Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Fecha de disposición22 Diciembre 2017
Fecha de publicación22 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/PJD/555/2017. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 7 de diciembre de 2017, al tratarse lo relativo a la aprobación de reformas al Estatuto Orgánico del Instituto, se tomó el siguiente:

ACUERDO 43.1360.2017.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (ISSSTE) y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por unanimidad, aprueba las siguientes Reformas al Estatuto Orgánico del ISSSTE aprobado por acuerdo 57.1344.2014, para quedar en los siguientes términos.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 2 a 27
ARTÍCULO 2

(...)

El incumplimiento a lo dispuesto en la Ley, este Estatuto Orgánico y demás normatividad aplicable, por parte de los servidores públicos del Instituto, dará lugar al procedimiento y a las sanciones que señale la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con independencia de las sanciones civiles, penales o de cualquier otra naturaleza a que se hagan acreedores.

ARTÍCULO 7

Para lo no previsto en el presente instrumento, se estará a lo dispuesto por la Ley, por los Acuerdos y Resoluciones que emita la Junta, así como por las disposiciones emitidas por el Director General en ejercicio de sus facultades.

La interpretación para efectos administrativos de este Estatuto, corresponde al Instituto a través de la Dirección Jurídica del Instituto.

ARTÍCULO 27

En ausencia del Director General, los asuntos del Instituto serán atendidos por los titulares de las Unidades Administrativas en el respectivo ámbito de sus competencias.

TÍTULO TERCERO

De la Secretaría General y de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 52 a 98
Artículo 52

Son atribuciones de la Secretaría General y de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto las siguientes:

I a XXIII. (...)

  1. Responder de manera oportuna, fundada y motivada a la Unidad de Transparencia, las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, así como realizar las acciones necesarias para fortalecer la cultura institucional de transparencia y rendición de cuentas: y

  2. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables y las que les asignen la Junta o el Director General.

ARTÍCULO 53

La Secretaría General y las Unidades Administrativas del Instituto, serán encabezadas por el Secretario General y los Titulares de dichas Unidades quienes se auxiliarán por los Subdirectores, Subcoordinadores, Jefes de Servicios, Jefes de Departamento, Subjefes de Departamento y Jefes de Oficina, así como por los Subdelegados, Jefes de Unidad y demás personal que autorice el presupuesto.

Las facultades previstas en el presente ordenamiento para cada uno de los titulares referidos en el párrafo que antecede podrán ser delegadas a los Subdirectores, Jefes de Servicios, Subcoordinadores y Jefes de Departamento a su mando o, en el caso de las Delegaciones Regionales y Estatales, en los Subdelegados o Jefes de Unidad en términos del acuerdo delegatorio correspondiente que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 56

De la Secretaría General

ARTÍCULO 56

La Secretaría General es responsable de apoyar al Director General, a los demás órganos de gobierno y a las Unidades Administrativas del Instituto para promover y fortalecer la coordinación e integración institucional, así como realizar tareas de vinculación con organizaciones sindicales, de derechohabientes, sociales y con instituciones públicas nacionales de los tres órdenes de gobierno, y extranjeras en las que participe el Instituto o con las que deba mantener comunicación.

Son atribuciones de la Secretaría General las siguientes:

  1. Fungir como Secretario de la Junta, en los términos del artículo 18 de este Estatuto Orgánico;

  2. Asegurar que los cuerpos colegiados institucionales cumplan con los calendarios de sesiones aprobados por sus órganos de gobierno y con lo señalado en el Reglamento de Sesiones de cuerpos colegiados;

  3. Participar e intervenir en los cuerpos colegiados y en los mecanismos de participación sectoriales relacionados con la planeación, programación, estadística y evaluación;

  4. Coordinar al Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud establecido en la Ley;

  5. Administrar y supervisar el proceso de incorporación al régimen del Instituto de las dependencias y entidades previstas en la Ley, y la afiliación de sus trabajadores; proponer al Director General acciones para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones afiliadas;

  6. Determinar, administrar, coordinar y vigilar el proceso de vigencia de derechos de los trabajadores, pensionados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR