Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa 2012
Fecha de disposición | 04 Enero 2013 |
Fecha de publicación | 04 Enero 2013 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. ESTATUTO ORGANICO 2012
Contenido.
Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
Dirección General: El Titular del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;
INFE: La Infraestructura Física Educativa;
Instituto: El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;
Institutos Estatales: Institutos Estatales de la Infraestructura Física Educativa;
Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;
Ley: La Ley General de la Infraestructura Física Educativa;
Organo Interno de Control: El Organo Interno de Control en el Instituto.
DE LA INTEGRACION Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO
La Administración del Instituto, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, estará a cargo de:
-
La Junta de Gobierno;
-
La Dirección General, y
-
Las Unidades Administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno, de conformidad con el presupuesto autorizado.
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno estará integrada por:
-
El Secretario de Educación Pública, quien la presidirá;
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Un Subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será designado por su Titular;
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El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
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El Titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;
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El Director del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México;
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El Titular del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE);
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El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Autoridades Educativas;
-
Tres integrantes designados por los Titulares de los Ejecutivos Locales, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto; y
-
Tres integrantes designados por los Titulares de los Ayuntamientos, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto.
La Dirección General, el Comisario y el Titular del Organo Interno de Control, participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero no con voto.
Para el apoyo de sus funciones, la Junta de Gobierno contará con un la Secretaría Técnica, quien será propuesta por la Dirección General.
Los integrantes de la Junta de Gobierno, contemplados en las fracciones I a V, acreditarán ante la misma a sus respectivos suplentes, que serán del nivel jerárquico inmediato inferior, quienes fungirán como miembros en las ausencias de aquellos.
La Junta de Gobierno tendrá, además de las que se señalan en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:
-
Expedir su Reglamento Interior;
-
Establecer las políticas generales para el desarrollo de las actividades del Instituto;
-
Aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas del Instituto;
-
Aprobar el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto, considerando los diagnósticos anuales de la INFE;
-
Aprobar los informes de actividades y los estados financieros que le presente la Dirección General;
-
Conocer los dictámenes que emita el Comisario y, en su caso, ordenar las medidas necesarias para solventar las observaciones realizadas;
-
Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el nombramiento de los titulares de las direcciones que le auxilien en el despacho de los asuntos;
VIII.
Aprobar el Estatuto Orgánico con la estructura básica del Instituto, y
-
Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables.
El Presidente de la Junta de Gobierno podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos cuya naturaleza lo amerite.
Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
El Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:
-
Dirección General
1.1. Gerencia de Asuntos Jurídicos
1.1.1. Subgerencia de lo Consultivo y Administrativo
1.1.1.1. Departamento de Convenios y Contratos
1.1.2. Subgerencia de lo Contencioso
1.1.2.1. Departamento de Asuntos Contenciosos
1.2. Secretaría Particular
1.2.1. Subgerencia de Coordinación de Eventos
1.2.1.1. Departamento de Apoyo Logístico
-
Dirección de Infraestructura
2.1. Gerencia de Normatividad e Investigación
2.1.1. Subgerencia de Normas e Innovación
2.1.1.1. Departamento de Normas y Especificaciones Técnicas
2.1.1.2. Departamento de Equipamiento
2.1.1.3. Departamento de Materiales y Sistemas Constructivos
2.1.1.4. Departamento de Innovación y Desarrollo
2.1.2. Subgerencia de Seguimiento
2.1.2.1. Departamento de Seguimiento a Programas de Obras
2.1.2.2. Departamento de Seguimiento a Programas Institucionales
2.2. Gerencia de Proyectos
2.2.1. Subgerencia de Arquitectura
2.2.1.1. Departamento de Proyectos Arquitectónicos
2.2.1.2. Departamento de Control de proyectos
2.2.2. Subgerencia de Ingeniería
2.2.2.1. Departamento de Estructuras
2.2.2.2. Departamento de Instalaciones Hidráulicas
2.2.2.3. Departamento de Instalaciones Eléctricas
2.2.2.4. Departamento de Instalaciones de Aire Acondicionado
2.3. Gerencia de Construcción y Supervisión de Obra
2.3.1. Subgerencia de Construcción de Obra
2.3.1.1. Departamento de Construcción de Obra y Proyectos Especiales
2.3.1.2. Departamento de Construcción de Obra
2.3.2. Subgerencia de Supervisión de Obra
2.3.2.1. Departamento de Supervisión de Obra y Proyectos Especiales
2.3.2.2. Departamento de Supervisión de Obra
2.3.3. Subgerencia de Presupuestos y Contratación
2.3.3.1...
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