonio cinematográfico, que expresa nuestra identidad e idiosincrasia como nación, además de operar, de manera integrada, las diversas entidades relacionadas con la actividad cinematográfica de la Administración Pública Federal.

Artículo 2

Para efectos del presente instrumento, en lo sucesivo se entenderá por el Instituto Mexicano de Cinematografía, "El Instituto", y por su Estatuto Orgánico, "El Estatuto".

Artículo 3

De acuerdo con el artículo 2o. de su Decreto de creación, El Instituto tiene a su cargo las funciones siguientes:

  1. Formular los planes y programas de trabajo que se requieran para el cumplimiento de su objeto;

  2. Promover y coordinar la producción, distribución y exhibición de materiales cinematográficos, a través de los Estudios Churubusco Azteca, S.A., Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. y Fideicomiso para la Cineteca Nacional y de los demás instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus programas;

  3. Promover la producción cinematográfica del sector público, que esté orientada a garantizar la continuidad y superación artística, industrial y económica del cine mexicano, así como promover la actividad cinematográfica cultural a través de su divulgación en México y en el extranjero;

  4. Estimular, por medio de las actividades cinematográficas, la integración nacional y la descentralización cultural;

  5. Fungir como órgano de consulta de los sectores público, social y privado;

  6. Celebrar convenios de cooperación, colaboración, coproducción e intercambio, con entidades de la cinematografía, nacionales y extranjeras;

  7. Realizar y participar en toda clase de actos y eventos que tengan por objeto impulsar, apoyar y difundir la cinematografía nacional, de acuerdo con los programas institucionales;

  8. Realizar estudios y organizar un sistema de capacitación en materia cinematográfica;

  9. Establecer oficinas, agencias y representaciones en la República Mexicana y en el extranjero, pudiendo adquirir, poseer, usar y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de este fin;

  10. Expedir El Estatuto, y

  11. Las demás que el Decreto de Creación y otras disposiciones le confieran para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 4

La administración de El Instituto estará a cargo de una Junta Directiva y de una Directora o Director General.

Artículo 5

El Instituto contará con la estructura básica siguiente:

  1. Dirección General;

  2. Coordinación Técnica;

  3. Dirección Jurídica;

  4. Dirección de Administración y Finanzas;

  5. Dirección de Promoción del Cine Mexicano;

  6. Dirección de Vinculación Regional y Comunitaria;

  7. Dirección de Apoyo a la Producción Cinematográfica; y contará, además, con los órganos siguientes:

  1. Órgano de Vigilancia y de Control Interno.

  2. Comités de Apoyo.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 13

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6

La permanencia de El Instituto, su desempeño eficiente y el cumplimiento de sus responsabilidades dentro de un marco de transparencia y rendición de cuentas, es un asunto de interés público. Es un órgano articulador de la política pública a fin de fomentar y apoyar al Cine Nacional, para lo cual realiza acciones conducentes para lograr dichos objetivos, al tiempo de encaminar sus actividades a coadyuvar al desarrollo de la política de Estado en materia social y cultural.

En razón de lo anterior, El Instituto cuenta con una Junta Directiva que, esencialmente se orienta a establecer la visión estratégica de la institución, a vigilar su operación, así como a aprobar la gestión en términos de economía, eficiencia y eficacia.

Artículo 7

La Junta Directiva se integra por siete miembros, a saber:

Presidenta o presidente: La Secretaria o Secretario de Cultura.

Un representante de la Secretaría de Gobernación.

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Un representante de la Dirección General de Comunicación Social de la Presidencia de la República.

Un representante de la Secretaría de Cultura.

En las sesiones de la Junta Directiva participará la Directora o Director General de El Instituto, con voz pero sin voto. Los integrantes de la Junta Directiva acreditarán ante la misma, a sus respectivos suplentes. La Junta Directiva nombrará a una Prosecretaria o Prosecretario, que auxiliará a la Secretaria o Secretario Técnico para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al inciso B) del artículo 13.

Artículo 8

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el Decreto de Creación de El Instituto, la Junta Directiva de El Instituto tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

  1. Dictar los lineamientos generales y establecer la visión estratégica para el debido cumplimiento de las funciones de El Instituto;

  2. Revisar y, en su caso, aprobar los programas de trabajo de El Instituto;

  3. Vigilar la operación de El Instituto a efecto de comprobar que las acciones realizadas se ajusten a lo dispuesto por su Decreto de Creación, por El Estatuto y por las demás disposiciones aplicables, y a los programas y presupuesto aprobados;

  4. Aprobar los programas y presupuestos de El Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

  5. Aprobar el balance y estados financieros anuales de El Instituto, previo dictamen de la Comisaria o Comisario Público;

  6. Evaluar y, en su caso, aprobar las medidas que proponga la Directora o Director General de El Instituto, así como sus informes generales y especiales;

  7. Revisar y, en su caso, aprobar El Estatuto de El Instituto, así como sus modificaciones;

  8. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse El Instituto, relativas a producción, comercialización, divulgación, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico, administración; apoyos y servicios en general;

  9. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca, preste, o enajene El Instituto, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal;

  10. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de El Instituto con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras. Respecto de los créditos externos, se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  11. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, la Directora o el Director General pueda disponer de los activos fijos de El Instituto que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;

  12. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de El Instituto, y autorizar la publicación de los mismos, en su caso; de conformidad a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  13. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables y el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar El Instituto con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza. La Directora o el Director General de El Instituto y, en su caso, los servidores públicos que deban intervenir, de conformidad con las normas administrativas del mismo, realizarán tales actos bajo su...

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