Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pediatría.

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Pediatría.- Dirección General. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Pediatría, con fundamento en los artículos 3 y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14 y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, fracción III, 5, fracción VI, 14 y Cuarto Transitorio de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; ha tenido a bien expedir el

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
Artículo 1o

El Instituto Nacional de Pediatría, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el Sector Salud, que tiene por objeto principal, en el campo de los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia, la investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional.

Artículo 2o Para los efectos de este estatuto, cuando se haga referencia a la Ley, a la Secretaría o al Instituto, se entenderá hecha a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a la Secretaría de Salud y al Instituto Nacional de Pediatría.
Artículo 3o

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;

  2. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;

  3. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y celebrar convenios de coordinación intercambio o cooperación con instituciones afines;

  4. Formar recursos humanos en sus áreas de especialización, así como en aquellas que le sean afines;

  5. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;

  6. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  7. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médico, quirúrgicos y de rehabilitación en sus áreas de especialización;

  8. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su capacidad instalada;

  9. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría cuando sea requerido para ello;

  10. Actuar como órgano de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado;

  11. Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud;

  12. Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de las especialidades médicas que le corresponden, y

  13. Realizar las demás actividades que le corresponda conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4o

Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, el Instituto contará con los siguientes órganos, unidades y comités:

  1. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN:

    1. Junta de Gobierno.

    2. Dirección General.

  2. ÓRGANOS DE APOYO Y CONSULTA:

    1. Patronato.

    2. Consejo Asesor Externo.

    3. Consejo Técnico de Administración y Programación.

  3. UNIDADES ADMINISTRATIVAS:

    1. DIRECCIONES:

      Dirección Médica.

      Dirección de Investigación.

      Dirección de Enseñanza.

      Dirección de Administración.

      Dirección de Planeación.

    2. SUBDIRECCIONES:

      Subdirección de Medicina.

      Subdirección de Cirugía.

      Subdirección de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento.

      Subdirección de Consulta Externa.

      Subdirección de Medicina Crítica.

      Subdirección de Hemato-Oncología

      Subdirección de Enfermería

      Subdirección de Investigación Médica.

      Subdirección de Medicina Experimental.

      Subdirección de Información y Documentación Científica.

      Subdirección de Programación y Evaluación Educativa.

      Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal.

      Subdirección de Finanzas.

      Subdirección de Recursos Materiales.

      Subdirección de Servicios Generales.

      Subdirección de Asuntos Jurídicos.

  4. COMITÉS:

    1. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Salud

    2. Comité de Control y Desarrollo Institucional (COCODI)

    3. Comité de Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio (CICUAL)

    4. Comité de Desincorporación de Bienes

    5. Comité de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud

    6. Comité de Información

    7. Comité de Medicina Transfusional

    8. Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI)

    9. Comité de Mortalidad

    10. Comité de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas

    11. Comité Técnico de Administración y Programación (COTAP)

    12. Comité de Interno para el uso eficiente de energía

    13. Comité de Trasplantes/Donación de Órganos y Tejidos/Coordinador Interno

    14. Comité de Ética en Investigación

    15. Comité de Bioética

    16. Comité de Investigación

    17. Comité de Bioseguridad

    18. Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés

    19. Comité de Calidad y Seguridad del Paciente (COCASEP)

    20. Consejo Institucional de Medio Ambiente y Seguridad Hospitalaria (CIMASH)

    21. Comité de Expediente Clínico

    22. Comité Interno encargado de vigilar el uso adecuado de los recursos destinados a la investigación.

    23. Comité de Farmacia y Terapéutica (COFAT)

    24. Comité de Estancia Hospitalaria.

    El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 53 de este Estatuto.

Artículo 5o El Instituto para su desarrollo y operación, conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con la Ley de Planeación, las políticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como las disposiciones que emita la Secretaría en su carácter de coordinadora del Sector Salud y de su respectivo programa institucional.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 12

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 6o

La Junta de Gobierno es el órgano supremo de administración del Instituto, que tendrá, además de las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las atribuciones indelegables siguientes:

  1. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del Instituto y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;

  2. Aprobar las adecuaciones presupuestales a sus programas, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

  3. Establecer los lineamientos para la aplicación de los recursos autogenerados;

  4. Autorizar el uso oneroso de espacios en las áreas e instalaciones del Instituto, que no sean de uso hospitalario;

  5. Aprobar y modificar la estructura básica del Instituto de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías;

  6. Establecer el sistema de profesionalización del personal del Instituto, con criterios orientados a la estabilidad y desarrollo del personal en la especialidad de la Pediatría, para lo cual se considerarán los recursos previstos en el presupuesto;

  7. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal que participe en los

    proyectos determinados de investigación podrá beneficiarse de los recursos generados por el proyecto, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad industrial o intelectual, que deriven de proyectos realizados en el Instituto, y

  8. Aprobar, a propuesta del Director General, el trámite ante la coordinadora de sector para modificar o imponer nombres de médicos o benefactores a las instalaciones y áreas de éste.

Artículo 7o

La Junta de Gobierno se integrará por: el Secretario de Salud quien la presidirá; el Coordinador de los Institutos Nacionales de Salud; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del patronato del Instituto; y otro que a invitación del Presidente de la Junta, designe una Institución del Sector Educativo vinculado con la investigación, y por cuatro vocales designados por el Secretario de Salud, quienes serán personas ajenas laboralmente al Instituto y de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en el campo de la Pediatría, éstos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario.

El Presidente de la Junta de Gobierno será suplido en sus ausencias por el Coordinador de los Institutos Nacionales de Salud.

Los demás miembros de la Junta de Gobierno designarán a sus respectivos suplentes, los cuales deberán estar debidamente...

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