Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Fecha de disposición05 Diciembre 2019
Fecha de publicación05 Diciembre 2019
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional
EmisorSISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo establecido por los artículos 10, fracciones XXI y XXXIII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el once de mayo de dos mil dieciséis y considerando:

Que la Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de mayo de dos mil once, en sus artículos 29, fracciones I y II, y 112, fracciones I y VI, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de dos mil catorce, en sus artículos 89, párrafo tercero y 90, así como la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil trece, en su artículo 38, contemplan las atribuciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, respecto de la atención a personas en situación de vulnerabilidad, especialmente, las relativas a migrantes, niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, que no habían sido precisadas estatutariamente para alguna unidad administrativa, lo que hizo necesario su incorporación en las atribuciones de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y las direcciones generales que le están adscritas.

Que el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria, la cual contempla, en su artículo 13, que la función de la persona responsable oficial de mejora regulatoria de los sujetos obligados (ROM) debe recaer en una persona servidora pública con nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona Titular de la Entidad, lo que hace necesario replantear las atribuciones de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y de la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en quien dejará de recaer estatutariamente dicha atribución, para quedar sólo como un apoyo.

Que, con la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México, el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, y con la publicación en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, el cuatro de mayo de dos mil dieciocho, las delegaciones fueron reemplazadas por alcaldías a quienes se les confirieron atribuciones en materia de asistencia social y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, lo que hace necesaria la adecuación estatuaria de las unidades administrativas de este Organismo, respecto de la coordinación y colaboración con los órganos político administrativos de cada demarcación territorial, según el concepto político administrativo o territorial aplicable.

Que, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ", situación que motivó que, conforme al artículo 27, fracción III se confiriera en la persona titular de la Secretaría de Gobernación la potestad de nombrar a los enlaces legislativos de las entidades paraestatales, lo que hace necesario fortalecer las atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para materializar, en su caso, dicha designación; de igual forma, en relación al artículo 27, fracción VIII, resulta indispensable armonizar las atribuciones en materia de comunicación social de la Dirección General de Enlace Interinstitucional; así como que, en términos del artículo 43, fracción VII, de la Ley reformada, se adecue el marco regulador aplicable, conforme a la modificación de los procesos para la designación de la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Entidad, y que se sustituya la denominación de la Oficialía Mayor por la de Unidad de Administración y Finanzas, circunstancias que motivan la necesidad de revisión y modificación del marco estatutario orgánico de esta Entidad Paraestatal.

Que, el veinte de diciembre de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria conforme a la cual: "El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014". Ante ello, la Fiscalía General de la República salió de la esfera de la Administración Pública Federal, para colocarse con la naturaleza jurídica de un Órgano Público Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que es preciso que el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia deje de considerar a dicha instancia como integrante de la Junta de Gobierno del Organismo.

Que, a su vez, el pasado cinco de febrero de dos mil diecinueve, la Secretaría de la Función Pública emitió el "ACUERDO por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal", en cuyo artículo 15, se establece la obligación de emplear lenguaje incluyente en todas las comunicaciones institucionales con la finalidad de visibilizar a ambos sexos, eliminar el lenguaje discriminatorio basado en cualquier estereotipo de género, y fomentar una cultura igualitaria e incluyente, lo que se incorpora en el presente Estatuto Orgánico.

Que, mediante reforma constitucional al artículo 22, párrafo cuarto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de marzo de dos mil diecinueve, se estableció que, la acción de extinción de dominio será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, entre otros; y que, a su vez, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, derivado del decreto de reforma de nueve de agosto de dos mil diecinueve, establece que la persona Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia será integrante del Gabinete Social de la Presidencia de la República en términos del antes referido artículo 22, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; resulta indispensable incorporar estatutariamente dicha atribución a la persona Titular del Organismo, así como reforzar las atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para asesorarle en la materia.

Que, el día tres de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.", relativo a la materia de adopciones, lo que hace necesario ampliar el ámbito de atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, en general, una revisión integral de la misma y de las direcciones generales que le están adscritas, para hacer congruente el marco estatutario con el marco normativo en la materia.

Que, el quince de junio de dos mil diecinueve, entró en vigor la Ley General de Archivos, publicada el quince de junio de dos mil dieciocho, misma que, en su artículo 27, establece que habrá un área coordinadora de archivos cuya persona titular deberá tener al menos nivel de directora general o su equivalente dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado. Lo anterior, sumado a la reforma al artículo 20, párrafos primero y tercero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, derivada del decreto de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, antes mencionado, que instruye que a las personas titulares de las unidades de administración y finanzas de las entidades paraestatales les corresponde coordinar la función de archivo, configuran un nuevo marco regulador, que hizo necesaria la revisión y modificación del Estatuto Orgánico de la paraestatal, para adaptarlo a la nueva realidad.

Que, derivado de la opinión sobre el informe de autoevaluación correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho, que presentó la Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Comisaria Pública propietaria en el marco de la primera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el cinco de abril de dos mil diecinueve, instruyó, como recomendación transversal 5, que se realicen las adecuaciones normativas, al interior de la entidad, para dar congruencia a lo establecido en los artículos 20 y 43, fracción VII, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, respecto del nombramiento de las personas titulares de las unidades de administración y finanzas y de las unidades encargadas del apoyo jurídico, recomendaciones que fueron asumidas como acuerdo para su cumplimiento por la propia Junta de Gobierno con el número 05/ORD.01/2019, y que hizo necesaria la respectiva revisión del Estatuto...

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