Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa 2012

Fecha de disposición04 Enero 2013
Fecha de publicación04 Enero 2013
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. ESTATUTO ORGANICO 2012

Contenido.

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
TITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO
CAPITULO PRIMERO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO TERCERO DE LA DIRECCION GENERAL
SECCION PRIMERA DE LA GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
SECCION SEGUNDA DEL SECRETARIO PARTICULAR DE LA DIRECCION GENERAL
TITULO TERCERO DE LAS DIRECCIONES DE AREA DEL INSTITUTO
CAPITULO PRIMERO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA
SECCION PRIMERA DE LA GERENCIA DE NORMATIVIDAD E INVESTIGACION
SECCION SEGUNDA DE LA GERENCIA DE PROYECTOS
SECCION TERCERA DE LA GERENCIA DE CONSTRUCCION Y SUPERVISION DE OBRA
SECCION CUARTA DE LA GERENCIA DE CERTIFICACION, DIAGNOSTICO Y EVALUACION
CAPITULO SEGUNDO DE LA COORDINACION TECNICA
SECCION PRIMERA DE LA GERENCIA DE PLANEACION Y PROGRAMACION
SECCION SEGUNDA DE LA GERENCIA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
SECCION TERCERA DE LA GERENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION
CAPITULO TERCERO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION
SECCION PRIMERA DE LA GERENCIA DE FINANZAS
SECCION SEGUNDA DE LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
SECCION TERCERA DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
SECCION CUARTA DE LA SUBGERENCIA DE INFORMATICA
TITULO CUARTO DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL
TITULO QUINTO ARTICULOS TRANSITORIOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 94
Artículo 1 El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases de organización del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, así como su estructura básica, atribuciones y funciones.
Artículo 2

Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

Dirección General: El Titular del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;

INFE: La Infraestructura Física Educativa;

Instituto: El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;

Institutos Estatales: Institutos Estatales de la Infraestructura Física Educativa;

Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;

Ley: La Ley General de la Infraestructura Física Educativa;

Organo Interno de Control: El Organo Interno de Control en el Instituto.

Artículo 3 Corresponde a la Junta de Gobierno la interpretación del presente Estatuto.
TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 23

DE LA INTEGRACION Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO

Artículo 4

La Administración del Instituto, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, estará a cargo de:

  1. La Junta de Gobierno;

  2. La Dirección General, y

  3. Las Unidades Administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno, de conformidad con el presupuesto autorizado.

CAPITULO PRIMERO Artículos 5 a 9

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 5 La Junta de Gobierno del Instituto tendrá las atribuciones y funciones que establecen los artículos 57 y 58, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como las señaladas en los artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 29, de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa; así como las del Reglamento Interior de la Junta.
Artículo 6

La Junta de Gobierno estará integrada por:

  1. El Secretario de Educación Pública, quien la presidirá;

  2. Un Subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será designado por su Titular;

  3. El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

  4. El Titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;

  5. El Director del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México;

  6. El Titular del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE);

  7. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Autoridades Educativas;

  8. Tres integrantes designados por los Titulares de los Ejecutivos Locales, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto; y

  9. Tres integrantes designados por los Titulares de los Ayuntamientos, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto.

La Dirección General, el Comisario y el Titular del Organo Interno de Control, participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero no con voto.

Para el apoyo de sus funciones, la Junta de Gobierno contará con un la Secretaría Técnica, quien será propuesta por la Dirección General.

Los integrantes de la Junta de Gobierno, contemplados en las fracciones I a V, acreditarán ante la misma a sus respectivos suplentes, que serán del nivel jerárquico inmediato inferior, quienes fungirán como miembros en las ausencias de aquellos.

Artículo 7

La Junta de Gobierno tendrá, además de las que se señalan en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

  1. Expedir su Reglamento Interior;

  2. Establecer las políticas generales para el desarrollo de las actividades del Instituto;

  3. Aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas del Instituto;

  4. Aprobar el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto, considerando los diagnósticos anuales de la INFE;

  5. Aprobar los informes de actividades y los estados financieros que le presente la Dirección General;

  6. Conocer los dictámenes que emita el Comisario y, en su caso, ordenar las medidas necesarias para solventar las observaciones realizadas;

  7. Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el nombramiento de los titulares de las direcciones que le auxilien en el despacho de los asuntos;

    VIII.

    Aprobar el Estatuto Orgánico con la estructura básica del Instituto, y

  8. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 8 La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias una vez cada trimestre

El Presidente de la Junta de Gobierno podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos cuya naturaleza lo amerite.

Artículo 9 La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros

Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 10

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 10

El Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:

  1. Dirección General

    1.1. Gerencia de Asuntos Jurídicos

    1.1.1. Subgerencia de lo Consultivo y Administrativo

    1.1.1.1. Departamento de Convenios y Contratos

    1.1.2. Subgerencia de lo Contencioso

    1.1.2.1. Departamento de Asuntos Contenciosos

    1.2. Secretaría Particular

    1.2.1. Subgerencia de Coordinación de Eventos

    1.2.1.1. Departamento de Apoyo Logístico

  2. Dirección de Infraestructura

    2.1. Gerencia de Normatividad e Investigación

    2.1.1. Subgerencia de Normas e Innovación

    2.1.1.1. Departamento de Normas y Especificaciones Técnicas

    2.1.1.2. Departamento de Equipamiento

    2.1.1.3. Departamento de Materiales y Sistemas Constructivos

    2.1.1.4. Departamento de Innovación y Desarrollo

    2.1.2. Subgerencia de Seguimiento

    2.1.2.1. Departamento de Seguimiento a Programas de Obras

    2.1.2.2. Departamento de Seguimiento a Programas Institucionales

    2.2. Gerencia de Proyectos

    2.2.1. Subgerencia de Arquitectura

    2.2.1.1. Departamento de Proyectos Arquitectónicos

    2.2.1.2. Departamento de Control de proyectos

    2.2.2. Subgerencia de Ingeniería

    2.2.2.1. Departamento de Estructuras

    2.2.2.2. Departamento de Instalaciones Hidráulicas

    2.2.2.3. Departamento de Instalaciones Eléctricas

    2.2.2.4. Departamento de Instalaciones de Aire Acondicionado

    2.3. Gerencia de Construcción y Supervisión de Obra

    2.3.1. Subgerencia de Construcción de Obra

    2.3.1.1. Departamento de Construcción de Obra y Proyectos Especiales

    2.3.1.2. Departamento de Construcción de Obra

    2.3.2. Subgerencia de Supervisión de Obra

    2.3.2.1. Departamento de Supervisión de Obra y Proyectos Especiales

    2.3.2.2. Departamento de Supervisión de Obra

    2.3.3. Subgerencia de Presupuestos y Contratación

    2.3.3.1...

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