Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

ESTATUTO Orgánico del Organismo Público Descentralizado Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX. ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SEGURIDAD ALIMENTARIA MEXICANA, SEGALMEX.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos PRIMERO a SEXTO

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO

ARTÍCULO PRIMERO

CONSTITUCIÓN.

ARTÍCULO SEGUNDO

DENOMINACIÓN.

ARTÍCULO TERCERO

OBJETO.

ARTÍCULO CUARTO

DURACIÓN.

ARTÍCULO QUINTO

DOMICILIO.

ARTÍCULO SEXTO

NACIONALIDAD.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos SÉPTIMO a DÉCIMO SEXTO

ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO

ARTÍCULO SÉPTIMO

DIRECTIVOS.

ARTÍCULO OCTAVO

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO NOVENO

REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO DÉCIMO

FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO

CONVOCATORIA.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO

ACTAS.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO

ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO

AL VIGÉSIMO TERCERO.- ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO

DE LOS GERENTES.

CAPÍTULO TERCERO

VIGILANCIA DEL ORGANISMO

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO

NOMBRAMIENTOS DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COMISARIOS Y DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.

CAPÍTULO CUARTO

SITUACIÓN FINANCIERA Y RESULTADOS

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO

EJERCICIO FISCAL.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO

ESTADOS FINANCIEROS.

CAPÍTULO QUINTO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL ORGANISMO

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO

CAUSAS DE DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO

LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO

NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículos DÉCIMO SÉPTIMO a TRIGÉSIMO PRIMERO

PRIMERO. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR.

SEGUNDO. SE DEJAN SIN EFECTO JURÍDICO TODAS AQUELLAS NORMAS Y DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL CONTENIDO DE ESTE ESTATUTO ORGÁNICO.

TERCERO. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.

CAPÍTULO PRIMERO

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO PRIMERO

CONSTITUCIÓN

Por Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de enero de 2019, se creó el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, que se rige por:

  1. El apartado "A" del Artículo 123 Constitucional, por lo que hace a las relaciones de trabajo con sus empleados.

  2. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento;

  3. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  4. Lo estipulado en el citado Decreto de creación;

  5. Lo estipulado en este Estatuto;

  6. Las Reglas de Operación y demás leyes aplicables, y

  7. El Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, respecto de los órganos de vigilancia y control interno.

ARTÍCULO SEGUNDO

DENOMINACIÓN.

El organismo público descentralizado se denomina Seguridad Alimentaria Mexicana, al que por sus siglas también se identifica como SEGALMEX.

ARTÍCULO TERCERO

OBJETO.

Su objeto es:

  1. Favorecer la productividad agroalimentaria y su distribución en beneficio de la población más rezagada del país, a través de acciones tales como:

    1. Coordinar la adquisición de productos agroalimentarios a precios de garantía, en favor de los productores y regiones nacionales que tengan mayores carencias económicas o, también, para estimular la reducción de importaciones de productos básicos;

      Los Precios de Garantía se aplicarán a todos los productos que decida el Gobierno Federal, con el fin de preservar la Seguridad Alimentaria Mexicana;

    2. Coordinar la importación de productos agroalimentarios, en aquellos casos en los que no se cuente con abasto de los mismos para su distribución;

    3. Promover la producción, acopio, abasto, distribución, suministro, industrialización y comercialización de alimentos saludables básicos, de leche y sus derivados;

    4. Propiciar la venta, distribución o, en su caso, importación de fertilizantes y semillas mejoradas y cualquier otro producto que pudiera contribuir al cumplimiento de este objeto;

    5. Fomentar la creación de empresas propias y de productores que permitan dar valor agregado a los productos básicos.

      SEGALMEX cuidará, en todo momento, que no falten a DICONSA y a LICONSA los elementos necesarios y el abasto para el cumplimiento de su función social.

  2. Un objetivo común a SEGALMEX, DICONSA y LICONSA es el promover la autosuficiencia alimentaria del país; por lo tanto, podrán intercambiar información técnica, de recursos humanos y financieros para que se pueda alcanzar el objetivo ya mencionado.

