Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción

Fecha de disposición03 Julio 2015
Fecha de publicación03 Julio 2015
EmisorPETROLEOS MEXICANOS
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, con fundamento en el artículo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, aprobó el:

ESTATUTO ORGÁNICO

PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 131
Artículo 1 El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Pemex Exploración y Producción, así como los directivos o personal que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas para el funcionamiento de su Consejo de Administración.
Artículo 2

Pemex Exploración y Producción es una empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento, que tiene como finalidad generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano.

Artículo 3

Pemex Exploración y Producción tiene por objeto exclusivo la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero. Para lo anterior, podrá realizar las actividades siguientes:

  1. Llevar a cabo los estudios y actividades exploratorias;

  2. Administrar los pozos, campos y reservas descubiertas de hidrocarburos;

  3. Desarrollar campos de producción de hidrocarburos;

  4. Administrar los servicios integrales de intervenciones a pozos y el suministro y logística de equipos, en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero;

  5. Llevar a cabo servicios integrados de mantenimiento y aseguramiento de confiabilidad de ductos e instalaciones marinas y terrestres en territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero;

  6. Llevar a cabo la recolección y comercialización de hidrocarburos por cuenta propia o a favor de terceros, conforme a las disposiciones aplicables;

  7. Participar por sí o mediante alianza, asociación en participación o consorcio con otras sociedades, en las licitaciones y celebrar contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos y cualquier otro acto relacionado con dichas actividades;

  8. Administrar la planeación, evaluación y desarrollo de los proyectos y otras iniciativas de negocio relacionadas con su objeto exclusivo;

  9. Crear empresas filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, que se requieran para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;

  10. La compraventa de certificados o documentos que amparen emisiones de gases de efecto invernadero y su comercialización en los mercados internos y externos, así como la participación en proyectos inherentes al cambio climático nacionales o extranjeros, en colaboración con las áreas responsables de Petróleos Mexicanos;

  11. La gestión y administración de negocios comerciales o inmobiliarios de todo tipo, incluyendo la promoción, urbanización, explotación, administración, arrendamiento, compra, permuta, comodato, donación, servidumbre, usufructo, venta o cualquier otra operación inmobiliaria, de fincas o inmuebles cualquiera que sea su clase, destino o naturaleza, relacionadas con su objeto exclusivo;

  12. Preparar, distribuir, comprar, vender, arrendar, importar y exportar toda clase de productos permitidos por las leyes y comerciar estos productos por cuenta propia o ajena, relacionados con su objeto exclusivo;

  13. Solicitar, obtener, comprar, arrendar, licenciar, ceder, adquirir bajo cualquier título o disponer de marcas, avisos y nombres comerciales, derechos de autor, patentes, invenciones, dibujos y modelos industriales, avisos comerciales, procesos, metodologías y procedimientos industriales y para la elaboración de productos y, en general, derechos de propiedad intelectual e industrial;

  14. Contratar o convenir operaciones de comisión mercantil, mediación, asistencia técnica, agencia, prestación de servicios profesionales, asesoría, y todo tipo de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con su objeto exclusivo;

  15. Emitir, librar, girar, suscribir, aceptar, endosar, avalar y realizar cualquier tipo de actos de comercio o jurídicos en relación con títulos de crédito, u operaciones financieras propias o de terceros, incluyendo sin limitar la constitución de garantías reales o personales respecto de créditos a su cargo o de terceros;

  16. Participar en toda clase de concursos o licitaciones públicas o privadas nacionales e internacionales u otros procedimientos de contratación, tales como invitaciones o adjudicaciones directas, en toda clase de negocios relacionados directa o indirectamente con su objeto exclusivo;

  17. Establecer, adquirir, administrar y operar talleres, plantas, fábricas y todo tipo de instalaciones comerciales o industriales, así como bodegas u oficinas;

  18. Prestar servicios a terceros relacionados con las actividades vinculadas a su objeto exclusivo, y

  19. En general, realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto, pudiendo celebrar con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, toda clase de actos, convenios y contratos.

Artículo 4

Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

  1. Activos: A los Activos de Exploración Aguas Profundas, de Exploración Aguas Someras, de Exploración Áreas Terrestres, de Exploración No Convencional, de Producción Cantarell, de Producción Ku-Maloob-Zaap, de Producción Abkatun-Pol-Chuc, de Producción Litoral de Tabasco-Tsimin-Xux, de Producción Lakach-Kunah-Piklis, de Producción Ayatsil-Tekel-Utsil, de Producción Macuspana-Muspac, de Producción Samaria-Luna, de Producción Bellota-Jujo, de Producción Cinco Presidentes, de Producción Poza Rica-Altamira, de Producción de Aceite Veracruz, de Producción Aceite Terciario del Golfo, de Producción Tampico-Misantla, de Producción Burgos y de Producción de Gas Veracruz;

  2. Activo de Exploración Aguas Profundas: Corresponde a las superficies otorgadas para llevar a cabo actividades de exploración, que se ubican en áreas marinas con batimetrías mayores a 500 metros;

  3. Activo de Exploración Aguas Someras: Corresponde a las superficies otorgadas para llevar a cabo actividades de exploración, que se ubican en áreas marinas entre la línea de costa y la isobata de 500 metros;

  4. Activo de Exploración Áreas Terrestres: Corresponde a las superficies otorgadas para realizar actividades de exploración, que se ubican en áreas terrestres para explorar Plays convencionales;

  5. Activo de Exploración Yacimientos No Convencionales: Corresponde a superficies otorgadas para realizar actividades de exploración en Plays no convencionales;

  6. Activos de Producción Aguas Someras: Corresponde a los campos, otorgados para su explotación, ubicados en áreas marinas entre la línea de costa y la isobata de 500 metros, integrados por el Activo de Producción Cantarell, Activo de Producción Ku-Maloob-Zaap, Activo de Producción Abkatun-Pol-Chuc, Activo de Producción Litoral de Tabasco-Tsimin-Xux y Ayatsil-Tekel-Utsil;

  7. Activos de Producción Áreas Terrestres: Corresponde a los campos otorgados para su explotación, ubicados en áreas terrestres, integrados por el Activo de Producción Macuspana-Muspac, Activo de Producción Samaria-Luna, Activo de Producción Bellota-Jujo, Activo de Producción Cinco Presidentes, Activo de Producción Poza Rica-Altamira y Activo de Producción de Aceite Veracruz;

  8. Activos de Producción Campos de Gas No Asociado: Corresponde a los campos otorgados para la explotación de yacimientos de gas no asociado, integrados por el Activo de Producción Burgos y Activo de Producción de Gas Veracruz;

  9. Activos de Producción Campos No Convencionales: Corresponde a los campos otorgados para la explotación de yacimientos no convencionales, integrados por el Activo de Producción Aceite Terciario del Golfo y Activo de Producción Tampico-Misantla;

  10. Acuerdo de Creación: El instrumento aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos por virtud del cual se crea a la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos denominada Pemex Exploración y Producción;

  11. Aplicaciones Informáticas Especializadas: Es aquel Software Técnico especializado que está disponible en el mercado, de aplicación exclusiva en las actividades sustantivas de Pemex Exploración y Producción;

  12. Cadena de Valor: A las actividades...

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