Estatuto Orgánico del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (PROMTEL)

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

ESTATUTO Orgánico del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (PROMTEL). ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PROMOTOR DE TELECOMUNICACIONES (PROMTEL)

El Consejo de Administración del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones, en la Primera Sesión Ordinaria celebrada el 17 de junio de 2016, aprobó el presente Estatuto Orgánico del Organismo descentralizado del Gobierno Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 párrafo segundo y 58 fracción VIII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, así como el Tercero Transitorio de su Decreto de Creación,

Considerando

Que el 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo el "Instituto").

Que el citado Decreto mandata al Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, garantizar la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios públicos de telecomunicaciones, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.

Que en virtud de lo establecido en el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, el 11 de marzo de 2016 se creó por Decreto el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones, un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es realizar las acciones tendientes a garantizar la instalación de la red pública compartida de telecomunicaciones y otras para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como promover proyectos de desarrollo e inversión para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, y en su caso, radiodifusión, aprovechando los activos con los que cuenta el Estado, conforme a las políticas y lineamientos que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Por lo expuesto y con el propósito de dotar al Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones del marco de referencia necesario para su organización y operación, con el objeto de propiciar la consecución de sus fines de manera eficaz y eficiente, el Consejo de Administración del Organismo ha tenido a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PROMOTOR DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 40
Artículo 1 El presente estatuto tiene por objeto establecer la estructura básica y las funciones de las áreas que integran el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones.

El Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones, es público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector de comunicaciones, coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones, tiene como objeto realizar las acciones tendientes a garantizar la instalación de la red pública compartida de telecomunicaciones y otras para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por sí, a través de terceros o en asociación público privada, a fin de impulsar el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones.

El Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones, promoverá la atracción de inversiones mediante acciones estratégicas encaminadas a la implementación de proyectos para el desarrollo e inversión para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, y en su caso, radiodifusión, aprovechando los activos con los que cuenta el Estado, conforme a las políticas y lineamientos que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Asimismo realizará las acciones tendientes a cumplir con lo dispuesto en los artículos 147 a 149 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 2

Para efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:

  1. Consejo: el Consejo de Administración del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones;

  2. Consejeros: los miembros del Consejo;

  3. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Coordinación de Administración: Coordinación de Administración de Recursos Financieros, Materiales, Capital Humano y TICs;

  5. Decreto: el DECRETO por el que se crea el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2016;

  6. Director General: el Director General del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones;

  7. Estatuto: el presente Estatuto Orgánico del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones;

  8. INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

  9. Ley de Competencia: la Ley Federal de Competencia Económica;

  10. Ley de Telecomunicaciones: la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

  11. PROMTEL/el Organismo: el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones;

  12. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  13. Unidades Administrativas: las que conforman la estructura del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones, y

  14. TICs: Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Artículo 3

Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo tendrá las funciones siguientes:

  1. Obtener concesiones y prestar servicios públicos de telecomunicaciones, en los términos que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables;

  2. En términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables:

    a) Usar, aprovechar y explotar por sí, a través de terceros o en asociación público privada, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico;

    b) Instalar, operar y explotar por sí, a través de terceros o en asociación público privada, redes públicas de telecomunicaciones;

    c) Comercializar por sí, a través de terceros o en asociación público privada, servicios y capacidad de las redes públicas de telecomunicaciones de concesionarios, y

    d) Permitir que los concesionarios, autorizados, permisionarios, prestadores de servicios, o cualquier prestador de servicios públicos de telecomunicaciones, comercialicen los servicios y capacidad que adquirieran de sus redes públicas de telecomunicaciones, o de las redes que se encuentren en asociación público privada;

  3. Constituir o participar en sociedades, suscribir, comprar, adquirir, vender y disponer en cualquier forma de toda clase de acciones o partes sociales de otras sociedades de cualquier tipo ya sean civiles o mercantiles, de naturaleza privada o sociedades de participación estatal, tanto nacionales como extranjeras relacionadas con su objeto;

  4. Constituir fideicomisos en los que actúe como fideicomitente y, en su caso, fideicomisario de los mismos, necesarios para la consecución de sus fines, de conformidad con la legislación aplicable;

  5. Promover y celebrar contratos de asociaciones público privadas con particulares, a fin de que estos últimos presten servicios públicos de telecomunicaciones, desplieguen infraestructura y comercialicen servicios;

  6. Proporcionar asesoría y mantenimiento a personas físicas o morales, sobre equipos y aplicaciones, así como enajenar bienes muebles relacionados con los servicios que proporciona, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  7. Proporcionar servicios de alojamiento, interconexión, administración de equipos y aplicaciones

    informáticas, mediante el aprovechamiento de su infraestructura, así como el servicio asociado de captura, transmisión y procesamiento de datos;

  8. Establecer, en su carácter de operador de redes públicas de telecomunicaciones, la interconexión de sistemas de telecomunicaciones a su cargo, con otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones, nacionales o extranjeros;

  9. Percibir y administrar, en términos de las disposiciones aplicables, los ingresos generados por los servicios que preste, o los que deriven de asociaciones público privadas;

  10. Coadyuvar con la Secretaría en organismos y foros internacionales sobre la materia relacionada con su objeto, en términos de lo dispuesto en el artículo 9, fracción XV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

  11. Incorporar los avances tecnológicos en la prestación de sus servicios y participar en la investigación tecnológica e industrial en materia de telecomunicaciones, a través de programas concertados con instituciones de investigación y desarrollo;

  12. Proporcionar los servicios y equipos de telecomunicaciones e informáticos que sean factibles de aprovechamiento, uso y explotación por terceros;

  13. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

  14. Realizar las acciones tendientes a cumplir con lo dispuesto en los artículos 147 a 149 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de uso de bienes del Estado para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, y

  15. Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto.

Artículo 4 El domicilio del Organismo es la Ciudad de México, y podrá establecer oficinas o representaciones...

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