    Cuando se transfieran granos o recursos financieros se vigilará, con todo cuidado, que se formalicen adecuadamente con el fin de hacer los registros contables correspondientes y para que los entes

    controladores tengan información clara de esas transferencias.

  3. En relación con los precios de garantía a la leche, la empresa denominada LICONSA, S.A. de C.V. será a quien corresponda la operación de los mismos. La intervención de SEGALMEX en este caso se limitará a la autorización para la transferencia de los recursos correspondientes;

  4. El maíz de pequeños productores y frijol adquiridos por SEGALMEX a precios de garantía, tendrán como destino prioritario atender las necesidades de DICONSA S. A. DE C. V., para la provisión de su red de abasto, y

  5. En los casos de sequía o emergencia que lo ameriten SEGALMEX podrá prestar a los campesinos grano apto para la siembra. El pago en especie, por parte de los agricultores, será del mismo monto y calidad a lo recibido y se hará cuando cosechen, al terminar el ciclo agrícola.

ARTÍCULO CUARTO

DURACIÓN.

La duración del organismo será por tiempo indefinido, mientras persista la necesidad de sus servicios.

ARTÍCULO QUINTO

DOMICILIO.

Tendrá su domicilio en el Estado de Zacatecas, pudiendo establecer oficinas o representaciones en otros lugares de la República Mexicana. El Consejo de Administración sesionará válidamente en Zacatecas, Zacatecas, la Ciudad de México o donde su presidente y sus propios miembros así lo determinen.

Como su domicilio estará establecido en el estado de Zacatecas no se entenderá cambiado por la aceptación de domicilios convencionales, ni por establecer agencias, sucursales u oficinas en otros lugares de la República Mexicana.

ARTÍCULO SEXTO

NACIONALIDAD.

El organismo es de nacionalidad mexicana, ya que se constituye conforme a las leyes del país y tiene en él su domicilio.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos DÉCIMO SÉPTIMO a VIGÉSIMO CUARTO

ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO

ARTÍCULO SÉPTIMO

DIRECTIVOS.

El organismo será dirigido y administrado por un Consejo de Administración y por un Director General que será nombrado por el Presidente de la República.

Con el fin de que exista racionalidad en el gasto público, para dar cumplimiento a los propósitos de austeridad no existe un cuerpo directivo en SEGALMEX, DICONSA y LICONSA, sino que hay uno solo para las tres entidades, que comprende directores, gerentes y subgerentes que atienden las actividades y responsabilidades de las tres entidades mencionadas, en el entendido de que esos funcionarios sólo percibirán un salario.

ARTÍCULO OCTAVO

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Las decisiones del Consejo de Administración serán obligatorias aún para los ausentes o disidentes y se integra por los Titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, quien fungirá como Presidente; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; de Economía; de Salud, así como por los titulares del Instituto Nacional de la Economía Social y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Todos ellos serán miembros propietarios con voz y voto. El Comisario Público Propietario o el Suplente también participarán con voz y sin voto y el Titular de la Coordinación General de Ganadería de la SADER será invitado permanente. En el desempeño de sus cargos los consejeros no deberán tener conflicto de intereses.

Los consejeros mencionados podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, con nivel mínimo de Director General, o equivalente, para las dependencias de la Administración Pública Federal y de un nivel inferior para los titulares de los institutos, quienes ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.

ARTÍCULO NOVENO

REUNIONES DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

El Consejo de Administración al que también se designará como el Órgano de Gobierno, sesionará trimestralmente en forma ordinaria, de conformidad con el calendario que se apruebe y, de forma extraordinaria, cuando sea necesario, en ambos casos por convocatoria del Secretario del Consejo, a

indicación del Presidente.

El Consejo de Administración sesionará válidamente en Zacatecas, Zacatecas, la Ciudad de México o donde su Presidente y sus propios miembros así lo determinen, con la asistencia de la mayoría de sus consejeros, debiendo estar siempre presente su Presidente o su suplente, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes al Consejo, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO DÉCIMO

FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Además de las facultades previstas en el Artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las Facultades y Obligaciones indelegables siguientes:

  1. Ratificar el nombramiento del Director General del organismo, que haya efectuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR