Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Fecha de disposición30 Enero 2020
Fecha de publicación30 Enero 2020
EmisorPROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Al margen un logotipo, que dice: Procuraduría Federal del Consumidor. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 27 fracciones III y X de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 1, 4 penúltimo párrafo, 7 y 9 primer párrafo y fracciones III y IV del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y previa aprobación de la C. Secretaria de Economía, tengo a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 92
ARTÍCULO 1 Este Estatuto Orgánico tiene por objeto regular la adscripción y organización interna de las unidades administrativas de la Procuraduría, así como la distribución, entre dichas unidades, de las funciones previstas en la Ley y en otras disposiciones legales que le otorguen competencia a esta Procuraduría.
ARTÍCULO 2

Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

  1. Ley: la Ley Federal de Protección al Consumidor;

  2. Reglamento: el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor;

  3. Estatuto Orgánico: el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor;

  4. Secretaría: la Secretaría de Economía;

  5. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor;

  6. Procurador: el Procurador Federal del Consumidor;

  7. ODECO: Oficinas de Defensa del Consumidor, y

  8. Directores de Zona: A los titulares de las ODECO.

ARTÍCULO 3 Todas las unidades administrativas de la Procuraduría conducirán sus actividades de forma programada y con base en los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas gubernamentales y los que determinen el Ejecutivo Federal o el Procurador.

La Procuraduría ejecutará sus programas con base en acciones y procesos de mejora continua que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona y realizar sus actividades de manera planificada y organizada.

ARTÍCULO 4 Las Direcciones de Área serán adscritas a las Direcciones Generales y en caso excepcional, al titular de la Procuraduría, a las Subprocuradurías o a las Coordinaciones Generales.

Las Coordinaciones únicamente se adscribirán al titular de la Procuraduría, a las Subprocuradurías o a las Coordinaciones Generales.

Las Subdirecciones de Área, se adscribirán a las Direcciones de Área correspondientes.

Las Jefaturas de Departamento, deberán adscribirse, ya sea a las Direcciones Generales, a las ODECO, a las Direcciones de Área, a las Coordinaciones o a las Subdirecciones de Área.

ARTÍCULO 5

Las Direcciones Generales adscritas directamente al Procurador, contarán con las siguientes Direcciones de Área:

  1. Dirección General de Información Institucional y Vinculación Social:

    1. Dirección de Información Institucional y Vinculación Social

  2. Dirección General de Planeación y Evaluación:

    1. Dirección de Normatividad y Consulta

    2. Dirección de Evaluación y Seguimiento

    3. Dirección de Transparencia

    4. Dirección de Datos Personales

  3. Dirección General de Oficinas de Defensa del Consumidor:

    1. Dirección de Planeación y Desarrollo

    2. Dirección de Mejoramiento Operativo

    3. Dirección de Supervisión

ARTÍCULO 6 Las Direcciones Generales de la Subprocuraduría de Servicios, contarán con las siguientes

Direcciones de Área y Coordinaciones:

  1. Dirección General de Quejas y Conciliación:

    1. Dirección de Conciliación y Programas Especiales

    2. Dirección de Concilianet

  2. Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento:

    1. Dirección de Contratos de Adhesión

    2. Dirección de Sectores

    3. Dirección de Casas de Empeño

    4. Dirección de Análisis e Integración

  3. Dirección General de Procedimientos:

    1. Dirección de Arbitraje y Resoluciones

    2. Dirección de Publicidad y Comercio Electrónico

    3. Dirección de Normatividad y Dictámenes

    A la Subprocuraduría de Servicios, estarán adscritas directamente la Dirección de Enlace de Información y la Coordinación Administrativa, así como las demás unidades administrativas que determine el Procurador.

ARTÍCULO 7

Las Direcciones Generales de la Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza, contarán con las siguientes Direcciones de Área:

  1. Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza:

    1. Dirección de Verificación y Defensa de la Confianza

    2. Dirección de Procedimientos y Sanciones

  2. Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza de Combustibles:

    1. Dirección de Procedimientos

    2. Dirección de Verificación y Defensa de la Confianza de Gas

    3. Dirección de Verificación y Defensa de la Confianza de Combustibles

  3. Dirección General de Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor:

    1. Dirección de Investigaciones Físico-Tecnológicas

    2. Dirección de Investigaciones Químico-Biológicas

    A la Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza, estarán adscritas directamente la Dirección Ejecutiva y la Coordinación Administrativa, así como las demás unidades administrativas que determine el Procurador.

