Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Rehabilitación

Fecha de disposición02 Marzo 2012
Fecha de publicación02 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Instituto Nacional de Rehabilitación. ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION

INDICE

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPITULO III DEL DIRECTOR GENERAL
CAPITULO IV DEL PATRONATO
CAPITULO V DEL CONSEJO ASESOR EXTERNO
CAPITULO VI DEL CONSEJO TECNICO DE ADMINISTRACION Y PROGRAMACION
CAPITULO VII DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUSTANTIVAS
CAPITULO VIII DE LAS COMISIONES Y COMITES
CAPITULO IX DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACION
CAPITULO X DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
CAPITULO XI INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CAPITULO XII DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
TRANSITORIOS

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y atendiendo lo dispuesto por el Transitorio Cuarto del Decreto que Adiciona una fracción VIII Bis a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Rehabilitación aprueba el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
ARTICULO 1

El Instituto Nacional de Rehabilitación es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, agrupado en el Sector coordinado por la Secretaría de Salud, que tiene por objeto, en el campo de la rehabilitación, la investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios médicos de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional.

ARTICULO 2

Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:

  1. Ley: La Ley de los Institutos Nacionales de Salud;

  2. Instituto: Al Instituto Nacional de Rehabilitación, y

  3. Secretaría: La Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Federal.

ARTICULO 3

Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollos tecnológicos y básicos en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnóstico tratamiento y rehabilitación de los afectados, de enfermedades y otras alteraciones que causen discapacidad, así como promover medidas de salud en el campo de la rehabilitación.

  2. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;

  3. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y celebrar convenios de coordinación, de intercambio o cooperación con instituciones afines;

  4. Formar recursos humanos en sus áreas de especialización así como aquellas que le sean afines;

  5. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;

  6. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  7. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en sus áreas de especialización;

  8. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su capacidad instalada;

  9. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría cuando sea requerido para ello;

  10. Actuar como órgano de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado;

  11. Asesorar a los centros especializados de investigación, en enseñanza o atención médica de las entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud;

  12. Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus áreas de especialización;

  13. Coadyuvar con la Secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades médicas que le correspondan, y

  14. Realizar las demás actividades que le correspondan conforme a la Ley y otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 4

Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, el Instituto contará con las los siguientes órganos, unidades y comités:

  1. ORGANOS DE ADMINISTRACION:

    1. Junta de Gobierno

    2. Director General

  2. ORGANOS DE APOYO Y CONSULTA

    1. Patronato

    2. Consejo Asesor Externo

    3. Consejo Técnico de Administración y Programación.

  3. UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUSTANTIVAS:

    1. Direcciones:

    · Dirección Médica

    · Dirección Quirúrgica

    · Dirección de Investigación

    · Dirección de Enseñanza

    · Dirección de Administración

    El Instituto contará asimismo con las subdirecciones y demás unidades subalternas necesarias para el ejercicio de sus funciones, previa autorización de su Junta de Gobierno y de las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Publico, en el marco de sus atribuciones, de acuerdo a la normatividad aplicable. '

  4. COMITES Y COMISIONES:

    1. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

    2. Comisión Mixta de Capacitación

    3. Comisión Mixta de Escalafón

    4. Comisión Mixta de Evaluación de Premios, Estímulos y Recompensas

    5. Comisión de Vestuario y Equipo

    6. Comisión de Bioética

    7. Comisión de Investigación Científica

    8. Comité de Control y Desempeño Institucional

    9. Comité de Infecciones Nosocomiales

    10. Comité de Tejidos y Trasplantes

    11. Comité de Quirófanos

    12. Comité de Infecciones Oseas Intrahospitalarias

    13. Comité de Defunciones

    14. Comité de Garantía de Calidad en Rayos X Diagnóstico

    15. Comité de Historia Clínica

    16. Comité de Calidad y Seguridad del Paciente

    17. Comité de Cuadro Básico

    18. Comité de Bibliohemeroteca

    19. Comité de Protección Civil

    20. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

    21. Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

    22. Comité de Bienes Muebles

    23. Comité de Hospital Seguro

    24. Comité de Información

    25. Comité de Abasto

    26. Comité de Farmacovigilancia

    27. Comité Evaluador de Ingreso

    28. Comité de Becas

    29. Comité Académico

    30. Comité de Honor y Justicia

    31. Comité Interno para el Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio

    32. Comité de Bioseguridad

    El Instituto contará con los demás comités y comisiones necesarios al desempeño de sus atribuciones y con un Organo Interno de Control; éste último se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de este Estatuto.

ARTICULO 5

El Instituto para su desarrollo y operación, conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Planeación, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las políticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional del Desarrollo, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Salud en su carácter de coordinadora del Sector y de su respectivo programa institucional.

CAPITULO II Artículos 6 a 12

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 6

La Junta de Gobierno es el órgano supremo de administración del Instituto se integrará con el Secretario de Salud quien la presidirá; el Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Patronato del Instituto; y otro que a invitación del Presidente de la Junta, designe una Institución del Sector Educativo vinculada con la investigación, así como por cuatro vocales designados por el Secretario de Salud, quienes serán personas ajenas laboralmente al Instituto y de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia académica en

el campo de su especialidad. Estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario. El Presidente de la Junta de Gobierno será suplido en sus ausencias por el Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud. Los demás miembros de la Junta de Gobierno designarán a sus respectivos suplentes, los cuales deberán estar debidamente acreditados ante la misma. Los nombres tanto del titular como del suplente serán registrados por el Prosecretario de la Junta.

ARTICULO 7

La Junta de Gobierno tendrá, además de las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las atribuciones indelegables siguientes:

  1. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del Instituto y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;

  2. Aprobar las adecuaciones presupuestarias a sus programas que no impliquen afectación de su monto total...

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