Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

Fecha de disposición26 Noviembre 2012
Fecha de publicación26 Noviembre 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.- Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal. La Junta Directiva del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15o., antepenúltimo párrafo, y 58o., fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y por el Artículo 14o., fracción V de su Decreto de Creación, y

CONSIDERANDO

Que una de las líneas prioritarias de la estrategia de modernización administrativa establecidas por el gobierno federal, es el análisis, adecuación y congruencia permanentes entre funciones y estructuras orgánicas, con el fin de favorecer la descentralización y acercar la administración a la ciudadanía, a efecto de que dichas funciones se desempeñen de manera eficiente, menos costosa y con mayor pertinencia por los gobiernos estatales;

Que se establece como objetivo del gobierno de la República, capacitar a la juventud en las áreas de mayor crecimiento económico, para lo cual, una de las estrategias es aumentar la cobertura y la calidad de la educación profesional técnica;

Que la federalización del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) considera como líneas prioritarias la modernización administrativa y la descentralización de los servicios educativos, mediante los principios de cooperación y coordinación, efectuando una redistribución de facultades, funciones, responsabilidades y recursos entre el gobierno federal y los gobiernos estatales, en materia de educación profesional técnica;

Que con ese propósito, se llevó a cabo, la federalización de los servicios de educación profesional técnica hacia las Entidades Federativas, mediante la celebración de convenios de coordinación entre el ejecutivo federal y los gobiernos estatales para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que permitan a cada estado contar con elementos suficientes para asumir la prestación de los servicios de educación profesional técnica y profesional técnica bachiller dentro de su circunscripción territorial;

Que en dichos instrumentos, se acordó que el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, requiere consolidarse como un órgano coordinador, normativo y rector que fije las directrices de los servicios de educación citados, con la participación de las Entidades Federativas, contribuyendo al desarrollo nacional a través de la formación de profesionales técnicos calificados, así como de la capacitación laboral y de la asistencia tecnológica, proporcionando a sus alumnos, adicionalmente, trayectos propedéuticos complementarios para el acceso a la educación de nivel superior;

Que de acuerdo con los gobiernos estatales se integró el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, el cual opera en dos niveles: el estatal, constituido por los Organismos Públicos Descentralizados creados por cada una de las Entidades Federativas, denominados Colegios Estatales y los Planteles ubicados en su territorio; y el federal, representado por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, que tiene como principal objetivo estandarizar y coordinar en el país, la educación profesional técnica y profesional técnica bachiller que ofrece en sus planteles;

Que el Sistema Nacional de Educación Profesional Técnica ha innovado su modelo educativo, estableciendo un nuevo perfil del egresado denominado "Profesional Técnico Bachiller", el cual, refrenda la formación profesional técnica e incorpora las formaciones básica y propedéutica que sus egresados requieren para continuar sus estudios en instituciones de educación superior, o bien logren su pronta inserción en el mercado laboral;

Que la innovación realizada en el modelo educativo del Sistema del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, fue producto de un amplio proceso de consulta nacional, a través del cual se recibieron las aportaciones de representantes de los sectores público y privado, así como de instituciones académicas;

Que el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica fue creado por Decreto Presidencial el 27 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 del mismo mes y año y reformado mediante Decretos expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, el 22 de noviembre de 1993 publicado en el DOF el 8 de diciembre del mismo año, y el 29 de julio de 2011, publicado en el DOF el 4 de

agosto del mismo año, y

Que es necesario actualizar la estructura orgánica y los documentos jurídico - administrativos que rigen al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica en congruencia con la modernización de los servicios de educación profesional técnica y profesional técnica bachiller en el país; la Honorable Junta Directiva del CONALEP ha tenido a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA

Contenido

Título I Del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
Capítulo I Personalidad, Objeto y Competencia
Capítulo II Administración, Gobierno y Organización
Capítulo III De la Junta Directiva
Capítulo IV Del Director General del CONALEP
Capítulo V Del Comisario
Título II De las Unidades Administrativas
Capítulo I De las Secretarías
Capítulo II Del Organo Interno de Control
Capítulo III De las Direcciones Corporativas dependientes de la Dirección General
Capítulo IV De la Dirección de Area dependiente de la Unidad de Estudios e Intercambio Académico
Capítulo V De las Direcciones de Area dependientes de las Secretarías
Título III De las Unidades Administrativas Desconcentradas
Capítulo I De la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal
Capítulo II De la Dirección de Area dependiente de la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal
Capítulo III De la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca
Capítulo IV De los Planteles de Enseñanza Profesional Técnica
Título IV De los Organos Colegiados
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Del Patronato
Capítulo III De los Comités de Vinculación del Sistema CONALEP
Título V De las Suplencias
Capítulo I Del Director General
Capítulo II De los servidores públicos titulares de las Unidades Administrativas, de la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, del Representante del CONALEP en el Estado de Oaxaca y de los Directores de Planteles.
Transitorios Artículos 1 a 48

Estatuto Orgánico

Título I Artículos 1 a 13

Del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

Capítulo I Artículos 1 a 3

Personalidad, Objeto y Competencia

Artículo 1o

El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la formación de recursos humanos calificados, mediante la impartición de educación profesional técnica y profesional técnica bachiller.

El Colegio está agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública y tiene su domicilio legal en Metepec, Estado de México, pudiendo establecer otras unidades administrativas y técnicas, así como nuevos planteles en las Entidades Federativas, de conformidad con las disposiciones presupuestarias existentes.

Artículo 2o

En el presente Estatuto, se deberán considerar las siguientes definiciones:

CONALEP: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

Colegios Estatales: Colegios de Educación Profesional Técnica de las Entidades Federativas de la República Mexicana.

UODDF: Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal.

Representación: Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca.

Sistema CONALEP: Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica.

CAST: Centros de Asistencia y Servicios...

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