Estatuto Orgánico de Pemex Etileno

Fecha de disposición04 Septiembre 2015
Fecha de publicación04 Septiembre 2015
EmisorPETROLEOS MEXICANOS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX ETILENO, con fundamento en el artículo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Etileno, aprobó el:

ESTATUTO ORGÁNICO

PEMEX ETILENO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
Artículo 1 El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Pemex Etileno, así como los directivos o personal que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas para el funcionamiento de su Consejo de Administración.
Artículo 2

Pemex Etileno es una empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento, que tiene como finalidad generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano.

Artículo 3

Pemex Etileno tiene por objeto:

  1. La producción, distribución y comercialización de derivados del metano, etano y del propileno, por cuenta propia o de terceros;

  2. Administrar la planeación, evaluación y desarrollo de los proyectos y otras iniciativas de negocio relacionadas con su objeto;

  3. Crear empresas filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, que se requieran para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;

  4. La compraventa de certificados o documentos que amparen emisiones de gases de efecto invernadero y su comercialización en los mercados internos y externos, así como la participación en proyectos inherentes al cambio climático nacionales o extranjeros, en colaboración con las áreas responsables de Petróleos Mexicanos;

  5. La gestión y administración de negocios comerciales o inmobiliarios de todo tipo, incluyendo la promoción, urbanización, explotación, administración, arrendamiento, compra, permuta, comodato, donación, servidumbre, usufructo, venta o cualquier otra operación inmobiliaria, de fincas o inmuebles cualquiera que sea su clase, destino o naturaleza, relacionadas con su objeto;

  6. Fabricar, preparar, distribuir, comprar, vender, arrendar, importar y exportar toda clase de productos permitidos por las leyes y comerciar estos productos por cuenta propia o ajena, relacionados con su objeto;

  7. Solicitar, obtener, comprar, arrendar, licenciar, ceder, adquirir bajo cualquier título o disponer de marcas, avisos y nombres comerciales, derechos de autor, patentes, invenciones, dibujos y modelos industriales, avisos comerciales, procesos, metodologías y procedimientos industriales y para la elaboración de productos y, en general, derechos de propiedad intelectual e industrial;

  8. Contratar o convenir operaciones de comisión mercantil, mediación, asistencia técnica, agencia, prestación de servicios profesionales, asesoría, y todo tipo de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con su objeto;

  9. Emitir, librar, girar, suscribir, aceptar, endosar, avalar y realizar cualquier tipo de actos de comercio o jurídicos en relación con títulos de crédito, u operaciones financieras propias o de terceros, incluyendo sin limitar la constitución de garantías reales o personales respecto de créditos a su cargo o de terceros;

  10. Participar en toda clase de concursos o licitaciones públicas o privadas nacionales e internacionales u otros procedimientos de contratación, tales como invitaciones o adjudicaciones directas, en toda clase de negocios relacionados directa o indirectamente con su objeto;

  11. Establecer, adquirir, administrar y operar talleres, plantas, fábricas y todo tipo de instalaciones comerciales o industriales, así como bodegas u oficinas;

  12. Prestar servicios a terceros relacionados con las actividades vinculadas a su objeto, y

  13. En general, realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto, pudiendo celebrar con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, toda clase de actos, convenios y contratos.

Artículo 4

Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

  1. Acuerdo de Creación: El instrumento aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos por virtud del cual se crea a la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos denominada Pemex Etileno;

  2. Cadena de Valor: A las actividades de planeación, comercialización, negociación, evaluación y formalización de nuevas oportunidades de negocio y asociaciones con los sectores público y privado, nacionales y extranjeros, para la integración de las cadenas productivas de la industria química y petroquímica;

  3. Consejeros: Los designados con tal carácter, propietarios y suplentes, de conformidad con el Acuerdo de Creación;

  4. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Pemex Etileno;

  5. Director General: El Director General de Pemex Etileno;

  6. Empresas Filiales: Aquellas en las que Pemex Etileno participa, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera;

  7. Empresas Productivas Subsidiarias: Las empresas productivas del Estado subsidiarias de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujetas a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo de Creación;

  8. Entes Participantes: Las personas morales que intervienen en el Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos;

  9. Estatuto: El Estatuto Orgánico de Pemex Etileno;

  10. Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos: Los grupos colegiados que intervienen en el Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos, para gestionar la mejora de dichos procesos;

  11. Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos;

  12. MOBAP: El Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos, transversal y orientado a alinear y coordinar los procesos de negocio hacia los objetivos, misión y visión de Petróleos Mexicanos y los Entes Participantes;

  13. Pemex: Petróleos Mexicanos;

  14. Pemex Etileno: La empresa productiva del Estado subsidiaria de Pemex, creada mediante acuerdo por el Consejo de Administración de Pemex;

  15. Plan de Negocios: Aquél a que se refieren los artículos 13, fracción III y 14, de la Ley y 3, fracción VII, del Acuerdo de Creación;

  16. Planeación Estratégica Institucional: El conjunto de actividades y mecanismos encaminados a definir el rumbo y la dirección estratégica de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, reflejado en objetivos, estrategias, metas de desempeño e inversiones;

  17. Portal del Consejo: El portal informático por el que se convoca y se hace llegar, a los Consejeros e invitados permanentes del Consejo de Administración de Pemex y de los consejos de administración de sus Empresas Productivas Subsidiarias, la información de los asuntos que se van a someter a consideración de ese órgano colegiado en las sesiones;

  18. Presidente: El Presidente del Consejo de Administración;

  19. Procura y Abastecimiento: Las actividades encaminadas a cubrir las necesidades de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obras, considerando calidad, cantidad, tiempo, precio y ubicación, que lleve a cabo Pemex para Pemex Etileno;

  20. Prosecretario: El Prosecretario del Consejo de Administración;

  21. Reglamento: El Reglamento de la Ley;

  22. Secretario: El Secretario del Consejo de Administración;

  23. Sistema de Control Interno: El conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración de Pemex, en términos del artículo 56 de la Ley;

  24. Tecnología de Información: Incluye los términos de tecnología de información, comunicaciones, sistemas de información geográfica, referidos a la infraestructura de hardware y software, aplicaciones, sistemas, soluciones de negocio y servicios, que habilitan e integran todos los procesos de negocio, así como los flujos de información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y

  25. Tecnologías Especializadas: Son aquellas tecnologías emergentes y maduras, que estén disponibles en el mercado, diferentes a Tecnología de Información, de aplicación exclusiva en las operaciones sustantivas de la Cadena de Valor de Pemex Etileno.

Artículo 5

De conformidad con el modelo institucional establecido en la Ley y el Reglamento, así como en el Acuerdo de Creación, las áreas de Pemex Etileno deberán ejercer sus funciones con sujeción a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Pemex y en congruencia con las funciones de sus direcciones, así como de las áreas competentes en las materias de vigilancia y auditoría y de responsabilidades, que les confiere el Estatuto Orgánico de Pemex.

En estos términos, corresponde a las áreas de Pemex Etileno, participar en su caso, en el diseño y elaboración, así como ejecutar, implementar, aplicar, cumplir y dar seguimiento a las propuestas, estrategias, programas, planes, proyectos, sistemas, directrices, criterios, acuerdos, mecanismos...

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