Estatuto Orgánico del organismo público descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

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EmisorOrganismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juarez Garcia

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García. ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO ORGANISMO COORDINADOR DE LAS UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL ORGANISMO COORDINADOR DE UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15 SEGUNDO PÁRRAFO y 58 FRACCIÓN VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y POR EL ARTÍCULO 5 FRACCIÓN I DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL PROPIO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 30 DE JULIO DE 2019, Y

Considerando

Que el 30 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto será prestar servicios educativos de tipo superior, con base en la participación social y con enfoque a estudiantes principalmente ubicados en zonas de alta y muy alta marginación del país.

Con el propósito de dotar al organismo del marco de referencia necesario para su organización y operación que le permitan la consecución de sus fines de manera eficaz y eficiente, su Órgano de Gobierno, mediante el Acta Ejecutiva con la Relación de Acuerdos Centrales adoptados en la Sesión de Instalación y Primera Ordinaria de 2019, celebrada el 8 de agosto de 2019 y modificada en la Primera Ordinaria de 2020, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO ORGANISMO COORDINADOR DE UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 2 a 21

Artículo1. El presente Estatuto rige la organización y funcionamiento del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García y determina las competencias, facultades y obligaciones de sus órganos y unidades administrativas, así como de los funcionarios que las encabezan, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y el Decreto mediante el cual se crea el Organismo Público Descentralizado.

Artículo 2

El Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado dentro del sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, con domicilio en la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, que tiene por objeto prestar servicios educativos de tipo superior, con base en la participación social y con enfoque a estudiantes principalmente ubicados en zonas de alta y muy alta marginación del país.

Artículo 3

Para efectos del presente instrumento se entiende por:

  1. Consejo Académico: El Consejo Académico Asesor del Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

  2. Consejeros: Los académicos y expertos en las distintas áreas de conocimiento de la oferta educativa que se impartirá en las sedes educativas, que a título personal, honorífico y mediante invitación de la Dirección General, forman parte del Consejo.

  3. Decreto de Creación: El Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

  4. Estatuto: El Presente Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

  5. Organismo u Organismo Coordinador: El Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

  6. Sede: Las oficinas centrales del Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García ubicadas en la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo.

  7. Sedes educativas: Las oficinas, representaciones, unidades académicas, de docencia, investigación o extensión, y en general cualquier tipo de infraestructura, en la que se presten los servicios educativos a cargo del Organismo.

Artículo 4

Para el despacho de los asuntos que le competen, el Organismo Coordinador contará con:

  1. Órgano de Gobierno

  2. Dirección General

    1. Dirección de Administración

    2. Dirección de Finanzas

    3. Dirección Académica

    4. Dirección de Vinculación

  3. Consejo Académico Asesor

  4. Órgano Interno de Control

Capítulo II Artículos 5 a 8

Del Órgano de Gobierno

Artículo 5 El Órgano de Gobierno es la máxima autoridad del Organismo y se integra en términos del Decreto de Creación y le competen las atribuciones indelegables que se establecen en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Quien presida el Órgano de Gobierno declarará la instalación y cierre de las sesiones, conducirá su desarrollo con apoyo de la Secretaría Técnica, dirigirá y moderará los debates y fijará mediante acuerdo con los otros miembros con voto, los puntos que deban asentarse en las actas. La persona titular de la Dirección General asistirá a las sesiones por sí o por medio de representante con voz, pero sin voto.

Artículo 6

La Secretaría Técnica participará en las sesiones con voz, pero sin voto y tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar el orden del día de las sesiones atendiendo a las propuestas que en su caso formulen los miembros que cuenten con voz en el Órgano de Gobierno;

  2. Preparar y dar a conocer la convocatoria en los plazos señalados en el artículo anterior;

  3. Pasar lista de asistencia, verificar el quórum requerido, elaborar el proyecto de acta, y someter el acta de la sesión anterior a aprobación;

  4. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

A propuesta de la Dirección General, el Órgano de Gobierno designará a la persona titular de la Prosecretaría, que suplirá en sus ausencias a la Secretaría Técnica, y participará en las sesiones como apoyo de ésta.

Artículo 7

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por conducto de la Secretaría Técnica a indicación de la persona que presida el Órgano de Gobierno, en los siguientes casos:

  1. Cuando el Organismo deba cumplir con una obligación prevista en las disposiciones jurídicas aplicables o en un convenio, acuerdo o cualquier clase de instrumento jurídico;

  2. En caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 8 Las actas que se levanten con motivo de las sesiones serán identificadas mediante un mecanismo de control y registro que proponga la Secretaría Técnica y apruebe el Órgano de Gobierno

Se evitarán en lo posible las versiones estenográficas, debiendo asentarse los puntos de acuerdo, las intervenciones, resolutivos y demás puntos que se consideren de importancia durante el desarrollo de la sesión por determinación de los integrantes del Órgano de Gobierno.

Capítulo III Artículo 9

De la Dirección General del Organismo

Artículo 9

La persona que ocupe la Dirección General del Organismo será designada y removida por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos...

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