Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Seguridad Alimentaria Mexicana. ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SEGURIDAD ALIMENTARIA MEXICANA, SEGALMEX.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos PRIMERO a SEXTO

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO

ARTÍCULO PRIMERO

CONSTITUCIÓN.

ARTÍCULO SEGUNDO

DENOMINACIÓN.

ARTÍCULO TERCERO

OBJETO.

ARTÍCULO CUARTO

DURACIÓN.

ARTÍCULO QUINTO

DOMICILIO.

ARTÍCULO SEXTO

NACIONALIDAD.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos SÉPTIMO a DÉCIMO QUINTO

ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO

ARTÍCULO SÉPTIMO

DIRECTIVOS.

ARTÍCULO OCTAVO

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO.

ARTÍCULO NOVENO

REUNIONES DEL CONSEJO.

ARTÍCULO DÉCIMO

FACULTADES DEL CONSEJO.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO

CONVOCATORIA.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO

ACTAS.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO

ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO

AL VIGÉSIMO SEGUNDO.- ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO

DE LOS GERENTES.

CAPÍTULO TERCERO

VIGILANCIA DEL ORGANISMO

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO

NOMBRAMIENTOS DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.

CAPÍTULO CUARTO

SITUACIÓN FINANCIERA Y RESULTADOS

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO

EJERCICIO FISCAL.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO

ESTADOS FINANCIEROS.

CAPÍTULO QUINTO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL ORGANISMO

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO

CAUSAS DE DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO

LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO

NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículos DÉCIMO SEXTO a TRIGÉSIMO

PRIMERO.

SEGUNDO.

TERCERO.

CAPÍTULO PRIMERO

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO PRIMERO

CONSTITUCIÓN.

Por Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de enero de 2019, se creó el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, que se rige por:

  1. Lo estipulado en el citado Decreto de creación;

  2. Lo estipulado en este Estatuto;

  3. En la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento;

  4. Los Lineamientos de operación y demás leyes aplicables;

  5. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  6. El Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, respecto de los órganos de vigilancia y control interno;

  7. El apartado "A" del Artículo 123 Constitucional, por lo que hace a las relaciones de trabajo con sus empleados.

ARTÍCULO SEGUNDO

DENOMINACIÓN.

El organismo público descentralizado se denomina Seguridad Alimentaria Mexicana, al que por sus siglas también se identifica como SEGALMEX.

ARTÍCULO TERCERO

OBJETO.

Su objeto es:

  1. Favorecer la productividad agroalimentaria y su distribución en beneficio de la población más rezagada del país, a través de acciones tales como:

  1. Coordinar la adquisición de productos agroalimentarios a precios de garantía, en favor de los productores y regiones nacionales que tengan mayores carencias económicas o, también, para estimular la reducción de importaciones de productos básicos;

    Los Precios de Garantía se aplicarán a todos los productos que decida el Gobierno Federal, con el fin de preservar la Seguridad Alimentaria Mexicana;

  2. Coordinar la importación de productos agroalimentarios, en aquellos casos en los que no se cuente con abasto de los mismos para su distribución;

  3. Promover la producción, acopio, abasto, distribución, suministro, industrialización y comercialización de alimentos saludables básicos, de leche y sus derivados;

  4. Propiciar la venta, distribución o, en su caso, importación de fertilizantes y semillas mejoradas y cualquier otro producto que pudiera contribuir a lo señalado en el segundo párrafo del presente artículo;

  5. Fomentar la creación de empresas propias y de productores que permitan dar valor agregado a los productos básicos.

    SEGALMEX fijará las directrices que rijan las actividades de DICONSA, S.A. de C.V. y de LICONSA, S.A. de C.V., (que también se denominarán DICONSA y LICONSA, respectivamente) en todas las materias a que se refiere el Decreto de creación de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX.

    SEGALMEX cuidará, en todo momento, que no falten a DICONSA y a LICONSA los elementos necesarios y el abasto para el cumplimiento de su función social.

ARTÍCULO CUARTO

DURACIÓN.

