Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos
Fecha de disposición | 24 Septiembre 2009 |
Fecha de publicación | 24 Septiembre 2009 |
Emisor | PETROLEOS MEXICANOS |
Sección | SEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos. ESTATUTO ORGANICO DE PETROLEOS MEXICANOS
El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura, bases de organización y funciones de las unidades administrativas de PEMEX, así como las atribuciones y reglas internas de su Consejo de Administración.
PEMEX, creado por decreto publicado el 7 de junio de 1938, es un organismo descentralizado con fines productivos, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:
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Consejo de Administración o Consejo: El Consejo de Administración de PEMEX;
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Director General: El Director General de PEMEX;
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Estatuto: El presente ordenamiento, aprobado y, en su caso, reformado, por el Consejo de Administración;
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Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008 y, en su caso, sus reformas y adiciones;
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Organismos Subsidiarios: Los organismos descentralizados subsidiarios de PEMEX, creados por decreto del titular del Ejecutivo Federal, así como los que fueron creados por la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, con fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial, y
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PEMEX: Petróleos Mexicanos, organismo descentralizado creado por decreto publicado el 7 de junio de 1938.
En adición a lo establecido en el artículo 19 de la Ley, el Consejo de Administración tendrá las atribuciones y funciones siguientes:
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Establecer criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria conforme a los cuales PEMEX y los organismos subsidiarios deben ejercer su presupuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables;
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Emitir a propuesta del comité correspondiente las políticas y lineamientos en materia de:
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Perfiles de los puestos clave de PEMEX y de los organismos subsidiarios;
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Planes de carrera de los servidores públicos que ocupen los puestos clave mencionados en la fracción anterior;
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Selección de candidatos para ocupar los puestos clave;
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Esquema de remuneraciones por desempeño;
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Medición del valor económico de PEMEX y de los organismos subsidiarios, y
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Programas y proyectos de inversión, contratación de tercero experto independiente, prelación entre los proyectos de gran magnitud y alta prioridad y otros proyectos relevantes, así como
los criterios para definir los casos y la etapa de la fase de los proyectos y programas de inversión de los organismos subsidiarios que deberán ser aprobados por el Consejo de Administración, previo acuerdo del Consejo de Administración del organismo subsidiario correspondiente.
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Aprobar el Código de Etica y Mejores Prácticas Corporativas;
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Emitir, de conformidad con las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios para PEMEX y organismos subsidiarios distintas a las mencionadas en el artículo 51 de la Ley;
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Emitir los lineamientos en materia de filiales en términos de la Ley y su Reglamento;
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Aprobar las disposiciones en materia de enajenación de bienes, aplicables a PEMEX y a los organismos subsidiarios;
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Establecer los comités que considere necesarios para apoyar el ejercicio de sus atribuciones y funciones;
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Otorgar, a sus respectivos comités, aquellas funciones que por su naturaleza deban ejercer y, en su caso, establecer la coordinación y concurrencia entre éstos, y
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Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia someta a su consideración su Presidente o el Director General.
Para que el Consejo conozca de cualquier asunto en términos de esta fracción, se requerirá la aprobación previa del propio Consejo.
En el ejercicio de sus atribuciones y desempeño de sus funciones, el Consejo buscará en todo momento la creación de valor económico, en beneficio de la sociedad mexicana y tomará en cuenta todos los demás objetivos previstos en el artículo 7o. de la Ley.
Corresponden al Presidente del Consejo de Administración las facultades siguientes:
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Someter a consideración de los miembros del Consejo el Orden del Día correspondiente y, en su caso, el acta de la sesión anterior para su aprobación;
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Instalar, presidir y conducir las sesiones del Consejo de Administración;
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Acordar la celebración de sesiones extraordinarias;
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Invitar a las personas que puedan coadyuvar al desarrollo de las actividades del Consejo;
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Diferir la celebración de las sesiones, y decretar, en su caso, los recesos de las mismas, y
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Las demás que le señalen las disposiciones aplicables.
El Secretario y el Prosecretario del Consejo de Administración tendrán voz pero no voto en las sesiones. El Secretario del Consejo no podrá ser servidor público de PEMEX.
El Secretario del Consejo tendrá las funciones siguientes:
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Convocar, por indicaciones del Presidente del Consejo, a sesiones ordinarias y extraordinarias;
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Asistir a las sesiones del Consejo;
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Elaborar la lista de asistencia y verificar que se cuenta con el quórum para instalar las sesiones, así como para realizar las votaciones;
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Supervisar la elaboración de las actas de las sesiones del Consejo y, una vez aprobadas y debidamente firmadas por el Presidente y el Secretario, asentarlas en los libros de registro
respectivos;
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Llevar el registro de los acuerdos del Consejo, hacerlos del conocimiento del Presidente del Consejo de Administración y del Director General, e informar periódicamente al Consejo del seguimiento de los mismos;
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