Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres.

Fecha de disposición04 Diciembre 2017
Fecha de publicación04 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de las Mujeres. ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1

El Instituto Nacional de las Mujeres es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, el cual tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas en su Ley y el despacho de los asuntos que le corresponden, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, estructura, así como las facultades que corresponden a las distintas áreas que integran el Instituto Nacional de las Mujeres, para llevar a cabo el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas.

Artículo 3

Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

  1. Acciones afirmativas: Son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.

  2. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres.

  3. Consejo Social: Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres.

  4. Estatuto: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres.

  5. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.

  6. Género: Concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres.

  7. Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

  8. Igualdad de género: Concepto que refieren al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

  9. Institucionalización: Es el proceso mediante el cual las demandas de las mujeres por la igualdad sustantiva se insertan en los procesos y procedimientos regulares y pasan a formar parte de las normas de las instituciones.

  10. Instituto: Instituto Nacional de las Mujeres.

  11. Ley: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

  12. Ley General de Acceso: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  13. Ley General de Igualdad: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

  14. Mecanismos: Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres.

  15. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

  16. Presidencia: Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.

  17. Proigualdad: Programa Nacional para la Igualdad entre mujeres y hombres.

  18. Políticas públicas: Posición básica o curso de acción seleccionado por el gobierno para orientar las decisiones respecto a una necesidad o situación de interés público. Las principales fuentes de expresión de política pública son: la Constitución, las leyes secundarias, los diversos programas de gobierno y los pronunciamientos oficiales del mismo. Las políticas públicas definen un orden de prioridad y el ámbito de acción del gobierno en el tratamiento de los problemas o necesidades, según su naturaleza y urgencia.

  19. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

  20. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.

  21. Unidad administrativa: Área del Instituto a la que se le confiere atribuciones específicas en el presente ordenamiento, que tiene funciones propias que la distinguen de las demás dentro de la Institución.

Artículo 4

El Instituto por medio de sus unidades administrativas, direcciones generales y órganos administrativos, planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco de la Ley General de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas y programas que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

La información, datos y la cooperación técnica que requieran las unidades administrativas, deberá estar a disposición de cualquiera de los Órganos que integran el mismo.

Artículo 5

El trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Instituto corresponde originalmente a la Presidencia, quien, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los mismos, se auxiliará de las demás unidades administrativas que lo integran en los términos previstos en este Estatuto. Además, podrá delegar otras facultades en las y los servidores públicos de las unidades administrativas de la entidad, sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo.

Artículo 6

Las personas titulares de los Órganos y Unidades Administrativas que integran el Instituto, coordinarán y supervisarán la creación y mantenimiento de los archivos a su cargo, así como la clasificación de los documentos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 7

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley, el domicilio del Instituto estará ubicado en la Ciudad de México, pudiendo establecer oficinas en el territorio nacional para coadyuvar en su competencia federal, así como designar domicilio convencional para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los actos inherentes a sus atribuciones.

La Junta de Gobierno determinará el establecimiento de oficinas distintas a la de la Ciudad de México, a propuesta de la Presidencia.

Artículo 8

Para cumplir con su objeto general y objetivos específicos, el Instituto actuará de conformidad con los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de vínculos entre los Poderes de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley, tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Definir las directrices, las características y los elementos que deben contener las políticas públicas con perspectiva de género para lograr que se alcance la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

  2. Proponer, promover, coordinar y difundir actividades que incorporen la perspectiva de género, estableciendo los vínculos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

  3. Intervenir en el diseño de los programas y proyectos del Ejecutivo Federal, a fin de incorporar la perspectiva de género; coadyuvar con los gobiernos estatales y/o municipales en el diseño de los programas de igualdad de género, no violencia y protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y promover el fortalecimiento de las instituciones en cuestiones de género.

  4. Promover la elaboración y ejecución de programas en el sector público, orientados a fomentar la igualdad de oportunidades, no discriminación contra las mujeres y protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

  5. Fungir como órgano de consulta de los sectores público, social y privado en materia de perspectiva

    de género, igualdad entre mujeres y hombres y protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

  6. Celebrar convenios con los sectores privado, público y social, necesarios para la mejor consecución de sus objetivos.

  7. Promover el cumplimiento de los acuerdos internacionales aprobados por la Cámara de Senadores, así como de los instrumentos internacionales y regionales en materia de igualdad de género y derechos humanos de las mujeres y asesorar a los sectores privado, público y social en la materia.

  8. Realizar estudios y organizar un sistema de capacitación en materia de perspectiva e igualdad de género y protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

  9. Coordinarse con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que persigan el mismo objeto del Instituto.

  10. Adquirir...

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