Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cancerología.

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Cancerología. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, segundo párrafo y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cancerología, aprueba el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 76
ARTÍCULO 1o

El Instituto Nacional de Cancerología es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el Sector Salud, que tiene por objeto principal, en el campo de las neoplasias, la investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o

Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:

  1. Ley: la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, y

  2. Instituto: el Instituto Nacional de Cancerología

ARTÍCULO 3o

Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y socio médicas en la especialidad de las neoplasias, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;

  2. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;

  3. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines;

  4. Formar recursos humanos en sus áreas de neoplasias, así como en aquellas que le sean afines;

  5. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en el campo de las neoplasias y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;

  6. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  7. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en sus áreas de especialización;

  8. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en el campo de las neoplasias, hasta el límite de su capacidad instalada;

  9. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría cuando sea requerido para ello;

  10. Actuar como órgano de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado;

  11. Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud;

  12. Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de las neoplasias;

  13. Coadyuvar con la Secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades médicas que le corresponda, y

  14. Realizar las demás actividades que les corresponda conforme a la Ley y otras disposiciones

aplicables.

ARTÍCULO 4o

Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, el Instituto contará con los siguientes órganos, unidades, comisiones y comités:

  1. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN:

    1. Junta de Gobierno.

    2. Dirección General.

  2. ÓRGANOS DE APOYO Y CONSULTA:

    1. Patronato.

    2. Consejo Asesor Externo.

    3. Consejo Técnico de Administración y Programación.

  3. ÓRGANOS DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN

    1. Órgano de Vigilancia

    2. Órgano Interno de Control

  4. UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUSTANTIVAS:

    1. Dirección General Adjunta Médica.

      1 Subdirección de Medicina Interna.

      2 Subdirección de Cirugía.

      3 Subdirección de Radioterapia.

      4 Subdirección de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento.

      5 Subdirección de Patología.

      6 Subdirección de Servicios Paramédicos.

      7 Subdirección de Atención Hospitalaria y Consulta Externa.

    2. Dirección de Investigación.

      1 Subdirección de Investigación Básica.

      2 Subdirección de Investigación Clínica.

    3. Dirección de Docencia.

      1 Subdirección de Educación Médica.

    4. Dirección de Administración.

      1 Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal.

      2 Subdirección de Contabilidad y Finanzas.

      3 Subdirección de Recursos Materiales.

      4 Subdirección de Servicios Generales.

      5 Subdirección de Planeación.

    5. Adscritos a la Dirección General:

      1 Subdirección de Asuntos Jurídicos.

    6. Clínicas:

      Clínica de Ostomías.

      Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos.

      Clínica de Tabaquismo.

      Clínica de Cáncer y Síndrome Inmuno Deficiencia Adquirida

    7. Servicios:

      Servicio de Psico-oncología.

      Servicio de Medicina Interna.

      Unidad de Transplante y Médula Ósea.

      Servicio de Aplicación de Quimioterapia.

      Servicio de Aplicación de Catéter.

      Servicio de Neumología y Cirugía de Tórax.

      Servicio de Colposcopia-Displasias.

      Servicio de Prótesis Maxilofacial.

      Servicio de Oftalmología.

      Servicio de Neurología y Neurocirugía.

      Servicio de Odontología.

      Servicio de Otorrinolaringología.

      Servicio de Citoscopía.

      Servicio de Endoscopia.

      Servicio de Quirófanos.

      Servicio de Terapia Intensiva.

      Servicio de Recuperación.

      Servicio de Inhaloterapia.

      Servicio de Medicina Hiperbárica.

      Servicio de Hospitalización 5to. Piso NTH.

      Servicio de Hospitalización 6to. Piso NTH.

      Servicio de Hospitalización 7mo.Piso NTH.

      Servicio de Centro de Suministro y Control de Material

      Servicio de Central de Equipos y Esterilización

      Servicio de Consulta Externa.

      Asimismo, el Instituto contará con las unidades subalternas necesarias para el ejercicio de sus funciones, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

  5. COMISIONES Y COMITÉS

    1. Comité de Becas y Viáticos.

    2. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

    3. Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas

    4. Comité de Bienes Muebles.

    5. Comité de Informática.

    6. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto Nacional de Cancerología.

    7. Comisión Mixta de Escalafón del Instituto Nacional de Cancerología.

    8. Comité de Ética en Investigación.

    9. Comité Hospitalario de Bioética.

    10. Comité de Control y Desempeño Institucional.

    11. Comité de Expediente Clínico.

    12. Comité de Infecciones Intrahospitalarias.

    13. Comité de Calidad.

    14. Comité de Mejora Regulatoria Interna.

    15. Comité Interno Encargado de Vigilar el Uso de Recursos Destinados a la Investigación

    16. Comité Interno para el Uso Eficiente de la Energía.

    17. Comité de Información

    18. Comité de Ingreso

    19. Comisión Central Mixta de Capacitación

    20. Comisión Mixta de Vestuario y Equipo

    21. Comisión Mixta para la Convivencia Infantil

    22. Comité Mixto Evaluador para la Productividad y el Desempeño

    23. Comité Evaluador para el Otorgamiento de Premios, Estímulos y Recompensas al Personal

    24. Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés

    25. Comité para Cancelar Adeudos a Cargo de Terceros y a Favor del INCan

    26. Comité de Medicamentos

    El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de este Estatuto.

ARTÍCULO 5o

El Instituto para su desarrollo y operación, conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley de Planeación, Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley, las políticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Salud en su carácter de Coordinadora del Sector y de su respectivo programa institucional.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 6o

La Junta de Gobierno es el órgano de administración del Instituto, que tendrá, además de las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las atribuciones indelegables siguientes:

  1. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo de la entidad y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;

  2. Aprobar las adecuaciones presupuestales a sus programas, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

  3. Establecer los lineamientos para la aplicación de los recursos autogenerados;

  4. Autorizar el uso oneroso de espacios en las áreas e instalaciones del Instituto, que no sean de uso hospitalario;

  5. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías;

  6. Establecer el sistema de profesionalización del personal del Instituto, con criterios orientados a la estabilidad y desarrollo del personal en la especialidad de las neoplasias, para lo cual se considerarán los recursos previstos en el presupuesto;

  7. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal que participe en proyectos determinados de investigación podrá beneficiarse de los recursos generados por el proyecto, así como, por un...

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