Estatuto Orgánico del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

Fecha de disposición31 Enero 2020
Fecha de publicación31 Enero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable. ESTATUTO ORGÁNICO

INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE

DICIEMBRE 2019

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL INSTITUTO

Artículo 1

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las disposiciones para la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 2

Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

  1. Decreto: Al Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable;

  2. Dirección General: Dirección General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable;

  3. Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional del Suelo Sustentable;

  4. Instituto: Instituto Nacional del Suelo Sustentable;

  5. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto Nacional del Suelo Sustentable;

  6. Ley: Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  7. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  8. Plan: Plan Nacional de Desarrollo;

  9. Programas: Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, al Programa Nacional de Infraestructura, al Programa Nacional de Vivienda y al Programa Nacional de Desarrollo Urbano;

  10. Proyecto Integral de Desarrollo Urbano: Proyecto de desarrollo urbano que tiene una mixtura de usos, densidades y destinos del suelo, considerando suelo habitacional y habitacional mixto con variedad de tipologías y rangos de valor, suelo para infraestructura y equipamientos urbanos de todo tipo, suelo para espacio público y áreas verdes, y suelo para usos productivos y complementarios de todo tipo, como puede ser para actividades recreativas, deportivas, artísticas y culturales; para comercio, servicios, industria y otras actividades productivas;

  11. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

  12. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 3

En el cumplimiento de su objeto, el Instituto se sujetará a las políticas, estrategias y prioridades que determine el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, en su carácter de coordinadora de sector, en el marco de la planeación nacional del desarrollo urbano, la gestión del suelo y la regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos humanos y conforme a lo dispuesto en los Planes y Programas de desarrollo urbano aplicables.

Artículo 4

La Junta de Gobierno y el Director General del Instituto, en el ámbito de su competencia interpretarán para efectos administrativos el Decreto y el presente Estatuto Orgánico, así como cualquier otra normatividad de tipo interno que rija su organización y funcionamiento.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 5

La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones previstas para los órganos de gobierno que se prevén en la Ley y en la demás normatividad que resulte aplicable, mismas que son las siguientes:

  1. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto, así como cualquier modificación al mismo, a propuesta fundada y motivada del Director General o de cualquiera de sus miembros propietarios;

  2. Aprobar cualquier modificación al Decreto;

  3. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno;

  4. Aprobar la integración y funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto;

  5. Aprobar el Código de Conducta del Instituto;

  6. Aprobar los programas institucionales que formule el Instituto por conducto del Director General en congruencia con los objetivos y atribuciones del Instituto;

  7. Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de presupuestos del Instituto y las propuestas de erogaciones e inversiones necesarias para el buen funcionamiento del mismo que presente el Director General, así como las modificaciones a unos y otras que le proponga, en términos de la legislación aplicable;

  8. Vigilar que las actividades realizadas por el Instituto se desarrollen conforme al decreto de su creación, al presente Estatuto, así como a los programas y presupuesto aprobados y demás disposiciones aplicables;

  9. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, en relación con las actividades que tienen encomendadas;

  10. Aprobar las normas, bases y metodologías para fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Instituto, con excepción de los que determine el Ejecutivo Federal;

  11. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del Instituto y de las actividades que desarrolla con créditos internos y externos, de conformidad con lo que dispongan las leyes aplicables;

  12. Aprobar trimestral y anualmente los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;

  13. Aprobar las políticas, bases y programas generales que, de conformidad con las leyes aplicables, regulen los contratos, convenios, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

  14. Aprobar la estructura básica de la organización del Instituto y las modificaciones a la misma;

  15. Aprobar el Manual General de Organización del Instituto y las modificaciones al mismo;

  16. Acordar la realización de operaciones inherentes al objeto del Instituto;

  17. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Instituto, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, así como concederles licencias;

  18. Nombrar y remover al Secretario y al Prosecretario de la Junta de Gobierno, este último a propuesta del Director General;

  19. Autorizar la creación de los comités de apoyo y de grupos de trabajo para el desarrollo de las actividades que tiene encomendadas el Instituto;

  20. En los casos de excedentes económicos, proponer la constitución de reservas para su determinación por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  21. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General del Instituto;

  22. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto

    cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  23. Revocar el nombramiento de los miembros propietarios que sean representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Nacional de Vivienda, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal y de la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, cuando no asistan a por lo menos el setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, siempre que dichas ausencias no se justifiquen a juicio de la Junta de Gobierno y en cualquier otro supuesto previsto en el presente Estatuto;

  24. Tomar conocimiento del establecimiento de Representaciones en las entidades federativas que lleve a cabo el Instituto;

  25. Tomar conocimiento de las donaciones de bienes de conformidad con la normatividad que resulte aplicable, y

  26. Las que le confiera las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 6

Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Enviar oportunamente al Secretario por conducto del Prosecretario de la Junta de Gobierno, las propuestas de asuntos que integren el Orden del Día y que deban someterse a la consideración de la misma, salvo tratándose de invitados;

  2. Asistir puntualmente a las sesiones que hayan sido convocados;

  3. Solicitar al Secretario por conducto del Prosecretario, en el caso del Presidente o de tres o más de sus miembros, que se convoque a sesión extraordinaria;

  4. En el caso de miembros propietarios, designar a sus respectivos suplentes, comunicándolo por escrito al Secretario a través del Prosecretario, por conducto del Instituto;

  5. En caso de no poder asistir a alguna sesión, y se trate de miembros propietarios, deberán comunicar y justificar la imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, asistirá el suplente respectivo;

  6. Analizar, discutir y opinar en el seno de la Junta de Gobierno los asuntos que sean sometidos a su consideración;

  7. Emitir su opinión y en su caso, su voto, en caso de que gocen de él, respecto de los asuntos sometidos a la consideración de la Junta de Gobierno;

  8. Abstenerse de participar en la discusión y resolución de asuntos que puedan representar un conflicto de interés, lo cual deberán de hacerlo del conocimiento del Presidente de la Junta de Gobierno por escrito y asentarse en el acta respectiva;

  9. Firmar la lista de asistencia de la sesión;

  10. Revisar los documentos que se refieran a los temas del Orden del Día a desahogarse en la sesión respectiva, es decir, las notas y en su caso, sus anexos, así como los proyectos de las Actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, que les sean enviadas;

  11. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones, respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración;

  12. Enviar la información y documentación soporte correspondiente al Secretario...

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