Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud

Fecha de disposición01 Septiembre 1999
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ESTATUTO Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Mexicano de la Juventud.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 15 PARRAFO SEGUNDO Y 58 FRACCION VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, Y EN LOS ARTICULOS 9 FRACCION XI Y ARTICULO 12 FRACCION III DE SU LEY DE CREACION, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE:

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
ARTICULO 1

El Instituto Mexicano de la Juventud, en lo sucesivo el Instituto, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Ley del Congreso de la Unión, expedida el 31 de diciembre de 1998 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999, cuyo objeto es:

  1. Definir e instrumentar una política nacional de juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes, con edades entre los 12 y los 29 años, al desarrollo del país, atendiendo de manera particular a aquellos que viven en regiones de extrema pobreza;

  2. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud;

  3. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales y municipales y de los sectores social y privado cuando lo requieran;

  4. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos, evitando duplicidades en la aplicación de recursos y en el desarrollo de los distintos programas y planes del Gobierno Federal, y

  5. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

ARTICULO 2

Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Celebrar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios, para promover las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud, involucrando, en su caso, a los sectores social y privado;

  2. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones en favor de la juventud mexicana;

  3. Celebrar acuerdos y convenios con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

  4. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;

  5. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;

  6. Auxiliar cuando lo requieran, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud;

  7. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el propio Instituto en aplicación de su Ley de creación;

  8. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional;

  9. Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP), programas y cursos de capacitación y desarrollo destinados a jóvenes, y

  10. Las demás que le otorguen su Ley de creación y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

CAPITULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículos 3 a 13
ARTICULO 3

La Junta Directiva, máximo Organo de Gobierno del Instituto; tendrá como miembros propietarios permanentes a los o las Titulares de las Secretarías de: Educación Pública, quien la presidirá; Hacienda y Crédito Público; Gobernación; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Trabajo y Previsión Social; Salud; Desarrollo Social; Comercio y Fomento Industrial; Comunicaciones y Transportes, y el Director(a) General del Instituto Nacional Indigenista.

Por cada miembro propietario, habrá un suplente, quien deberá ser un servidor público con nivel de Director de Area o superior, el cual será designado por el titular y contará con las mismas facultades en caso de ausencia de éste.

ARTICULO 4

La Junta Directiva contará además con siete miembros que serán:

  1. Los representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los ejecutivos correspondientes;

  2. Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y

  3. Dos jóvenes integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del Secretario de Educación Pública y durarán en su encargo un año.

ARTICULO 5

Los siete miembros a que se refiere el artículo anterior, se elegirán de la siguiente manera:

  1. Para la selección de los tres representantes de las entidades federativas, habrá de dividirse al país en tres regiones: norte, centro y sur.

    La zona norte comprenderá los Estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa, Durango, Zacatecas y San Luis Potosí.

    La zona centro estará integrada por Nayarit, Aguascalientes, Jalisco, Guanajuato, Colima, Querétaro, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Estado de México y el Distrito Federal.

    La zona sur abarcará Michoacán, Morelos, Guerrero, Veracruz, Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

    Anualmente para cada zona, habrá de elegirse por el principio de insaculación-rotación y ante notario público, una entidad federativa.

    El Ejecutivo del Estado que resulte insaculado, designará al representante que integrará la Junta Directiva de acuerdo con el artículo 8o. fracción II inciso a) de la Ley del Instituto.

    Para los efectos anteriores, el Director General llevará a cabo el sorteo en la sede del Instituto y dispondrá lo necesario para ello.

  2. Para la selección de los dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior, el titular de la SEP solicitará anualmente a la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la propuesta de dos miembros titulares y sus respectivos suplentes, que habrán de integrarse a la Junta Directiva del Instituto.

  3. Para la selección de los dos jóvenes integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas, éstos serán elegidos anualmente y bajo el principio de no reelección-rotación en forma directa por mayoría simple, por la totalidad de los diez miembros de dicho Consejo.

    Para elegir a sus representantes en la Junta Directiva, el Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas deberá tomar en cuenta que los cargos de sus miembros tendrán una duración de dos años y que el Consejo se renovará por mitad cada año a través del principio de insaculación, procurando mantener la equidad de género, reponiéndola, en su caso, en el proceso de selección que realizará la Junta Directiva para el periodo de designación inmediato.

ARTICULO 6

También podrán participar en las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, como los encargados de los organismos oficiales de Derechos Humanos, de Desarrollo Integral de la Familia u otros similares, a invitación expresa de la Junta Directiva, cuando por la índole de los asuntos a tratar se considere conveniente o necesaria su presencia.

ARTICULO 7

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:

  1. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, investigación y administración general;

  2. Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

  3. Fijar las bases, así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones, de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;

  4. Expedir las normas generales para que el Director General pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo, de acuerdo con las disposiciones que rijan en la materia;

  5. Aprobar, cada año, los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo dictamen de los auditores externos e informe de los Comisarios Públicos sobre los mismos;

  6. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones...

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