ARTÍCULO 8

Las Direcciones Generales de la Subprocuraduría Jurídica, contarán con las siguientes Direcciones de Área:

  1. Dirección General Jurídica Consultiva:

    1. Dirección de lo Consultivo

    2. Dirección de Contratos y Convenios Institucionales

    3. Dirección de Gestión y Enlace

  2. Dirección General de lo Contencioso y de Recursos:

    1. Dirección de Procesos

    2. Dirección de Juicios Contenciosos y de Recursos Administrativos

    3. Dirección Fiscal y de lo Contencioso

    4. Dirección de Apoyo a lo Contencioso

    A la Subprocuraduría Jurídica, estarán adscritas directamente la Dirección de Acciones Colectivas, la Dirección de Ejecución de Sentencias de Acciones Colectivas y la Coordinación Administrativa, así como las demás unidades administrativas que determine el Procurador. La Subdirección de Acciones Colectivas, se adscribe a la Dirección del mismo nombre.

ARTÍCULO 9

Las Direcciones Generales de la Subprocuraduría de Telecomunicaciones, contarán con las siguientes Direcciones de Área y Subdirecciones:

  1. Dirección General de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones:

    1. Dirección de Conciliación y Arbitraje de Telecomunicaciones:

      a.1 Subdirección de Conciliación y Arbitraje de Telecomunicaciones

    2. Dirección de Verificación de Telecomunicaciones:

      b.1 Subdirección de Verificación de Telecomunicaciones

  2. Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitario de Telecomunicaciones:

    1. Dirección de Procedimientos y Sanciones de Telecomunicaciones:

      a.1 Subdirección de Procedimientos y Sanciones de Telecomunicaciones

    2. Dirección de Sanciones y Análisis de Publicidad de Telecomunicaciones

  3. Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones:

    1. Dirección de Defensa Colectiva del Consumidor de Telecomunicaciones

    2. Dirección de Análisis de Prácticas de Consumo de Telecomunicaciones

    3. Dirección de Registro de Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones

    A la Subprocuraduría de Telecomunicaciones, estará adscrita directamente la Coordinación Administrativa, así como las demás unidades administrativas que determine el Procurador.

ARTÍCULO 10

Las Direcciones Generales de la Coordinación General de Educación y Divulgación, contarán con las siguientes Direcciones de Área:

  1. Dirección General de Difusión:

    1. Dirección de Producción

    2. Dirección de Contenidos

    3. Dirección de Arte y Diseño

    4. Dirección Editorial

  2. Dirección General de Estudios Sobre Consumo:

    1. Dirección de Investigación de Campo

    2. Dirección de Análisis de Mercados

    3. Dirección de Apoyo Técnico

    A la Coordinación General de Educación y Divulgación, estarán adscritas directamente la Dirección de Educación para el Consumo, la Dirección de Capacitación, la Coordinación de Control de Gestión y Seguimiento, y la Coordinación Administrativa, así como las demás unidades administrativas que determine el Procurador.

ARTÍCULO 11

Las Direcciones Generales de la Coordinación General de Administración, contarán con las siguientes Direcciones de Área y Subdirecciones:

  1. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto:

    1. Dirección de Presupuesto y Contabilidad

    2. Dirección de Control y Evaluación Financiera

  2. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales:

    1. Dirección de Servicios Generales

    2. Dirección de Adquisiciones y Obra

  3. Dirección General de Recursos Humanos:

    1. Dirección de Administración de Personal:

      a.1 Subdirección de Relaciones Laborales y Prestaciones

      a.2 Subdirección de Nómina y Control Presupuestal

      a.3 Subdirección de Movimientos de Personal y Honorarios

    2. Dirección de Capacitación y Desarrollo:

      b.1 Subdirección de Desarrollo Organizacional

  4. Dirección General de Informática:

    1. Dirección de Planeación y Estrategia Informática

  5. Dirección General de Procedimiento Administrativo de Ejecución:

    1. Dirección de Control y Cobro Persuasivo de Créditos Fiscales

    2. Dirección de Cobro Coactivo de Créditos Fiscales

    A la Coordinación General de Administración, estarán adscritas directamente la Dirección de Innovación Gubernamental y la Dirección de Control de Confianza, así como las demás unidades administrativas que determine el Procurador.

ARTÍCULO 12

Las Subprocuradurías, Direcciones Generales y las Coordinaciones Generales se auxiliarán por las direcciones, subdirecciones de área, coordinaciones, jefaturas de departamento, y demás servidores públicos que se precisan en el Reglamento, este Estatuto y sus manuales de organización específicos, así como por el personal autorizado en su presupuesto y que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

CAPÍTULO II Artículos 13 a 16

DE LAS ODECO Y DE LAS UNIDADES DE SERVICIO

ARTÍCULO 13 Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría contará con las ODECO que se requieran; determinando su número y ubicación, atendiendo a los criterios de mayor actividad económica, densidad de...

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