Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

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EmisorProcuraduría de la Defensa del Contribuyente

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Titular en Funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular del Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5, fracción XIII, 6, fracciones I y II, 8, fracciones I, VII, VIII, IX, X y XI y 13, fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y, previa aprobación del Órgano de Gobierno de la Procuraduría, tiene a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases de organización, así como la estructura y facultades de las unidades administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

El objeto de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante los servicios de Orientación y Asesoría, Consulta, Representación y Defensa Legal, recepción de Quejas y Reclamaciones por actos u omisiones de las autoridades fiscales y emisión de Recomendaciones; así como la tramitación de Acuerdos Conclusivos y la investigación y propuesta de solución a problemas sistémicos, en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el presente Estatuto Orgánico, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y demás disposiciones aplicables.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, administrativa, funcional y de gestión.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

  1. Autoridades Fiscales: Unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y organismos descentralizados que ejerzan facultades en materia fiscal federal, organismos fiscales autónomos, así como particulares que actúen como auxiliares de la administración pública federal en su carácter de retenedores, recaudadores o con cualquier otro carácter; todos ellos, cuando en el ejercicio de las facultades conferidas por una norma general o en cumplimiento a alguna disposición legal, realicen actos que afecten los derechos de los contribuyentes en materia fiscal en el orden federal;

  2. Consejeros: A los integrantes del Órgano de Gobierno;

  3. Delegaciones: A las Delegaciones de la Procuraduría, con circunscripción territorial en uno o más Estados de la República Mexicana, en términos del artículo 4 de la Ley;

  4. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  5. Ley: La Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  6. Lineamientos: Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  7. Órgano de Gobierno: Al Órgano de Gobierno de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  8. Problemas Sistémicos: Aquellos que deriven de la estructura misma del Sistema Tributario y que se traduzcan en inseguridad jurídica, molestias, afectaciones o vulneración de derechos en perjuicio de todos los contribuyentes, de una generalidad o de un grupo o categoría de los mismos;

  9. Procuraduría: La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

  10. Titular de la Procuraduría: Al Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; y,

  11. Unidades Administrativas: A las establecidas en la estructura orgánica de la Procuraduría, a las que se le confieren facultades específicas y que se encuentran referidas en el artículo 5 del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 3

La Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos

a su cargo, en Delegaciones y demás unidades administrativas que estime conveniente.

ARTÍCULO 4

La Procuraduría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y su Programa Institucional, así como las políticas e instrucciones que determine el Órgano de Gobierno para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo.

La prestación de los servicios públicos que regula la Ley, el presente Estatuto y los Lineamientos, se deberán realizar bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.

Las relaciones laborales del personal se normarán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y modalidades que establecen los ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO II Artículos 5 a 14

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PROCURADURÍA

CAPÍTULO I Artículos 5 a 7

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 5

Para efectos de planeación, coordinación, control, seguimiento y evaluación de las acciones de la Procuraduría, contará con las unidades administrativas siguientes:

  1. Del Titular de la Procuraduría y del Órgano de Gobierno:

    1. Titular de la Procuraduría; y,

    2. Órgano de Gobierno.

  2. Unidades Administrativas:

    1. Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente.

      1. Dirección General de Representación y Defensa Legal A;

      2. Dirección General de Representación y Defensa Legal B;

      3. Dirección General de Orientación y Asesoría al Contribuyente de Atención Personalizada; y,

      4. Dirección General de Orientación y Asesoría al Contribuyente por Medios Remotos.

    2. Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos.

      1. Dirección General de Análisis Sistémico, Enlace y Regulación; y,

      2. Dirección General de Estudios Normativos.

    3. Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes.

      1. Dirección General de Quejas y Reclamaciones A; y,

      2. Dirección General de Quejas y Reclamaciones B.

    4. Subprocuraduría de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional.

      1. Dirección General de Acuerdos Conclusivos A;

      2. Dirección General de Acuerdos Conclusivos B;

      3. Visitaduría General;

      4. Secretaría Técnica; y,

      5. Dirección General de Cultura Contributiva.

    5. Secretaría General.

      1. Dirección General Jurídica y de Planeación Institucional; y,

      2. Dirección General de Administración.

    6. Delegaciones.

      La Procuraduría contará con un Órgano Interno de Control que dependerá jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO 6

Al frente de las unidades administrativas establecidas en el Apartado B, fracciones I a VI existirá un Titular que será denominado Subprocurador, Secretario General, Director General, Visitador General, Secretario Técnico o Delegado, según corresponda, y tendrán las facultades que determinen el presente Estatuto Orgánico y se auxiliarán de los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdelegados, Subdirectores de Área, Jefes de Departamento, Asesores Jurídicos y demás personal jurídico, administrativo y técnico que se requiera, de acuerdo con las disposiciones presupuestales y normativas aplicables.

Los Directores Generales Adjuntos ejercerán las facultades de las Unidades Administrativas a las que se encuentren adscritos, así como las establecidas específicamente en el presente Estatuto, manuales específicos y demás disposiciones aplicables.

A los titulares de las unidades administrativas referidas en el primer párrafo de niveles de Directores de Área hasta Asesores Jurídicos, se les asignarán sus respectivas funciones en los manuales específicos de organización que se requieran.

ARTÍCULO 7

Todos los trabajadores de confianza de la Procuraduría estarán obligados a aplicar los lineamientos, manuales específicos de organización, de operación, los de servicios al público que al efecto se establezcan, procesos y procedimientos, así como cualquier disposición jurídica o normativa.

Se considerará que dichos lineamientos, manuales, procesos y procedimientos, disposiciones normativas o instrucciones son obligatorias cuando las mismas se hayan dado a conocer a los citados trabajadores y exista la constancia correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado en los sistemas informáticos formalmente establecidos por la Procuraduría.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

DEL SISTEMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 8

El Sistema Integral de Capacitación tendrá por objeto proporcionar a los servidores públicos de la Procuraduría, la capacitación, formación, profesionalización y desarrollo adecuado a sus funciones, a través de la emisión de políticas que garanticen el cumplimiento del objetivo general y objetivos institucionales de la Procuraduría, mediante un enfoque de capacitación por competencias laborales.

ARTÍCULO 9

El Sistema Integral de Capacitación se sujetará a los principios de probidad, honradez...

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