Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar.

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Salud para el Bienestar. La Junta de Gobierno del Instituto de Salud para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 bis 35 y 77 bis 35 F, fracción V, de la Ley General de Salud y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como en el transitorio Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, acuerda expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos Primero a Sexagésimo octavo
CAPÍTULO ÚNICO Artículos Primero a Noveno
Artículo Primero El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura y bases de organización del Instituto de Salud para el Bienestar, así como las funciones de las unidades administrativas que lo conforman.
Artículo Segundo

Para efectos del presente Estatuto Orgánico, se entenderá por:

  1. INSABI: El Instituto de Salud para el Bienestar;

  2. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del INSABI;

  3. Ley: La Ley General de Salud;

  4. Persona Titular de la Dirección General: La persona titular de la Dirección General del INSABI;

  5. Persona Titular de la Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno;

  6. Persona Titular del Prosecretariado: La persona titular del Prosecretariado de la Junta de Gobierno;

  7. Persona Titular del Secretariado: La persona titular del Secretariado de la Junta de Gobierno;

  8. RISS: Redes Integradas de Servicios de Salud;

  9. Secretaría: La Secretaría de Salud, y

  10. Sistema: El Sistema Nacional de Salud.

Artículo Tercero El INSABI es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría, que para el cumplimiento de sus atribuciones goza de autonomía de gestión, en los términos señalados en el artículo 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo Cuarto El INSABI tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría, en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema.
Artículo Quinto El domicilio del INSABI es la Ciudad de México, pudiendo establecer oficinas o representaciones en otros lugares de la República Mexicana, conforme a su disponibilidad presupuestaria.
Artículo Sexto

El patrimonio del INSABI se integrará con:

  1. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;

  2. Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno Federal aporte, y

  3. Los demás bienes, ingresos, derechos o recursos que reciba, adquiera, se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier otro título.

Artículo Séptimo

Para el cumplimiento de su objeto, el INSABI tendrá las funciones siguientes:

  1. Prestar de manera gratuita servicios de salud y asegurar el suministro de medicamentos e insumos asociados y demás elementos necesarios para la atención a las personas sin seguridad social, de conformidad con los instrumentos jurídicos que al efecto suscriba con las instituciones integrantes

    del Sistema;

  2. Celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones públicas de salud, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto;

  3. Coordinar las acciones para ejecutar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los instrumentos jurídicos a que se refiere la fracción anterior, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita la Secretaría;

  4. Celebrar convenios con universidades, organizaciones de la sociedad civil y demás personas morales de derecho privado que le permitan contribuir al cumplimiento de su objeto;

  5. Celebrar acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales que le permitan contribuir al cumplimiento de su objeto;

  6. Proponer a la Secretaría las adecuaciones normativas que resulten necesarias en materia de prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

  7. Impulsar, en coordinación con la Secretaría, la implementación de RISS en las que participen todas las instituciones públicas de salud, federales o locales, que confluyan en una zona, región o jurisdicción, a fin de garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, así como la continuidad de la misma;

  8. Contribuir con la Secretaría y con la participación que, en su caso, corresponda a las entidades federativas, en la planeación estratégica de esquemas que permitan privilegiar el uso racional de los recursos humanos médicos, paramédicos, afines y administrativos, debidamente capacitados, del equipo médico y de la infraestructura médica. Dicha planeación se hará tomando en cuenta las RISS;

  9. Supervisar que, en las unidades médicas a su cargo, se cuente de manera permanente con el personal profesional, auxiliar y técnico para la salud necesario para la prestación de los servicios, con especial énfasis en las comunidades marginadas.

    Dicho personal deberá ser acorde al nivel resolutivo de la unidad médica de que se trate;

  10. Impulsar, en términos de las disposiciones aplicables, el establecimiento de estímulos como parte de la remuneración correspondiente, para el personal profesional, técnico y auxiliar para la salud, que preste sus servicios en comunidades marginadas o de difícil acceso;

  11. Colaborar con la Secretaría en la promoción de actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud;

  12. Proponer, con sujeción a los recursos disponibles, programas de regularización del personal profesional, técnico y auxiliar para la salud que participe en la prestación de los servicios a que se refiere el Título Tercero Bis de la Ley, en el que se consideren, entre otros aspectos, la antigüedad y el desempeño;

  13. Formular y mantener actualizada la plantilla ocupada de los trabajadores que participan en la prestación de los servicios a que se refiere el Título Tercero Bis de la Ley, y operar, conforme a las disposiciones reglamentarias, un sistema de administración de nómina centralizada, en el cual se deberá identificar al menos el tipo, nivel, clave de plaza y del centro de trabajo correspondiente, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El sistema de administración de nómina deberá observar los criterios de control presupuestario de servicios personales, así como los principios de transparencia, publicidad y de rendición de cuentas;

  14. Participar en los procedimientos de contratación consolidada que instrumente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud, así como las correspondientes a las entidades federativas que ejerzan recursos federales para dicho fin, que tengan por objeto la adquisición y distribución de los medicamentos y demás insumos asociados para la salud que se requieran para la prestación de los referidos servicios, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos;

  15. Transferir a las entidades federativas con oportunidad y cuando así sea procedente, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y el calendario correspondiente, los recursos que les correspondan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos

    asociados, a las personas sin seguridad social, en los términos del artículo 77 bis 15 y demás disposiciones aplicables del Capítulo III del Título Tercero Bis de la Ley;

  16. Establecer el mecanismo conforme al cual las unidades médicas que presten los servicios a que se refiere el Título Tercero Bis de la Ley efectúen el registro de las personas atendidas por las mismas;

  17. Operar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, centros de mezcla que provean a las unidades médicas a su cargo, las mezclas parenterales, nutricionales y medicamentosas, que se requieran para la atención de los beneficiarios de los servicios a que se refiere el Título Tercero Bis de la Ley, así como impulsar que las unidades médicas de las entidades federativas que prestan los referidos servicios constituyan y operen dichos centros;

  18. Definir las bases para la compensación económica entre entidades federativas, instituciones y establecimientos del Sistema, por concepto de la prestación de los servicios a que se refiere el Título Tercero Bis de la Ley, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Asimismo, para el caso en que proceda una compensación económica por incumplimiento a las obligaciones de pago entre entidades federativas, destinar a la que tenga el carácter de acreedora, el monto del pago que resulte por la prestación de servicios de salud que corresponda, con cargo a los recursos que en términos del...

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