Estatuto Orgánico de Pemex Logística.

Fecha de disposición10 Agosto 2017
Fecha de publicación10 Agosto 2017
EmisorPETROLEOS MEXICANOS
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX LOGÍSTICA, con fundamento en el artículo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, aprobó el:

ESTATUTO ORGÁNICO DE PEMEX LOGÍSTICA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 76
Artículo 1 El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Pemex Logística, así como los directivos o personal que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas para el funcionamiento de su Consejo de Administración.
Artículo 2 Pemex Logística es una empresa productiva del Estado Subsidiaria de Pemex, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Pemex, de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento, que tiene como finalidad generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano.
Artículo 3

Pemex Logística tiene por objeto:

  1. Prestar el servicio de transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y otros servicios relacionados, a Pemex, Empresas Productivas Subsidiarias, Empresas Filiales y terceros, mediante estrategias de movimiento por ducto y por medios marítimos y terrestres, así como la venta de capacidad para su guarda y manejo;

  2. Administrar la planeación, evaluación y desarrollo de los proyectos y otras iniciativas de negocio relacionadas con su objeto;

  3. Crear Empresas Filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, que se requieran para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;

  4. La compraventa de certificados o documentos que amparen emisiones de gases de efecto invernadero y su comercialización en los mercados internos y externos, así como la participación en proyectos inherentes al cambio climático nacionales o extranjeros, en colaboración con las áreas responsables de Pemex;

  5. La gestión y administración de negocios comerciales o inmobiliarios de todo tipo, incluyendo la promoción, urbanización, explotación, administración, arrendamiento, compra, permuta, comodato, donación, servidumbre, usufructo, venta o cualquier otra operación inmobiliaria, de fincas o inmuebles cualquiera que sea su clase, destino o naturaleza, relacionadas con su objeto;

  6. Fabricar, preparar, distribuir, comprar, vender, arrendar, importar y exportar toda clase de productos permitidos por las leyes y comerciar estos productos por cuenta propia o ajena, relacionados con su objeto;

  7. Solicitar, obtener, comprar, arrendar, licenciar, ceder, adquirir bajo cualquier título o disponer de marcas, avisos y nombres comerciales, derechos de autor, patentes, invenciones, dibujos y modelos industriales, avisos comerciales, procesos, metodologías y procedimientos industriales y para la elaboración de productos y, en general, derechos de propiedad intelectual e industrial;

  8. Contratar o convenir operaciones de comisión mercantil, mediación, asistencia técnica, agencia, prestación de servicios profesionales, asesoría, y todo tipo de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con su objeto;

  9. Emitir, librar, girar, suscribir, aceptar, endosar, avalar y realizar cualquier tipo de actos de comercio o jurídicos en relación con títulos de crédito, u operaciones financieras propias o de terceros, incluyendo sin limitar la constitución de garantías reales o personales respecto de créditos a su cargo o de terceros;

  10. Participar en toda clase de concursos o licitaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales u otros procedimientos de contratación, tales como invitaciones o adjudicaciones directas, en toda clase de negocios relacionados directa o indirectamente con su objeto;

  11. Establecer, adquirir, administrar y operar talleres, plantas, fábricas y todo tipo de instalaciones comerciales o industriales, así como bodegas u oficinas, y

  12. En general, realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto, pudiendo celebrar con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, toda clase de actos, convenios y contratos.

Artículo 4

Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

  1. Acuerdo de Creación: El instrumento aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos por virtud del cual se crea a la empresa productiva del Estado subsidiaria de Pemex denominada Pemex Logística;

  2. Cadena de Valor: Las actividades de logística para la planeación, programación, operación y evaluación del tratamiento, transporte y almacenamiento de Productos;

  3. Centro de Control: Lugar físico donde se encuentran los equipos y recursos a través de los cuales se monitorean, coordinan y controlan los parámetros con que operan los Sistemas de Transporte por Ducto;

  4. Consejeros: Los designados con tal carácter, propietarios y suplentes, de conformidad con el Acuerdo de Creación;

  5. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Pemex Logística;

  6. Despacho: La actividad logística de entrega de Productos a través de cualquier medio para su expendio al público o consumo final;

  7. Director General: El Director General de Pemex Logística;

  8. Empresas Filiales: Aquellas en las que Pemex Logística participa, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera;

  9. Empresas Productivas Subsidiarias: Las empresas productivas del Estado subsidiarias de Pemex, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujetas a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Pemex, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo de Creación;

  10. Entes Participantes: Las personas morales que intervienen en el Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos;

  11. Estatuto: El Estatuto Orgánico de Pemex Logística;

  12. Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos: Los grupos colegiados que intervienen en el MOBAP, para gestionar la mejora de dichos procesos;

  13. Hidrocarburos: Los que define la Ley de Hidrocarburos en su artículo 4, fracción XX;

  14. Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos;

  15. Logística Primaria: Las actividades que corresponden al vínculo entre las áreas productoras de Hidrocarburos y los puntos de entrega de producto dentro de especificación de calidad para su comercialización;

  16. MOBAP: El Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos, transversal y orientado a alinear y coordinar los procesos de negocio hacia los objetivos, misión y visión de Pemex y los Entes Participantes;

  17. Pemex: Petróleos Mexicanos;

  18. Pemex Logística: La empresa productiva del Estado subsidiaria de Pemex, creada mediante acuerdo por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;

  19. Petrolíferos y Petroquímicos: Conjunta o separadamente, los que define la Ley de Hidrocarburos en su artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX, respectivamente;

  20. Plan de Negocios: Aquel a que se refieren los artículos 13, fracción III y 14, de la Ley, y 3, fracción VII, del Acuerdo de Creación;

  21. Planeación Estratégica Institucional: El conjunto de actividades y mecanismos encaminados a definir el rumbo y la dirección estratégica de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, reflejado en objetivos, estrategias, metas de desempeño e inversiones;

  22. Portal del Consejo: El portal informático por el que se convoca y se hace llegar, a los Consejeros e invitados permanentes del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y de los consejos de administración de sus Empresas Productivas Subsidiarias, la información de los asuntos que se van a someter a consideración de ese órgano colegiado en las sesiones;

  23. Presidente: El Presidente del Consejo de Administración;

  24. Procura y Abastecimiento: Las actividades encaminadas a cubrir las necesidades de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obras, considerando calidad, cantidad, tiempo, precio y ubicación, que lleve a cabo Pemex para Pemex Logística;

  25. Productos: Los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos que la Ley de Hidrocarburos define o cualquier otro elemento o compuesto que Pemex Logística maneje, trate, transporte o almacene;

  26. Prosecretario: El Prosecretario del Consejo de Administración;

  27. Reglamento: El Reglamento de la Ley;

  28. Secretario: El Secretario del Consejo de Administración;

  29. Sistema de Control Interno: El conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos del artículo 56 de la Ley;

  30. Tecnología de Información: Incluye los términos de tecnología de información, comunicaciones, sistemas de información geográfica, referidos a la infraestructura de hardware y software, aplicaciones, sistemas, soluciones de negocio y servicios, que habilitan e integran todos los procesos de negocio, así como los flujos de información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;

  31. Tecnologías Especializadas: Aquellas...

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