La duración del organismo será por tiempo indefinido, mientras persista la necesidad de sus servicios.

ARTÍCULO QUINTO

DOMICILIO.

Tendrá su domicilio en el Estado de Zacatecas, pudiendo establecer oficinas o representaciones en otros lugares de la República Mexicana. El Consejo de Administración sesionará válidamente en la Ciudad de México.

Como su domicilio estará establecido en el estado de Zacatecas no se entenderá cambiado por la aceptación de domicilios convencionales, ni por establecer agencias, sucursales u oficinas en otros lugares de la República Mexicana.

ARTÍCULO SEXTO

NACIONALIDAD.

El organismo es de nacionalidad mexicana, ya que se constituye conforme a las leyes del país y tiene en él su domicilio.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos DÉCIMO SEXTO a VIGÉSIMO TERCERO

ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO

ARTÍCULO SÉPTIMO

DIRECTIVOS.

El organismo será dirigido y administrado por un Consejo de Administración y por un Director General que será nombrado por el Presidente de la República.

ARTÍCULO OCTAVO

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO.

El Consejo de Administración es el órgano supremo del organismo. Sus decisiones serán obligatorias aun para los ausentes o disidentes y se integra por los Titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, quien fungirá como Presidente; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; de Economía; de Salud, así como por los titulares del Instituto Nacional de la Economía Social y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Todos ellos serán miembros propietarios con voz y voto. El Comisario Público Propietario o el Suplente también participarán con voz y sin voto y el Titular de la Coordinación General de Ganadería de la SADER será invitado permanente.

Los consejeros mencionados podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, con nivel mínimo de Director General, o equivalente, para las dependencias de la Administración Pública Federal y de un nivel inferior para los titulares de los institutos, quienes ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.

ARTÍCULO NOVENO

REUNIONES DE CONSEJO.

El Consejo de Administración al que también se designará como el Órgano de Gobierno sesionará trimestralmente en forma ordinaria, de conformidad con el calendario que se apruebe y, de forma extraordinaria, cuando sea necesario, en ambos casos por convocatoria del Secretario Técnico, a indicación del Presidente.

El Consejo sesionará válidamente en la Ciudad de México, con la asistencia de la mayoría de sus consejeros, debiendo estar siempre presente su Presidente o su suplente, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes al Consejo, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate. Dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente del Consejo y el Secretario Técnico.

ARTÍCULO DÉCIMO

FACULTADES DEL CONSEJO.

Además de las facultades previstas en el Artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

  1. Ratificar el nombramiento del Director General de la entidad, que haya efectuado el Presidente de la República.

  2. Analizar y aprobar las disposiciones operativas propuestas por el Director General;

  3. Aprobar la adquisición de productos alimentarios, a precios de garantía, que someta a su consideración el Director General;

  4. Aprobar la importación de productos agroalimentarios, en aquellos casos en los que no se cuente con abasto suficiente para su distribución, que le someta a su consideración el Director General;

  5. Autorizar la venta y, en su caso, importación y distribución de fertilizantes, semillas mejoradas y cualquier otro producto que pudiera contribuir al cumplimiento del objeto del Decreto de creación de SEGALMEX, y que le someta a su consideración el Director General;

  6. Analizar y aprobar, en su caso, los planes de negocios;

  7. Resolver sobre los asuntos que proponga el Director General;

  8. Aprobar el contrato colectivo de trabajo;

  9. Analizar y aprobar los programas y presupuestos del organismo, así como sus modificaciones;

  10. Analizar y aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de sus actividades;

  11. Analizar y aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros, y autorizar la publicación de éstos;

  12. Analizar y aprobar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar SEGALMEX con terceros;

  13. Analizar y, en su caso, aprobar la estructura básica propuesta por el Director General de SEGALMEX;

  14. Nombrar y remover, a propuesta del Presidente del Órgano de Gobierno, al Secretario Técnico y a propuesta del Director General, al Prosecretario;

  15. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de SEGALMEX que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones;

  16. Analizar y aprobar, en su caso...

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