Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

Fecha de disposición21 Julio 2017
Fecha de publicación21 Julio 2017
EmisorSECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. El Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, con fundamento en los artículos, 29 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como 15, párrafo segundo y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ha aprobado y expide el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

CONSIDERANDO

Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", mediante el cual se reformó, entre otros, el artículo 113 constitucional, instituyéndose así el Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;

Que por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo artículo 24 dispone la creación de un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, con sede en la Ciudad de México, denominado Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción;

Que el artículo 29 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, establece que el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones indelegables previstas en los artículos 15, segundo párrafo, y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

Que los artículos 15, párrafo segundo y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, establecen que el Órgano de Gobierno posee como atribución indelegable la expedición del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren a dicho organismo, y

Que el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el día 26 de junio de 2017, aprobó el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, en los términos siguientes:

ESTATUTO ORGÁNICO

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
ARTÍCULO 1 El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases de organización, así como la estructura y facultades de las unidades administrativas que integran la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
ARTÍCULO 2 La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, con sede y domicilio legal en la Ciudad de México.
ARTÍCULO 3

El objeto de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción es fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a efecto de proveerle asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, establecidas en la fracción III del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Sistema Nacional Anticorrupción.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:

  1. Comisión Ejecutiva: Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva, conformado por el Secretario Técnico y por los miembros del Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como presidente del mismo, encargado de la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción realice sus funciones;

  2. Comité Coordinador: Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, integrado por los miembros y con las facultades que se establecen en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción y encargado del diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción;

  3. Comité de Participación Ciudadana: Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, instancia colegiada integrada por cinco ciudadanos destacados por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, cuyo objetivo es coadyuvar en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como fungir como la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional Anticorrupción;

  4. Órgano de Gobierno: Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, integrado por los miembros del Comité Coordinador y presidido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana;

  5. Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción;

  6. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción; órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, encargado de proveerle asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones;

  7. Secretario Técnico: Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y

  8. Sistema Nacional Anticorrupción o Sistema Nacional: Instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

ARTÍCULO 5 La Secretaría Ejecutiva para su organización y funcionamiento, se regirá por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el presente Estatuto y las demás disposiciones jurídicas que le resulten aplicables.
ARTÍCULO 6

El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por:

  1. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones;

  2. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes, y

  3. Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título.

ARTÍCULO 7 Las relaciones laborales de la Secretaría Ejecutiva y su personal, se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 8 Los días y horas hábiles para efecto de las actuaciones de la Secretaría Ejecutiva, se fijarán en el calendario anual de labores que suscriba el Secretario Técnico, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
TÍTULO II Artículos 9 a 30
CAPÍTULO I Artículos 9 a 11

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

ARTÍCULO 9

Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría Ejecutiva contará con la siguiente estructura orgánica:

  1. Órgano de Gobierno;

  2. Comisión Ejecutiva;

  3. Secretario Técnico;

  4. Unidades:

    1. Unidad de Riesgos y Política Pública.

    2. Unidad de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital Nacional.

  5. Direcciones Generales:

    1. Dirección General de Administración.

    2. Dirección General de Asuntos Jurídicos.

    3. Dirección General de Vinculación Interinstitucional.

  6. Las demás unidades administrativas y personal que autorice el Órgano de Gobierno a propuesta del Secretario Técnico, sujeto a la capacidad presupuestal de la Secretaría Ejecutiva.

    La Secretaría Ejecutiva, a través de sus unidades administrativas, dará cumplimiento a las obligaciones de transparencia a que se refieren los artículos, 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 68 y 69 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las demás disposiciones aplicables; así como observar las prescripciones en materia de protección de datos personales en los términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

ARTÍCULO 10 Al frente de cada una de las Unidades existirá un titular que será denominado Titular de Unidad y poseerá las facultades que determine el presente Estatuto Orgánico.

Los Titulares de Unidad se auxiliarán para el ejercicio de sus facultades y el trámite y resolución de los asuntos que les competan, de los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento, Enlaces de alto nivel de responsabilidad y demás personal administrativo y técnico que les sean asignados conforme a la capacidad presupuestal de la Secretaría Ejecutiva...

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