Estatuto Orgánico de Pemex-Petroquímica

Fecha de disposición28 Marzo 2013
Fecha de publicación28 Marzo 2013
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Pemex.- Pemex-Petroquímica. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE PEMEX-PETROQUIMICA, con fundamento en el artículo Décimo Tercero, fracción XI, del Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, aprobó el

ESTATUTO ORGANICO DE PEMEX-PETROQUIMICA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
CAPÍTULO UNICO Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura básica, bases de organización, facultades y funciones de las unidades administrativas que integran Pemex-Petroquímica, así como las funciones, organización y funcionamiento de su Consejo de Administración.
ARTÍCULO 2 Pemex-Petroquímica es un organismo público descentralizado con fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, subsidiario de PEMEX, de conformidad con el artículo Primero del Decreto de los Organismos Subsidiarios.
ARTÍCULO 3 El objeto de Pemex-Petroquímica consiste en los procesos industriales petroquímicos cuyos productos no forman parte de la industria petroquímica básica, así como su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.
ARTÍCULO 4

Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

  1. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios: Todas aquellas adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas independientemente del régimen jurídico por el que se contraten;

  2. Consejo de Administración o Consejo: El Organo de Gobierno de Pemex-Petroquímica;

  3. Decreto de los Organismos Subsidiarios: El Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2012 y, en su caso, sus modificaciones;

  4. Director General: El Director General de Pemex-Petroquímica;

  5. Estatuto: El presente ordenamiento, aprobado y, en su caso, modificado, por el Consejo de Administración;

  6. Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos;

  7. Organismos Subsidiarios: Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, y los que se constituyan en términos de la Ley;

  8. Pemex-Petroquímica: El Organismo, previsto en los artículos Primero y Segundo, fracción IV, del Decreto de los Organismos Subsidiarios;

  9. PEMEX: Petróleos Mexicanos, organismo descentralizado creado por decreto publicado el 7 de junio de 1938;

  10. Plan de Negocios: Aquél a que se refieren los artículos 19, fracción III; 24; 26, fracción I; 31, fracción III; octavo transitorio, último párrafo; noveno transitorio, penúltimo párrafo, y décimo tercero transitorio de la Ley, y

  11. Reglamento: Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos.

ARTÍCULO 5

De conformidad con el modelo institucional establecido en la Ley y su Reglamento, así como en el Decreto de los Organismos Subsidiarios; las unidades administrativas de Pemex-Petroquímica deberán ejercer sus competencias, responsabilidades y funciones, en congruencia con las atribuciones y funciones de las direcciones y subdirecciones corporativas de PEMEX, así como de la unidad administrativa competente en materia de control interno de este último Organismo que, en ejercicio de la conducción central y dirección estratégica, les confiere el Estatuto Orgánico de PEMEX.

En estos términos, corresponde a las unidades administrativas de Pemex-Petroquímica, participar, en su caso, en el diseño y elaboración, así como ejecutar, implementar, aplicar, cumplir, y dar seguimiento a las propuestas, estrategias, programas, planes, proyectos, sistemas, directrices, criterios, acuerdos, mecanismos, iniciativas y demás disposiciones e instrumentos institucionales que determinen las direcciones y subdirecciones corporativas de PEMEX, así como la unidad administrativa competente en materia de control

interno de este último Organismo, en términos de las funciones que les confiere el Estatuto Orgánico de PEMEX y demás disposiciones aplicables.

De igual forma, las unidades administrativas de Pemex-Petroquímica, deberán:

  1. Realizar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos, metas de operación, resultados e indicadores de desempeño establecidos en el Plan de Negocios;

  2. Proporcionar la información operativa, técnica y administrativa que les sea requerida por las direcciones y subdirecciones corporativas de PEMEX, en la forma y términos solicitados por estas últimas; así como la información sobre los avances y resultados, y presentar medidas de mejora;

  3. Diseñar e instrumentar mecanismos de rendición de cuentas y evaluación del desempeño, con independencia de lo que corresponda al Consejo de Administración de PEMEX o a otras instancias, y

  4. Presentar al Director General de PEMEX para su resolución las diferencias de criterios entre Pemex-Petroquímica y los Organismos Subsidiarios o sus unidades administrativas.

Sin perjuicio de lo anterior, las funciones de administración, programación, presupuesto, contabilidad y finanzas que lleven a cabo las unidades administrativas de Pemex-Petroquímica, conforme al presente Estatuto, se sujetarán funcionalmente a las unidades administrativas competentes de PEMEX.

TÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE PEMEX-PETROQUIMICA Artículos 6 a 23
CAPÍTULO PRIMERO DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO Artículo 6
ARTÍCULO 6

En adición a lo establecido en el artículo Décimo Tercero del Decreto de los Organismos Subsidiarios, el Consejo de Administración tendrá las funciones siguientes:

  1. Aprobar la normatividad interna, relativa a las directrices, prioridades y políticas del Organismo, de carácter técnico, industrial y comercial, o sus modificaciones, requerida para el cumplimiento de su objeto, así como aquélla que, conforme a sus funciones le correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de los Organismos Subsidiarios, el presente Estatuto y las demás disposiciones aplicables, así como la que expresamente señale mediante acuerdo, el Consejo de Administración de PEMEX; que no corresponda a la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera a cargo de PEMEX;

  2. Autorizar la creación de comités técnicos especializados y comités institucionales, así como otorgarles las funciones que por su naturaleza deban ejercer;

  3. Definir las políticas para que el Organismo pueda responder solidariamente u otorgar garantías corporativas o financieras para respaldar obligaciones contraídas por sus filiales, por los Organismos Subsidiarios o por PEMEX, en congruencia con las disposiciones que sobre dicha materia emita el Consejo de Administración de PEMEX, así como constituir el Comité correspondiente;

  4. Conocer el informe de acciones y resultados que presente el Director General en cada sesión ordinaria, que deberá contener como mínimo, lo establecido en las fracciones I a VI del artículo 87 del Reglamento, en lo que resulte aplicable al Organismo, y

  5. Aprobar los programas correspondientes al Organismo, así como sus modificaciones, salvo los que se encuentren regulados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE, DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7

Corresponden al Presidente del Consejo de Administración las funciones siguientes:

  1. Someter a consideración de los miembros del Consejo el orden del día correspondiente y, en su caso, el acta de la sesión anterior para su aprobación;

  2. Instalar, presidir y conducir las sesiones del Consejo de Administración;

  3. Acordar la celebración de sesiones extraordinarias;

  4. Invitar a las personas que puedan coadyuvar al desarrollo de las actividades del Consejo;

  5. Diferir la celebración de las sesiones, y decretar, en su caso, los recesos de las mismas, y

  6. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 8 El Secretario y el Prosecretario del Consejo de Administración serán servidores públicos de PEMEX y tendrán voz pero no voto en las sesiones de dicho Consejo.
ARTÍCULO 9

El Secretario del Consejo tendrá las funciones siguientes:

  1. Convocar, por indicaciones del Presidente del Consejo, a sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Asistir a las...

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